Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1941 - 58 D.P.R. 38

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 38
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1941
58 D.P.R. 38 (1941) BARCELÓ v. SUCESORES FERNÁNDEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO BARCELO, MARQUES & CIA., S. EN C., demandante y apelante,
v.
SUCRS. DE JOSÉ FERNÁNDEZ, S. EN C., JUAN PIZA y RAFAEL QUIÑONES VIDAL, demandados y apelados. Núm. 8302 58 D.P.R. 38 (1941) 11 de febrero de 1941 MOCIÓN sobre desestimación de apelación, interpuesta esta contra RESOLUCIÓN de D. Massari, Juez de Distrito at large (San Juan), denegando solicitud de injunction preliminar. Desestimado el recurso. ALEGACIONES -- ENMIENDAS A LAS MISMAS -- FORMA EN QUE OPERAN Y EFECTO DE LAS ENMIENDAS -- SUSTITUCIÓN DE LA DEMANDA ORIGINAL. -- Una alegación enmendada sustituye a la original, dejando esta de ser parte de los autos excepto para ciertos fines. APELACIÓN -- DESESTIMACIÓN, RETIRO Y ABANDONO -- ABANDONO DEL RECURSO -- ACTITUDES INCONSISTENTES EN LAS CORTES SENTENCIADORAS Y DE APELACIÓN. -- Declarada con lugar una excepción del demandado sobre la suficiencia de la demanda y apelada la resolución por el demandante, si este solicita permiso para enmendar su demanda y lo obtiene y radica en efecto su demanda enmendada, debe entenderse que abandona su apelación, y solicitada la desestimación de esta, debe decretarse. Dubon & Ochoteco, abogados de la apelante; E. Martínez Rivera, abogado de los apelados. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P39] Se pide la desestimación del recurso interpuesto en este caso. Ambas partes fueron oídas sobre la moción el veinte de enero ultimo, archivando luego memoranda en apoyo de sus respectivas pretensiones. De la moción y de la certificación acompañada a la misma resulta que en octubre 9, 1940, Barceló, Marques & Cía., S. en C., demandaron ante la Corte de Distrito de San Juan a Sucrs. de José Fernández, S. en C., Juan Piza y Rafael Quiñones Vidal en solicitud de que se decretara cierto injunction permanente contra ellos dirigido y que entre tanto se expidiera un auto preliminar, poniéndose inmediatamente a las partes en entredicho. El propio día de presentada la demanda la corte decreto el entredicho solicitado y ordenó la comparecencia de los demandados para mostrar causas "por las cuales no deba expedirse el injunction preliminar", fijando para la comparecencia el quince del mismo mes de octubre, 1940. En dicha fecha la demandada radicó una excepción previa a la demanda que fue declarada con lugar el 22 de noviembre siguiente en los siguientes términos: "Con lugar las...

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