Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 1941 - 59 D.P.R. 491

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 491
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1941

59 D.P.R. 491 (1941) RIVERA V. DURÁN TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MONSERRATE RIVERA, demandante y apelada,
v.
SALVIO DURAN VÁZQUEZ, JUAN JOSÉ GERARDINO y JOAQUÍN ORTIZ, demandados y apelantes los dos últimos. Núm. 8225 59 D.P.R. 491 (1941) 18 de noviembre de 1941 MOCIÓN sobre desestimación de apelación, interpuesta esta contra SENTENCIA de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios por embargo indebido, con costas y honorarios de abogado. Desestimado, por frívolo, el recurso. ALEGACIONES -- PLIEGO DE ESPECIFICACIONES -- DISCRECIÓN DE LA CORTE. -- La concesión o denegación de un pliego de especificaciones cae dentro de la sana discreción de la corte inferior. ID. -- ID.-- NATURALEZA Y FUNCIONES DEL PLIEGO -- EN CUANTO A OBTENER EVIDENCIA Y LOS NOMBRES DE TESTIGOS. -- A una parte no puede obligarse a que descubra, mediante un pliego de especificaciones, la evidencia de que intente valerse, ni el nombre de los testigos que piensa presentar, con mayor razón si los datos que el pliego interesa no son absolutamente necesarios para poder contestar la demanda en el pleito. USURA -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS -- APLICACIÓN RETROSPECTIVA. -- La Ley Núm. 5 de 1933 ((2) pág. 27), enmendatoria de la de 1902 fijando el interés en las obligaciones, no se aplica a obligaciones contraídas con anterioridad a su vigencia. TRANSACCIONES Y ARREGLOS -- NATURALEZA Y REQUISITOS -- MODO Y FORMA DEL CONTRATO -- ACEPTACIÓN. -- La proposición de transacción que una parte haga a la otra, pendiente el pleito, no obliga a esta otra parte a menos que la acepte. COSTAS -- NATURALEZA, FUNDAMENTOS Y EXTENSIÓN DEL DERECHO -- HONORARIOS DE ABOGADO COMO PARTE DE LAS COSTAS -- CULPABILIDAD O TEMERIDAD. -- Es discrecional con la corte sentenciadora imponer a la parte perdidosa en la acción el pago de honorarios de abogado. Al imponerlos en el caso, no abuso de esa discreción. Felipe Colón Díaz, abogado de los apelantes; Francisco Capo Pagan, abogado de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P491] El presente recurso nos ha sido sometido mediante moción para que el mismo sea desestimado por causa de frivolidad. Monserrate Rivera demando ante la Corte de Distrito de Ponce a Salvio Duran y a sus dos fiadores Juan J. Gerardino y Joaquín Ortiz, para recobrar la suma de $1,561.09 por concepto de daños y perjuicios causadosle por el embargo indebido de sus bienes en un pleito sobre...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1949 - 69 D.P.R. 703
    • Puerto Rico
    • 18 Marzo 1949
    ...la misma no intervendremos, a no ser que se nos demuestre claramente que su actuación perjudicó derechos sustanciales. Rivera v. Durán, 59 D.P.R. 491; Lafont v. Bird, 57 D.P.R. 142; v. Vahamonde, 57 D.P.R. 810; Molina v. Rodríguez, 40 D.P.R. 690. Tal cosa no ocurre en este caso. [P706] [6, ......
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