Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1940 - 57 D.P.R. 554

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 554
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1940

57 D.P.R. 554 (1940) MONTAÑEZ V. SOSA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ CAMILO MONTAÑEZ, conocido por JOSÉ SOSA, y representado por su defensora judicial OBDULIA SOSA VDA. DE GONZÁLEZ, demandante y apelado,
v.
ALOIS A. FIX, demandado y apelante. Núm. 7755 57 D.P.R. 554 (1940) 28 de octubre de 1940 SENTENCIA de Pablo Berga, J. (San Juan) declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada, dictándose otra en su lugar desestimando la demanda, con costas, sin honorarios de abogado. MENORES -- CUSTODIA Y PROTECCIÓN -- REGLAMENTACIÓN DEL EMPLEO DE MENORES. -- No necesitando un menor entre las edades de 14 y 16 años permiso alguno del Departamento del Trabajo para trabajar en el pastoreo de ganado en una finca -- llámese esta estancia, granja o plantación -- dedicada a la producción y venta de leche, su empleo sin tal permiso no infringe la Ley Núm. 75 de 192l (Pág. 679) enmendada por la Núm. 64 de 1925 (Pág. 339). PATRONO Y EMPLEADO -- RESPONSABILIDAD DEL PATRONO POR daños AL EMPLEADO -- NATURALEZA Y EXTENSIÓN EN GENERAL -- NATURALEZA Y CAUSA DE LA LESIÓN O daño. -- De ser legal, como en este caso, el empleo de un menor entre las edades de 14 y 16 años, su patrono no responde de los daños y perjuicios que el sufra en dicho empleo a no demostrarse que la negligencia del patrono fue la causa próxima del accidente que los causo. ID. -- EFECTO DE LA LEY (DE COMPENSACIONES) SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSAS ESTATUTARIAS O BAJO EL DERECHO COMÚN -- ENTRE PATRONOS Y EMPLEADOS -- EXCLUSIVIDAD DEL REMEDIO CONCEDIDO POR LAS LEYES DE COMPENSACIONES -- EN GENERAL -- MENORES LEGALMENTE EMPLEADOS POR PATRONOS ASEGURADOS EN EL FONDO DEL ESTADO. -- Un menor entre las edades de 14 y 16 años que, empleado legalmente por un patrono asegurado con el Fondo del Seguro del Estado, sufra daños con motivo de un accidente, debe acudir a la Comisión Industrial para obtener la compensación correspondiente y no recurrir a la acción personal de daños y perjuicios contra su patrono (dictum). E. H. F. Dottin, abogado del apelante; F. Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR WOLF emitió la opinión del tribunal. [P555] Los hechos que dieron origen a este caso, según aparecen de la Relación del Caso y Opinión emitida por la Corte de Distrito de San Juan, son los siguientes: "José Camilo Montañez, conocido por José Sosa, el demandante en esta acción, es un menor de edad, hijo legítimo de Evaristo Camilo y de Herminia Montañez, quien nació en Trujillo Alto, el 6 de enero de 1920. Es huérfano de madre, la que falleció el 2 de abril de 1931, y su padre le abandono desde temprana edad, ignorándose su (sic) defensora judicial doña Obdulia Sosa Vda. González, quien es su tía y...

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