58 D.P.R. 38 (1941) BARCELÓ v. SUCESORES FERNÁNDEZ
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
BARCELO,
MARQUES & CIA., S. EN C., demandante y apelante,
v.
SUCRS.
DE JOSÉ FERNÁNDEZ, S. EN C., JUAN PIZA y RAFAEL QUIÑONES VIDAL, demandados y
apelados.
Núm. 8302
58 D.P.R. 38 (1941)
11 de febrero de 1941
MOCIÓN sobre
desestimación de apelación, interpuesta esta contra RESOLUCIÓN de D. Massari,
Juez de Distrito at large (San Juan), denegando solicitud de injunction
preliminar. Desestimado el recurso.
ALEGACIONES -- ENMIENDAS A LAS
MISMAS -- FORMA EN QUE OPERAN Y EFECTO DE LAS ENMIENDAS -- SUSTITUCIÓN DE LA
DEMANDA ORIGINAL. -- Una alegación enmendada sustituye a la original, dejando
esta de ser parte de los autos excepto para ciertos fines.
APELACIÓN -- DESESTIMACIÓN, RETIRO Y ABANDONO -- ABANDONO DEL RECURSO --
ACTITUDES INCONSISTENTES EN LAS CORTES SENTENCIADORAS Y DE APELACIÓN. --
Declarada con lugar una excepción del demandado sobre la suficiencia de la
demanda y apelada la resolución por el demandante, si este solicita permiso
para enmendar su demanda y lo obtiene y radica en efecto su demanda enmendada, debe entenderse que abandona su apelación, y solicitada la desestimación de
esta, debe decretarse.
Dubon & Ochoteco, abogados de la apelante; E. Martínez Rivera, abogado de
los apelados.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión
del tribunal.
[P39] Se pide la desestimación del recurso
interpuesto en este caso. Ambas partes fueron oídas sobre la moción el veinte
de enero ultimo, archivando luego memoranda en apoyo de sus respectivas pretensiones.
De la moción y de la certificación acompañada a la misma resulta que en octubre
9, 1940, Barceló, Marques & Cía., S. en C., demandaron ante la Corte de
Distrito de San Juan a Sucrs. de José Fernández, S. en C., Juan Piza y Rafael
Quiñones Vidal en solicitud de que se decretara cierto injunction permanente
contra ellos dirigido y que entre tanto se expidiera un auto preliminar, poniéndose inmediatamente a las partes en entredicho.
El propio día de presentada la demanda la corte decreto el entredicho
solicitado y ordenó la comparecencia de los demandados para mostrar
causas "por las cuales no deba expedirse el injunction preliminar", fijando para la comparecencia el quince del mismo mes de octubre, 1940.
En dicha fecha la demandada radicó una excepción previa a la demanda que fue
declarada con lugar el 22 de noviembre siguiente en los siguientes términos:
"Con lugar las...