Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1941 - 58 D.P.R. 606

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 606
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1941

58 D.P.R. 606 (1941) CARTAGENA V. RODRÍGUEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FABRICANO, TOMASA y FRANCISCO CARTAGENA, demandantes y apelados,
v.
ELÍAS RODRÍGUEZ, SINFORA RODRÍGUEZ O SINFORA O SINFOROSA CARTAGENA RODRÍGUEZ y José VERGARA, demandados y apelantes. Núm. 8130 58 D.P.R. 606 (1941) 6 de mayo de 1941 SENTENCIA de F. García Quiñones, J. (Humacao), declarando con lugar demanda sobre nulidad de inscripciones en el Registro Civil y Demográfico y otros extremos, con costas, gastos y honorarios de abogado. Revocada y devuelto el caso para nuevo juicio. EVIDENCIA -- DECLARACIONES -- EN CUANTO A LINAJE, NACIMIENTO O PARENTESCO -- DECLARACIONES DE MIEMBROS DE LA FAMILIA -- MIEMBROS FALLECIDOS. -- Un ministro evangélico que haya oficiado en un matrimonio puede declarar en cuanto al propósito que, según sus propias manifestaciones, tuvo uno de los contrayentes al contraerlo, si tales manifestaciones hacen referencia al linaje, nacimiento o parentesco de una persona relacionada por sangre con dicho contrayente y este ha fallecido. APELACIÓN -- REVISIÓN -- ERRORES SIN IMPORTANCIA -- CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS -- EXCLUSIÓN O DENEGACIÓN DE PRUEBAS -- SEGÚN EL PERJUICIO QUE SE CAUSE AL APELANTE. -- La exclusión de evidencia que, creída, justificaría una decisión distinta a la habida en el caso -- al proporcionar la evidencia necesaria para resolver la controversia (issue) esencial en el mismo a favor del presentante y apelante -- da lugar a la revocación. José C. Rivera, abogado de los apelantes; Luis Mendín Sabat, abogado de los apelados. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. Fabriciano, Tomasa y Francisco Cartagena demandaron a Elías Rodríguez, Sinfora Rodríguez o Sinfora o Sinforosa Cartagena Rodríguez y a José Vergara en solicitud de una sentencia que declarara la nulidad de ciertas inscripciones hechas en el Registro Civil y el Demográfico de Aguas Buenas y condenara a los demandados a satisfacerles dos mil dólares de indemnización y a pagar las costas del pleito y los honorarios de abogado. A tal efecto alegaron tres causas de acción. En la primera sostuvieron que son los únicos herederos legítimos de Nicasio Cartagena López y de su primera esposa Josefa Hernández, habiendo fallecido Cartagena López en Aguas Buenas en junio 15, 1938, sin otorgar testamento; que cinco días después de su muerte la demandada Elías Rodríguez compareció al Registro Demográfico de Aguas Buenas y a virtud de falsas manifestaciones inscribió como hija legitima suya y de Cartagena López a la demandada Sinfora Rodríguez haciéndose constar en la inscripción P-326 que Sinfora había nacido en mayo 5, 1894, a sabiendas de que nacio en junio 17, 1897, y fue bautizada como hija natural suya en enero 30, 1898, según consta al folio 140 del tomo 16 de Bautismos de la parroquia de los Santos Reyes de Aguas Buenas; que Cartagena López, casado antes con Josefa Hernández, contrajo [P608] matrimonio con Elías Rodríguez en agosto 15, 1932, y que la demandada Sinfora Rodríguez se caso en septiembre 8, 1923, con José Vergara con el nombre de Sinforosa Rodríguez con cuyo nombre ha continuado hasta el presente. En la segunda causa de acción se reproducen los hechos expuestos en la primera y se agrega que el demandado José Vergara compareció al Registro Civil de Aguas Buenas y solicitó y obtuvo la inscripción de siete hijos tenidos con la demandada Sinfora Rodríguez haciendo constar falsamente que eran nietos por la línea materna de Cartagena López. Reproducenseen la tercera causa de acción los hechos de la primera y de la segunda y se agrega que con motivo de las indicadas falsas inscripciones los demandantes se han visto impedidos de verificar las operaciones particionales del caudal relicto por su causante Cartagena López y de recibir las participaciones que en el mismo les corresponden sufriendo perjuicios que estiman en dos mil dólares. Como uno de los demandantes--Francisco Cartagena Hernández--fuese menor de edad, se le nombro defensor con encargo de representarlo en el pleito a su hermano de doble vinculo Fabriciano. Emplazados los demandados, presentaron una larga moción de eliminación y nulidad de juramento que fue declarada sin lugar. Dedujeron entonces excepciones previas de falta de hechos suficientes contra las tres causas de acción y, además, la de existir otra acción pendiente entre las mismas partes por la misma causa y la de indebida acumulación de acciones. Las excepciones se desestimaron por la corte en julio 21, 1939, concediéndoseles diez días para contestar. La contestación acepta la verdad de ciertos hechos de la demanda y niega la de otros. Alega que las inscripciones se verificaron de acuerdo con la ley y que el error en la fecha del nacimiento de Sinforosa, se cometió de buena fe. Como materia de defensa...

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