Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Abril de 1941 - 58 D.P.R. 401

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 401
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1941
58 D.P.R. 401 (1941) SALLABERRY V. MUNDO RODRÍGUEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO FRANCISCA SALLABERRY, demandante y apelante,
v.
DOMINGO MUNDO RODRÍGUEZ, demandado y apelado. Núm. 8205 58 D.P.R. 401 (1941) 3 de abril de 1941 RESOLUCIÓN de R. Cordovés Arana, J. (Guayama), desestimando apelación procedente de la corte municipal a la del distrito, con costas. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos. CORTES -- DE DISTRITO -- APELACIÓN DE LAS CORTES MUNICIPALES -- CASOS CIVILES -- CALENDARIO E INCLUSIÓN DEL CASO EN EL Y SEÑALAMIENTO PARA VISTA. -- Apelado un pleito de la corte municipal a la de distrito, el secretario lo incluyó en la lista provisional de casos listos que, subsiguiente a su radicación en dicha corte, preparo de acuerdo con el artículo 200 del Código de Enjuiciamiento Civil y la regla primera de las cortes de distrito en los casos civiles. En la segunda lectura del calendario así preparado, no en la primera como debió hacerlo, el apelante solicitó que su pleito se incluyera en dicho calendario acompañando los derechos correspondientes. Se resolvió: que esa actuación constituía un cumplimiento substancial de la sección 3 de la ley Núm. 31 de 1934 (pág. 293) y no debió desestimarse la apelación (Alvarez v. Corte, 57: 644; Schwab v. Corte, 55: 208, reafirmados y seguidos). M. Guzmán Texidor, abogado de la apelante; Luis F. Camacho, abogado del apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P402] La cuestión a resolver en este caso es la de si hubo o no un cumplimiento substancial de la ley Núm. 31 de 1934, sección 3, páginas 293, 295. Se trata de un pleito sobre daños y perjuicios iniciado en la Corte Municipal de Salinas. Dictada sentencia en contra de la demandante ésta apeló para ante la Corte de Distrito de Guayama radicando los autos el 2 de octubre, 1939. El 13 de diciembre siguiente el demandado y apelado pidió que se desestimara el recurso porque la apelante no había pedido la inclusión del pleito en la primera lectura del calendario subsiguiente a la fecha de la radicación que tuvo lugar el once de dicho mes. Asi las cosas, el 18 del propio diciembre, mientras se procedía a la segunda lectura del dicho calendario y al señalamiento de casos para juicio, la apelante radicó una moción para que su pleito fuera incluido en el mismo, acompañando los derechos correspondientes, o sea, cinco dólares en un sello de rentas internas. Se opuso el apelado porque la inclusión no se había pedido al verificarse la primera lectura y porque...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1947 - 67 D.P.R. 036
    • Puerto Rico
    • 27 d5 Junho d5 1947
    ...es meritoria y que la actuación del apelante constituye un cumplimiento sustancial de la Ley num. 31: Véase Sallaberry v. Mundo, 58 D.P.R. 401. La sentencia de la corte de distrito será revocada y se devolverá el caso para ulteriores procedimientos no inconsistentes con esta...
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