Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1941 - 58 D.P.R. 731

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 731
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1941

58 D.P.R. 731 (1941) ELBERTA CRATE &BOX COMPANY V. NITRATE AGENCIES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ELBERTA CRATE & BOX COMPANY, demandante y apelada,
v.
NITRATE AGENCIES CO., STANDARD FRUIT COMPANY OF PORTO RICO, STANDARD GROVES, INC. y JUAN RAMÓN RAMOS, demandados y apelantes. LA MISMA, demandante y apelante, v. Los MISMOS, demandados y apelados. Nums. 8235 y 8236 58 D.P.R. 731 (1941) 27 de mayo de 1941 SENTENCIA de M. Romany, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de hechos, declarando sin lugar demanda sobre nulidad y otros extremos, con costas. Desestimado el recurso 8236 y modificada la sentencia en el 8235, y así modificada se confirma. PARTES -- DEFECTOS, OBJECIONES Y ENMIENDAS -- RENUNCIA DE DEFECTOS U OBJECIONES -- ERROR DE NOMBRE. -- Un error en el nombre de una parte demandada se entiende renunciado por esta si dicha parte no hace alegación alguna a ese efecto. EMBARGOS -- MANDAMIENTO DE EMBARGO -- NOMRE O DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES -- ERRORES EN EL NOMBRE O EN LA DESCRIPCIÓN. -- Un embargo trabado sobre bienes inscritos a favor de una parte demandada bajo su nombre correcto es valido y eficaz, no obstante el error clerical en ese nombre al redactarse la orden de embargo, si la parte nombrada en dicha orden es la misma que fue demandada y cuyos bienes quedaron afectos por el embargo anotado. APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DISCRECIONALES -- CONDENA EN COSTAS Y DESEMBOLSOS DE LA ACCIÓN -- CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO. -- Hay abuso de discreción al rehusar condenar en honorarios de abogado a una parte cuya temeridad en la prosecución del pleito es manifiesta. Henry G. Molina, abogado de Nitrate Agencies Co.; Rafael Buscaglia, abogado de Standard Groves, Inc. y Juan Ramón Ramos; Dubón & Ochoteco y Rodrigo Otero Suro, abogados de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P732] La sentencia que motiva estos dos recursos fue dictada a virtud de una excepción previa que impugno la suficiencia de la demanda. Así, pues, procederemos a reseñar sus alegaciones para determinar entonces si como sostiene la demandante apelante la demanda expone hechos constitutivos de causa de acción. Tomaremos la demanda enmendada complementaria como punto de partida, pues fue contra ella que se interpuso la excepción previa que motivo la sentencia apelada. En síntesis dice así: que la demandante Elberta Crate & Box Co., con fecha 2 de agosto de 1934 radicó en la corte inferior el pleito civil Núm. 21379 de dicha corte, contra la Standard Fruit Co. of Puerto Rico en cobro de ciertos pagarés que se describen en la demanda, ascendentes a la suma de $4,000 de principal. Que para asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera obtener la demandante, a su solicitud y el mismo día 2 de agosto de 1934, se embargaron...

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