Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Febrero de 1941 - 58 D.P.R. 81

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 81
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1941
58 D.P.R. 81 (1941) GALLARDO V. AGRAIT
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JOSÉ M. GALLARDO, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADO DE INSTRUCCIÓN DE PUERTO RICO, peticionario,
v.
R. AGRAIT ALDEA, JUEZ DE LA CORTE DE DISTRITO DE ARECIBO, y
VÍCTOR ROSARIO, demandados.
Núm. 76 58 D.P.R. 81 (1941) 19 de febrero de 1941 SOLICITUD interesando la expedición de un auto inhibitorio. Con lugar, ordenándose a los demandados que se abstengan de nuevos procedimientos en el caso de que se trata. ESCUELAS Y DISRITOS ESCOLARES -- ESCUELAS PÚBLICAS -- PROFESORES Y MAESTROS -- REMEDIOS CONTRA ACTUACIONES DEL COMISIONADO DE INSTRUC-CIÓN -- APELACIONES PARA ANTE LAS CORTES DE DISTRITO. -- El recurso de apelación que tiene un maestro contra la resolución del Comisionado de Instrucción de acuerdo con la ley Núm. 29 de 1931 (pág. 313) para ante la corte de distrito respectiva, lo es exclusivamente para el caso en que su licencia se le cancelo y no para cuando se le suspende temporalmente en el ejercicio de su cargo. AUTO INHIBITORIO -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS -- FUNDAMENTOS PARA SO LICITAR EL AUTO -- FALTA DE JURISDICCIÓN. -- Procede la expedición de un auto inhibitorio a instancias del Comisionado de Instrucción cuando una corte de distrito no se abstiene de seguir conociendo de una apelación entablada por un maestro de acuerdo con la Ley Nato. 29 de 1931 (pág. 313) en un caso en el que se le suspendio temporalmente en el ejercicio de su cargo pero no se le cancelo su licencia. Hon. Procurador General George A. Malcolm y A. Torres Braschi, Subprocurador Auxiliar, abogados del peticionario; R. Agrait Aldea, pro se; Virgilio Brunet, abogado del demandado Sr. Rosario. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P82] El Comisionado de Instrucción de Puerto Rico, por conducto del Fiscal General, presentó en esta Corte una solicitud para que se expidiera un auto inhibitorio contra el Juez de Distrito de Arecibo y Víctor Rosario ordenándoles que se abstuvieran de nuevos procedimientos en el caso pendiente ante la corte entre Rosario y el Comisionado, civil Núm. 2739, apelación interpuesta de acuerdo con la Ley 29 de 1931, sección 4 (pág. 313). El auto fue expedido, celebrándose la vista el 13 de enero ultimo. Comparecieron el peticionario por su abogado y el demandado Rosario por el suyo. Se admitió en evidencia el expediente original del caso civil Núm. 2739 de la Corte de Distrito de Arecibo y se concedieron cinco días al peticionario para alegato y dos al demandado para replicar. En enero 18 quedó el asunto definitivamente sometido a la decisión de la corte. La cuestión a resolver es la de si la ley invocada--Ley Núm. 29 de 1931--otorga o no facultad a la corte de distrito para conocer de la apelación que para ante ella entablara Rosario contra cierta resolución del Comisionado de Instrucción. La resolución esta contenida en una carta que copiada a la letra dice: "June 17 1940.--Mr. Víctor Rosario, Arecibo, Puerto Rico.--Dear Mr. Rosario: After giving you a hearing on the charges preferred against you on January 8, 1940, and after careful consideration of the record of the case, I have come to the conclusión that the evidence presented warrants your suspensión from the service. Therefore, you are hereby suspended without pay from January 8, 1940, to the end of the school year 1939-40; that is, to June 14, 1940. Furthermore, for the good of the service, you [P83] shall be given ah assignment for the year 1940-41 in a school district other than Arecibo.--Very truly yours, (Sgd.) José M. Gallardo, Commissioner of Education." Y la parte dela ley aplicable en su sección 4, que...

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