58 D.P.R. 606 (1941) CARTAGENA V.
RODRÍGUEZ
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
FABRICANO,
TOMASA y FRANCISCO CARTAGENA, demandantes y apelados,
v.
ELÍAS
RODRÍGUEZ, SINFORA RODRÍGUEZ O
SINFORA
O SINFOROSA CARTAGENA RODRÍGUEZ
y
José VERGARA, demandados y apelantes.
Núm. 8130
58 D.P.R. 606 (1941)
6 de mayo de 1941
SENTENCIA de F.
García Quiñones, J. (Humacao), declarando con lugar demanda sobre nulidad de
inscripciones en el Registro Civil y Demográfico y otros extremos, con costas, gastos y honorarios de abogado. Revocada y devuelto el caso para nuevo juicio.
EVIDENCIA -- DECLARACIONES -- EN
CUANTO A LINAJE, NACIMIENTO O PARENTESCO -- DECLARACIONES DE MIEMBROS DE LA
FAMILIA -- MIEMBROS FALLECIDOS. -- Un ministro evangélico que haya oficiado en
un matrimonio puede declarar en cuanto al propósito que, según sus propias
manifestaciones, tuvo uno de los contrayentes al contraerlo, si tales
manifestaciones hacen referencia al linaje, nacimiento o parentesco de una
persona relacionada por sangre con dicho contrayente y este ha fallecido.
APELACIÓN -- REVISIÓN -- ERRORES SIN IMPORTANCIA -- CUESTIONES RELATIVAS A LAS
PRUEBAS -- EXCLUSIÓN O DENEGACIÓN DE PRUEBAS -- SEGÚN EL PERJUICIO QUE SE CAUSE
AL APELANTE. -- La exclusión de evidencia que, creída, justificaría una
decisión distinta a la habida en el caso -- al proporcionar la evidencia
necesaria para resolver la controversia (issue) esencial en el mismo a favor
del presentante y apelante -- da lugar a la revocación.
José C. Rivera, abogado de los apelantes; Luis Mendín Sabat, abogado de los
apelados.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión
del tribunal.
Fabriciano, Tomasa y Francisco Cartagena demandaron a Elías Rodríguez, Sinfora
Rodríguez o Sinfora o Sinforosa Cartagena Rodríguez y a José Vergara en
solicitud de una sentencia que declarara la nulidad de ciertas inscripciones
hechas en el Registro Civil y el Demográfico de Aguas Buenas y condenara a los
demandados a satisfacerles dos mil dólares de indemnización y a pagar las
costas del pleito y los honorarios de abogado.
A tal efecto alegaron tres causas de acción. En la primera sostuvieron que son
los únicos herederos legítimos de Nicasio Cartagena López y de su primera
esposa Josefa Hernández, habiendo fallecido Cartagena López en Aguas Buenas en
junio 15, 1938, sin otorgar testamento; que cinco días después de
su muerte la demandada Elías Rodríguez compareció al Registro Demográfico de
Aguas Buenas y a virtud de falsas manifestaciones inscribió como hija legitima
suya y de Cartagena López a la demandada Sinfora Rodríguez haciéndose constar
en la inscripción P-326 que Sinfora había nacido en mayo 5, 1894, a sabiendas
de que nacio en junio 17, 1897, y fue bautizada como hija natural suya en enero
30, 1898, según consta al folio 140 del tomo 16 de Bautismos de la parroquia de
los Santos Reyes de Aguas Buenas; que Cartagena López, casado antes con Josefa
Hernández, contrajo [P608] matrimonio con
Elías Rodríguez en agosto 15, 1932, y que la demandada Sinfora Rodríguez se caso
en septiembre 8, 1923, con José Vergara con el nombre de Sinforosa Rodríguez
con cuyo nombre ha continuado hasta el presente.
En la segunda causa de acción se reproducen los hechos expuestos en la primera
y se agrega que el demandado José Vergara compareció al Registro Civil de Aguas
Buenas y solicitó y obtuvo la inscripción de siete hijos tenidos con la
demandada Sinfora Rodríguez haciendo constar falsamente que eran nietos por la
línea materna de Cartagena López.
Reproducenseen la tercera causa de acción los hechos de la primera y de
la segunda y se agrega que con motivo de las indicadas falsas inscripciones los
demandantes se han visto impedidos de verificar las operaciones particionales
del caudal relicto por su causante Cartagena López y de recibir las
participaciones que en el mismo les corresponden sufriendo perjuicios que
estiman en dos mil dólares.
Como uno de los demandantes--Francisco Cartagena Hernández--fuese menor de
edad, se le nombro defensor con encargo de representarlo en el pleito a su
hermano de doble vinculo Fabriciano.
Emplazados los demandados, presentaron una larga moción de eliminación y
nulidad de juramento que fue declarada sin lugar. Dedujeron entonces
excepciones previas de falta de hechos suficientes contra las tres causas de
acción y, además, la de existir otra acción pendiente entre las mismas partes
por la misma causa y la de indebida acumulación de acciones. Las excepciones se
desestimaron por la corte en julio 21, 1939, concediéndoseles diez días para
contestar.
La contestación acepta la verdad de ciertos hechos de la demanda y niega la de
otros. Alega que las inscripciones se verificaron de acuerdo con la ley y
que el error en la fecha del nacimiento de Sinforosa, se cometió de
buena fe.
Como materia de defensa...