58 D.P.R. 731 (1941)
ELBERTA CRATE &BOX COMPANY V. NITRATE AGENCIES
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
ELBERTA
CRATE & BOX COMPANY, demandante y apelada,
v.
NITRATE
AGENCIES CO., STANDARD FRUIT COMPANY OF PORTO RICO,
STANDARD
GROVES, INC. y JUAN RAMÓN RAMOS, demandados y apelantes.
LA
MISMA, demandante y apelante, v. Los MISMOS, demandados y apelados.
Nums. 8235 y 8236
58 D.P.R. 731 (1941)
27 de mayo de 1941
SENTENCIA de M.
Romany, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de hechos, declarando
sin lugar demanda sobre nulidad y otros extremos, con costas. Desestimado el
recurso 8236 y modificada la sentencia en el 8235, y así modificada se
confirma.
PARTES -- DEFECTOS, OBJECIONES Y
ENMIENDAS -- RENUNCIA DE DEFECTOS U OBJECIONES -- ERROR DE NOMBRE. -- Un error
en el nombre de una parte demandada se entiende renunciado por esta si dicha
parte no hace alegación alguna a ese efecto.
EMBARGOS -- MANDAMIENTO DE EMBARGO -- NOMRE O DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES --
ERRORES EN EL NOMBRE O EN LA DESCRIPCIÓN. -- Un embargo trabado sobre bienes
inscritos a favor de una parte demandada bajo su nombre correcto es valido y
eficaz, no obstante el error clerical en ese nombre al redactarse la orden de
embargo, si la parte nombrada en dicha orden es la misma que fue demandada y cuyos
bienes quedaron afectos por el embargo anotado.
APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DISCRECIONALES -- CONDENA EN COSTAS Y
DESEMBOLSOS DE LA ACCIÓN -- CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO. -- Hay abuso de
discreción al rehusar condenar en honorarios de abogado a una parte cuya
temeridad en la prosecución del pleito es manifiesta.
Henry G. Molina, abogado de Nitrate Agencies Co.; Rafael Buscaglia, abogado de
Standard Groves, Inc. y Juan Ramón Ramos; Dubón & Ochoteco y Rodrigo Otero
Suro, abogados de la apelada.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión
del tribunal.
[P732] La sentencia que motiva estos dos recursos
fue dictada a virtud de una excepción previa que impugno la suficiencia de la
demanda. Así, pues, procederemos a reseñar sus alegaciones para determinar
entonces si como sostiene la demandante apelante la demanda expone hechos
constitutivos de causa de acción.
Tomaremos la demanda enmendada complementaria como punto de partida, pues fue
contra ella que se interpuso la excepción previa que motivo la sentencia
apelada. En síntesis dice así: que la demandante Elberta Crate & Box Co., con fecha 2 de agosto de 1934 radicó en la corte inferior el pleito
civil Núm. 21379 de dicha corte, contra la Standard Fruit Co. of Puerto Rico en
cobro de ciertos pagarés que se describen en la demanda, ascendentes a la suma
de $4,000 de principal. Que para asegurar la efectividad de la sentencia que
pudiera obtener la demandante, a su solicitud y el mismo día 2 de agosto de
1934, se embargaron...