Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Mayo de 1941 - 58 D.P.R. 664

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 664
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1941
58 D.P.R. 664 (1941) GUIJARRO COBIÁN
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ANTONIO GUIJARRO COBIAN, demandante y apelado,
v.
OTILIA LLUBERAS NEGRONI, demandada y apelante. Núm. 8206 58 D.P.R. 664 (1941) 21 de mayo de 1941 RESOLUCIÓN de R. H. Todd, Jr., J. (San Juan), regulando las relaciones de familia entre el cónyuge culpable del divorcio y su hija habida en el matrimonio. Revocada, dictándose otra en su lugar. DIVORCIO -- ACCIÓN Y EFECTO DEL DIVORCIO Y DERECHOS DE LAS PERSONAS DIVORCIADAS -- RELACIONES DE FAMILIA -- ENTRE EL CÓNYUGE CULPABLE Y SUS HIJOS -- CARGA DE LAS RELACIONES, SOBRE QUIÉN RECAE.--Las relaciones de familia entre el cónyuge culpable del divorcio y el hijo habido en el matrimonio, deben regularse de modo que sea ese cónyuge el que lleve la carga. No debe colocarse a la cónyuge inocente o a la abuela materna con quien el hijo vive en situación de dependencia en relación al cónyuge culpable. Miguel Marcos Morales, abogado de la apelante; Arturo O'Neill, abogado del apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. Se trata de fijar, después de decretado el divorcio, las relaciones familiares de un padre--cónyuge culpable--con su hija única habida en el matrimonio. El pleito se inicio por el padre por causa de abandono. Emplazada la madre negó que hubiera abandonado a su esposo y a su vez lo contrademandó pidiendo la disolución [P665] del matrimonio por haber sido abandonada por su marido y por el injuriada gravemente y cruelmente tratada. Las relaciones de familia entre el padre y la hija han dado lugar a varios incidentes. Primero, en diciembre 20, 1935, antes de resolverse el pleito, fueron reguladas por orden judicial en el sentido de permitir al padre reunirse con la hija durante dos días ala semana en un hogar respetable de Yauco designado por el y aprobado por la madre. En febrero 29, 1936, se dictó sentencia declarando sin lugar la demanda y con lugar la contrademanda y en su consecuencia roto y disuelto el vinculo matrimonial, disponiéndose que la hija quedara bajo el cuidado y patria potestad de la madre. La sentencia fue apelada y pendiente el recurso volvió el padre a dirigirse a la corte pidiéndole que dictara una nueva orden concediéndole la custodia provisional de la hija, por haberse ausentado la madre de la isla. La corte por resolución de septiembre 15, 1936, declaró sin lugar la petición. En el propio mes de septiembre de 1936, el día veinte y...

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