59 D.P.R. 566 (1941) PUEBLO V. CEDEÑO
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JOSÉ
LUIS CEDENO, acusado y apelante.
Núm. 8854
59 D.P.R. 56 (1941)
4 de diciembre de 1941
SENTENCIA de E. Ponsa
Pares, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de desacato por perjurio
en corte abierta. Confimada.
PERJURIO -- PROCESO Y CASTIGO --
DE LA EVIDENCIA -- SUFICIENCIA-- PARA SOSTENER CONVICCIÓN. -- En este proceso, por perjurio en corte abierta, se examina la evidencia y se concluye que fue
correctamente apreciada por la corte y sostiene la sentencia apelada.
José R. Fournier, abogado del apelante; Hon. Procurador General George A.
Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal
Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión
del tribunal.
En la vista ante la Corte de Distrito de Bayamón del caso de El Pueblo v. Casimiro
Velázquez y otro, por acometimiento y agresión grave, el aquí apelante, José
Luis Cedeno, fue llamado a declarar como testigo de El Pueblo, y después de
prestar el juramento de ley declaró como cierto: "que no vio en ningún
momento que el individuo Casimiro Velázquez agrediera a Hipólito Pizarro; que
en la galera de la cárcel se formo un revolú, pero que el no vio nada porque
[P567] se escondió." De los autos del
caso aparece que la alegada agresión a Pizarro fue cometida en la galera de la
cárcel municipal de Bayamón en donde se encontraban recluidos, entre otros, el
agredido, sus supuestos agresoresy el testigo Cedeño.
En la orden expedida en noviembre 25, 1940, por la Corte de Distrito de Bayamón, requiriendo al testigo Cedeño para que compareciera a mostrar causas o razones
por las cuales no se le deba castigar por desacato, se dice en síntesis que lo
declarado por Cedeño es un hecho esencial y sustancial en la causa contra Velázquez;
que al tiempo de declarar, el testigo Cedeño sabía que lo declarado por el es
falso, constándole por el contrario de propio conocimiento que Hipólito Pizarro
fue agredido por Casimiro Velázquez y otros individuos mas, como así lo
manifestó el propio Cedeño a los policías Francisco R. Ríos y Francisco P.
Matos, la misma noche en que ocurrieron los hechos, cuando dichos policías
practicaban una investigación del suceso.
En noviembre 27, 1940, la Corte de Distrito de Bayamón dictó sentencia
declarando a Cedeño culpable del delito de desacato por perjurio...