Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1941 - 58 D.P.R. 452

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 452
Fecha de Resolución17 de Abril de 1941
58 D.P.R. 452 (1941) PUEBLO V. DEFILLÓ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
PEDRO DEFILLÓ, acusado y apelante. No. 8400 58 D.P.R. 452 (1941) 17 de abril de 1941 SENTENCIA de R. Arjona Siaca, J. en Comisión (Mayagüez), condenando al acusado por delito de Homicidio Voluntario. Confirmada. DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- PRESENTACIÓN y RESERVA EN LA CORTE INFERIOR DE LOS FUNDAMENTOS DE REVISIÓN -- REPAROS U OBJECIONES A LAS INSTRUCCIONES. -- Es el deber del acusado pedir en tiempo que las instrucciones del juez al jurado se corrijan o amplíen y excepcionarlas en su caso para poder luego impugnarlas en la corte de apelación. HOMICIDIO (Homicide) -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS -- VEREDICTO Y CONCLUSIONES DEL JURADO. -- La prueba en el caso se expone y examina para concluir que la de cargo, creída como lo fue por el jurado, es suficiente para sostener el veredicto y la sentencia. A. Lastra Charriez, A. D. Marchand Paz y Carlos Santana Becerra, abogados del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm y R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P453] En enero 25, 1937, el fiscal del distrito formuló acusación contra Pedro Defilló imputándole un delito de asesinato en primer grado cometido tres días antes en Mayagüez al agredir con un revólver, con malicia expresa y propósito firme y deliberado de arrebatarle la vida, a Francisco Romeu, haciéndole tres disparos e infiriéndole varias heridas de bala a consecuencia de las cuales murió momentos después. En enero 26, 1937, se leyó la acusación con entrega de copia al acusado. Se le concedieron diez días para entrevistarse con sus abogados y contestar, lo que hizo en efecto en febrero cuatro siguiente asistido de abogado alegando no ser culpabley pidiendo juicio por jurado. En enero 17, 1938, solicitó el traslado de la causa a otro distrito. Se opuso el Pueblo por su fiscal. Se celebró una vista practicándose prueba y la corte finalmente declaró la petición sin lugar. En junio 23, 1938, solicitó del juez que se inhibiera del conocimiento del asunto y que luego de acordada la inhibición el caso se trasladará a otro distrito, y al día siguiente presentó otra moción alegando que el nombramiento del Juez Arjona para actuar durante el término para el cual se había señalado la vista de la causa era nulo, debiendo abstenerse de entrar en los méritos de la causa. Se opuso otra vez el Pueblo por su fiscal y la corte declaró ambas mociones sin lugar y procedió a la celebración del juicio que comenzó en junio 29, 1938, y terminó el treinta sin que el jurado llegara a un acuerdo en cuanto al veredicto a rendir. En enero 16, 1939, se llamó de nuevo la causa para juicio, disolviéndose el jurado el diez y nueve por no haber llegado a un veredicto. [P454] Seis meses después, en junio 29, 1939, se llamó la causa por vez tercera para juicio. Celebrado, el treinta de junio el jurado declaró culpable al acusado de homicidio voluntario. En julio 10 se presentó una moción de nuevo juicio que la corte negó, dictando sentencia imponiendo al acusado cinco años de presidio. Se interpuso entonces el presente recurso de apelación radicándose al fin el alegato del apelante en enero 22, 1941. La vista del recurso fue celebrada el veinte de febrero último. Tres errores se señalan. Los dos primeros se imputan como cometidos por la corte al trasmitir instrucciones al jurado y el tercero al dictar sentencia. Para resolver con mayor acierto los señalamientos de error, conviene que analicemos antes la prueba. Ocho testigos de cargo declararon. El primero, el Doctor Nelson Perca dijo que en la noche del 22 de enero de 1937, como a las ocho y veinte, llevaron a su clínica al Sr. Romeu, submarshal de la corte del distrito, con tres heridas de bala, moribundo. Al llegar tenía puesto un cinturón con una baqueta de revólver sin el revólver dentro. Fue colocado sobre la mesa de operaciones y se le pusieron algunas inyecciones. A poco murió. Cuando como a los veinte y cinco minutos llegó el Juez Moscoso y ordeno la autopsia, la practico. Tenía tres heridas. Quitose el fiscal su camisa y el testigo fue señalando en su cuerpo donde estabanlas heridas, así: la primera examinada en la región axilar posterior. Esta es la axila y se encontraba entre la sexta y séptima costilla, al borde de la escápula. Tenía solo orificio de entrada. Iba hacia abajo y hacia adelante, hacia el lado derecho. Paso el pulmón y el diafragma, cogió el colon descendente y lo perforo, perforando el mesenterio, vaso sanguíneo que surte los intestinos. La herida era mortal por necesidad. Las otras dos eran leves, musculares, no interesaron vaso alguno. Tenían tatuaje--incrustación de la pólvora en el tejido y la quemadura que la misma produce. Los orificios [P455] de entrada estaban en la escápula--omoplato--detrás, en la espalda, "tanto en la región escapular como en la espalda" y los de salida en el tercio anterior del brazo anteroposterior. Su trayectoria "de detrás hada adelante." La causa de la muerte fue una hemorragia abdominal y otra del pulmón izquierdo. Romeu era hombre como de cinco pies diez pulgadas, corpulento. Llamado Anual San Antonio manifestó que se encontraba en Mayagüez, en el "Wonder Bar" con sus compañeros de la pagaduría federal Otis Ramírez y Adan Raldiris. Allí se encontró con el...

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