58 D.P.R. 801
(1941) PUEBLO V. GONZÁLEZ RIVERA
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
ERNESTO
GONZÁLEZ RIVERA, acusado y apelante.
Núm. 8333
58 D.P.R. 801 (1941)
5 junio de 1941
[1] SENTENCIA de E. Ponsa Pares, J. (Bayamón), condenando al acusado por
delito subsiguiente de escalamiento en primer grado. Confirmada.
DERECHO PENAL -- DELITOS
SUBSIGUIENTES Y CRIMINALES HABITUALES -- PROCESOS POR SEGUNDA O SUBSIGUIENTES
OFENSAS -- ATAQUE COLATERAL A LAS CONVICCIONES ANTERIORES ALEGADAS. -- En
proceso por delito subsiguiente, la cuestión relativa a la nulidad de las
convicciones anteriores alegadas en la acusación a los efectos de la
reincidencia se levanta tardíamente al suscitarse en el momento del juicio, después de seleccionado el jurado que ha de entender en la causa.
2. ID. -- DEL JUICIO EN GENERAL -- ATRIBUCIONES DE LA CORTE Y DEL JURADO -- ORDEN
PARA QUE EL JURADO TRAIGA UN VEREDICTO -- DE CONVICCIÓN. -- Si después de
atacar la legalidad de convicciones anteriores alegadas en la acusación y denegársele
la cuestión por tardía, el acusado acepta su culpabilidad tanto en cuanto a los
delitos anteriores como al de que se le acusa, el jurado puede ser instruido
para que rinda un veredicto declarándolo culpable del delito subsiguiente en el
caso imputado.
Ciro Malatrasi, Jr., abogado del apelante; Hon. Procurador General George A.
Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández,
Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión
del tribunal.
Ante la Corte de Distrito de Bayamón el 18 de enero de 1.940 se radicó una
acusación contra Ernesto González Rivera, que dice así:
"El Fiscal formula acusación contra Ernesto González Rivera, por un delito
subsiguiente de Escalamiento en Primer Grado, felony, cometido de la manera
siguiente:
"Allá por la noche del 12 al 13 de junio de 1938, y en la ciudad de
Bayamón, Puerto Rico, que forma parte del Distrito Judicial del mismo nombre, el referido acusado Ernesto González Rivera, ilegal, voluntaria y
maliciosamente y con el propósito de cometer hurto, penetro en el establecimiento
mercantil de R. Cámara & Cía. S. en C., Sucrs., sito en la calle Comerío de
dicha ciudad, y de allí y[P2] entonces sustrajo 11 latas de aceite
de medio galón cada una, 10 jamones, 50 libras de café en grano.
[802 "Este delito es subsiguiente porque el referido acusado Ernesto...