Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 1941 - 59 D.P.R. 566

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 566
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1941
59 D.P.R. 566 (1941) PUEBLO V. CEDEÑO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JOSÉ LUIS CEDENO, acusado y apelante. Núm. 8854 59 D.P.R. 56 (1941) 4 de diciembre de 1941 SENTENCIA de E. Ponsa Pares, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de desacato por perjurio en corte abierta. Confimada. PERJURIO -- PROCESO Y CASTIGO -- DE LA EVIDENCIA -- SUFICIENCIA-- PARA SOSTENER CONVICCIÓN. -- En este proceso, por perjurio en corte abierta, se examina la evidencia y se concluye que fue correctamente apreciada por la corte y sostiene la sentencia apelada. José R. Fournier, abogado del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. En la vista ante la Corte de Distrito de Bayamón del caso de El Pueblo v. Casimiro Velázquez y otro, por acometimiento y agresión grave, el aquí apelante, José Luis Cedeno, fue llamado a declarar como testigo de El Pueblo, y después de prestar el juramento de ley declaró como cierto: "que no vio en ningún momento que el individuo Casimiro Velázquez agrediera a Hipólito Pizarro; que en la galera de la cárcel se formo un revolú, pero que el no vio nada porque [P567] se escondió." De los autos del caso aparece que la alegada agresión a Pizarro fue cometida en la galera de la cárcel municipal de Bayamón en donde se encontraban recluidos, entre otros, el agredido, sus supuestos agresoresy el testigo Cedeño. En la orden expedida en noviembre 25, 1940, por la Corte de Distrito de Bayamón, requiriendo al testigo Cedeño para que compareciera a mostrar causas o razones por las cuales no se le deba castigar por desacato, se dice en síntesis que lo declarado por Cedeño es un hecho esencial y sustancial en la causa contra Velázquez; que al tiempo de declarar, el testigo Cedeño sabía que lo declarado por el es falso, constándole por el contrario de propio conocimiento que Hipólito Pizarro fue agredido por Casimiro Velázquez y otros individuos mas, como así lo manifestó el propio Cedeño a los policías Francisco R. Ríos y Francisco P. Matos, la misma noche en que ocurrieron los hechos, cuando dichos policías practicaban una investigación del suceso. En noviembre 27, 1940, la Corte de Distrito de Bayamón dictó sentencia declarando a Cedeño culpable del delito de desacato por perjurio...

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