Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1938 - 58 D.P.R. 801

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 801
Fecha de Resolución13 de Junio de 1938

58 D.P.R. 801 (1941) PUEBLO V. GONZÁLEZ RIVERA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
ERNESTO GONZÁLEZ RIVERA, acusado y apelante. Núm. 8333 58 D.P.R. 801 (1941) 5 junio de 1941 [1] SENTENCIA de E. Ponsa Pares, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito subsiguiente de escalamiento en primer grado. Confirmada. DERECHO PENAL -- DELITOS SUBSIGUIENTES Y CRIMINALES HABITUALES -- PROCESOS POR SEGUNDA O SUBSIGUIENTES OFENSAS -- ATAQUE COLATERAL A LAS CONVICCIONES ANTERIORES ALEGADAS. -- En proceso por delito subsiguiente, la cuestión relativa a la nulidad de las convicciones anteriores alegadas en la acusación a los efectos de la reincidencia se levanta tardíamente al suscitarse en el momento del juicio, después de seleccionado el jurado que ha de entender en la causa. 2. ID. -- DEL JUICIO EN GENERAL -- ATRIBUCIONES DE LA CORTE Y DEL JURADO -- ORDEN PARA QUE EL JURADO TRAIGA UN VEREDICTO -- DE CONVICCIÓN. -- Si después de atacar la legalidad de convicciones anteriores alegadas en la acusación y denegársele la cuestión por tardía, el acusado acepta su culpabilidad tanto en cuanto a los delitos anteriores como al de que se le acusa, el jurado puede ser instruido para que rinda un veredicto declarándolo culpable del delito subsiguiente en el caso imputado. Ciro Malatrasi, Jr., abogado del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. Ante la Corte de Distrito de Bayamón el 18 de enero de 1.940 se radicó una acusación contra Ernesto González Rivera, que dice así: "El Fiscal formula acusación contra Ernesto González Rivera, por un delito subsiguiente de Escalamiento en Primer Grado, felony, cometido de la manera siguiente: "Allá por la noche del 12 al 13 de junio de 1938, y en la ciudad de Bayamón, Puerto Rico, que forma parte del Distrito Judicial del mismo nombre, el referido acusado Ernesto González Rivera, ilegal, voluntaria y maliciosamente y con el propósito de cometer hurto, penetro en el establecimiento mercantil de R. Cámara & Cía. S. en C., Sucrs., sito en la calle Comerío de dicha ciudad, y de allí y[P2] entonces sustrajo 11 latas de aceite de medio galón cada una, 10 jamones, 50 libras de café en grano. [802 "Este delito es subsiguiente porque el referido acusado Ernesto...

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