Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1939 - 57 D.P.R. 90
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 57 D.P.R. 90 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 1939 |
57 D.P.R. 90 (1940) VÁZQUEZ V. CORTE DE DISTRITO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Eleuterio Vázquez Sánchez, peticionario,
v.
Corte de Distrito de Guayama, Hon. Rafael Cordovés Arana, Juez, demandada.
Núm.: 1205
Sometido: Marzo 4, 1940
Resuelto: Junio 14, 1940.
Certiorari
para revisar Resolución de R. Cordovés Arana, J. (Guayama) ordenando se expida mandamiento al márshal para que proceda a vender en subasta unas fincas sin atenerse a reclamación alguna sobre el hogar seguro. Revocada y devuelto el caso.
M.
Guzmán Texidor, abogado del peticionario; Hon. Procurador General George A. Malcolm y Emilio de Aldrey, Procurador General Auxiliar, abogados de la demandada; y F. González Fagundo, abogado de los interventores, demandantes en el pleito principal.
El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.
[P 91] Ana Ojeda y el que fué su esposo demandaron a Eleuterio Vázquez, el aquí peticionario, ante la Corte de Distrito de Guayama, en cobro de la suma de $1,154.54, que el deudor había garantizado con hipoteca sobre tres fincas rústicas, de seis, siete y diez cuerdas, respectivamente. Dictada sentencia en contra del demandado y librada orden para su ejecución, procedió el márshal a embargar las tres fincas del demandado y a anunciar la venta de las mismas en pública subasta. El 26 de abril de 1939, fecha señalada para la subasta y antes de que ésta se efectuara, el demandado presentó al márshal una "reclamación de homestead" en la que alegó que desde hace más de quince años posee y ocupa con su familia, como jefe, las tres mencionadas fincas; que durante ese tiempo no ha tenido otra residencia; que nunca ha entregado la posesión física de las fincas, en las cuales tiene constituído su hogar seguro; que nunca ha traspasado ni ha recibido consideración alguna por su derecho de homestead; y que reclama su derecho a los efectos de la sección 5 de la Ley núm. 87 de mayo 13, 1936 ((1) pág. 461), estableciendo el derecho de homestead.
[P 92] Celebrada la subasta, comparecieron los demandantes y ofrecieron por la finca de seis cuerdas $60; por la de siete, $70; y $100 por la de diez cuerdas. El márshal teniendo en cuenta la reclamación de homestead por el demandado y que la suma ofrecida no excedía de $500, se abstuvo de adjudicar la finca a los demandantes. Éstos radicaron una moción en la que alegan en substancia:
1.
Que en la escritura de constitución del crédito que se ejecuta, otorgada en 1 de septiembre de 1928, el demandado hizo constar que en los inmuebles descritos no tenía constituído su hogar seguro y se comprometió a no dentro de la vigencia del contrato de hipoteca y a no reclamar exención alguna por tal concepto en caso de ejecución.
2.
Que la suspensión de la subasta es errónea (a) porque en la...
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