57 D.P.R. 554 (1940)
MONTAÑEZ V. SOSA
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
JOSÉ
CAMILO MONTAÑEZ, conocido por JOSÉ SOSA, y
representado
por su defensora judicial OBDULIA SOSA VDA. DE GONZÁLEZ,
demandante
y apelado,
v.
ALOIS
A. FIX, demandado y apelante.
Núm. 7755
57 D.P.R. 554 (1940)
28 de octubre de 1940
SENTENCIA de Pablo Berga, J. (San Juan) declarando con lugar demanda de
daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada, dictándose
otra en su lugar desestimando la demanda, con costas, sin honorarios de
abogado.
MENORES -- CUSTODIA Y PROTECCIÓN -- REGLAMENTACIÓN DEL EMPLEO DE MENORES. -- No
necesitando un menor entre las edades de 14 y 16 años permiso alguno del
Departamento del Trabajo para trabajar en el pastoreo de ganado en una finca --
llámese esta estancia, granja o plantación -- dedicada a la producción y venta
de leche, su empleo sin tal permiso no infringe la Ley Núm. 75 de 192l (Pág.
679) enmendada por la Núm. 64 de 1925 (Pág. 339).
PATRONO Y EMPLEADO -- RESPONSABILIDAD DEL PATRONO POR daños AL EMPLEADO --
NATURALEZA Y EXTENSIÓN EN GENERAL -- NATURALEZA Y CAUSA DE LA LESIÓN O daño. --
De ser legal, como en este caso, el empleo de un menor entre las edades de 14 y
16 años, su patrono no responde de los daños y perjuicios que el sufra en dicho
empleo a no demostrarse que la negligencia del patrono fue la causa próxima del
accidente que los causo.
ID. -- EFECTO DE LA LEY (DE COMPENSACIONES) SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCIÓN Y
DEFENSAS ESTATUTARIAS O BAJO EL DERECHO COMÚN -- ENTRE PATRONOS Y EMPLEADOS --
EXCLUSIVIDAD DEL REMEDIO CONCEDIDO POR LAS LEYES DE COMPENSACIONES -- EN
GENERAL -- MENORES LEGALMENTE EMPLEADOS POR PATRONOS ASEGURADOS EN EL FONDO DEL
ESTADO. -- Un menor entre las edades de 14 y 16 años que, empleado legalmente
por un patrono asegurado con el Fondo del Seguro del Estado, sufra daños con
motivo de un accidente, debe acudir a la Comisión Industrial para obtener la
compensación correspondiente y no recurrir a la acción personal de daños y
perjuicios contra su patrono (dictum).
E. H. F. Dottin, abogado del apelante; F. Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados del apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR WOLF emitió la opinión del
tribunal.
[P555] Los hechos que dieron origen a este caso, según
aparecen de la Relación del Caso y Opinión emitida por la Corte de Distrito de
San Juan, son los siguientes:
"José Camilo Montañez, conocido por José Sosa, el demandante en esta
acción, es un menor de edad, hijo legítimo de Evaristo Camilo y de Herminia
Montañez, quien nació en Trujillo Alto, el 6 de enero de 1920. Es huérfano de
madre, la que falleció el 2 de abril de 1931, y su padre le abandono desde temprana
edad, ignorándose su (sic) defensora judicial doña Obdulia Sosa Vda. González, quien es su tía y...