58 D.P.R. 664 (1941) GUIJARRO COBIÁN
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
ANTONIO
GUIJARRO COBIAN, demandante y apelado,
v.
OTILIA
LLUBERAS NEGRONI, demandada y apelante.
Núm. 8206
58 D.P.R. 664 (1941)
21 de mayo de 1941
RESOLUCIÓN de R. H.
Todd, Jr., J. (San Juan), regulando las relaciones de familia entre el cónyuge
culpable del divorcio y su hija habida en el matrimonio. Revocada, dictándose
otra en su lugar.
DIVORCIO -- ACCIÓN Y EFECTO DEL
DIVORCIO Y DERECHOS DE LAS PERSONAS DIVORCIADAS -- RELACIONES DE FAMILIA --
ENTRE EL CÓNYUGE CULPABLE Y SUS HIJOS -- CARGA DE LAS RELACIONES, SOBRE QUIÉN
RECAE.--Las relaciones de familia entre el cónyuge culpable del divorcio y el
hijo habido en el matrimonio, deben regularse de modo que sea ese cónyuge el
que lleve la carga. No debe colocarse a la cónyuge inocente o a la abuela
materna con quien el hijo vive en situación de dependencia en relación al
cónyuge culpable.
Miguel Marcos Morales, abogado de la apelante; Arturo O'Neill, abogado del
apelado.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión
del tribunal.
Se trata de fijar, después de decretado el divorcio, las relaciones familiares
de un padre--cónyuge culpable--con su hija única habida en el matrimonio.
El pleito se inicio por el padre por causa de abandono. Emplazada la madre negó que hubiera abandonado a su esposo y a su vez lo contrademandó pidiendo la
disolución
[P665] del matrimonio por haber
sido abandonada por su marido y por el injuriada gravemente y cruelmente
tratada.
Las relaciones de familia entre el padre y la hija han dado lugar a varios
incidentes. Primero, en diciembre 20, 1935, antes de resolverse el pleito, fueron reguladas por orden judicial en el sentido de permitir al padre reunirse
con la hija durante dos días ala semana en un hogar respetable de Yauco
designado por el y aprobado por la madre.
En febrero 29, 1936, se dictó sentencia declarando sin lugar la demanda y con
lugar la contrademanda y en su consecuencia roto y disuelto el vinculo
matrimonial, disponiéndose que la hija quedara bajo el cuidado y patria
potestad de la madre. La sentencia fue apelada y pendiente el recurso volvió el
padre a dirigirse a la corte pidiéndole que dictara una nueva orden
concediéndole la custodia provisional de la hija, por haberse ausentado la
madre de la isla. La corte por resolución de septiembre 15, 1936, declaró sin
lugar la petición.
En el propio mes de septiembre de 1936, el día veinte y...