Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 1941 - 59 D.P.R. 351

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 351
Fecha de Resolución29 de Julio de 1941
59 D.P.R. 351 (1941) IN RE MIRANDA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO IN RE ARMANDO A. MIRANDA, querellado. Núm. 40 59 D.P.R. 351 (1941) 29 de julio de 1941 PROCEDIMIENTO DE DISBARMENT incoado por el Fiscal del Tribunal Supremo, en representación del Hon. Procurador General, contra el abogado-notario Armando A. Miranda. Con lugar. ABOGADO Y CLIENTE -- LA PROFESIÓN DE ABOGADO -- SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN -- CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN -- FALTA DE CARÁCTER MORAL -- CONDUCTA QUE LA AFECTA -- CONDUCTA INMORAL EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. -- Siendo los actos realizados por el abogado querellado constitutivos de conducta inmoral en el desempeño de sus deberes profesionales, se le separa del ejercicio de la profesión de abogado y del notariado por el termino de un año. Armando A. Miranda, pro sé y R. Díaz Collazo, abogado del querellado; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogado de El Pueblo. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P351] El Procurador General de Puerto Rico, representado por el Fiscal de este tribunal, insto este procedimiento de disbarment contra el abogado Armando A. Miranda, imputándole la realización de ciertos actos constitutivos de depravación y conducta inmoral en el ejercicio de su profesión, y como consecuencia de dichos actos solicitó que el referido abogado fuera separado del ejercicio de la abogacía y del notariado y la eliminación de su nombre en el Registro de Abogados. La prueba del fiscal podemos resumirla así: Rufino Alicea Erazo era dueño de una finca rustica, de veintidós cuerdas de superficie, radicada en el barrio Cerro Gordo del termino municipal de Bayamón, finca que fue vendida por Alicea Erazo a Francisco Nazario, quedando un precio aplazado a pagarse en distintos plazos garantizados todos con hipoteca sobre el inmueble vendido, estipulándose en la escritura un crédito adicional de $200 para costas y honorarios de abogado en caso de ejecución. No habiendo satisfecho Nazario a su vencimiento el segundo de los plazos, Alicea Erazo, acompañado de su hijo Eusebio Alicea, requirió los servicios del abogado Miranda para que estableciese [P352] procedimientos judiciales a fin de hacer efectivo el crédito hipotecario. Para gastos judiciales adelanto Alicea Erazo a Miranda en esa ocasión la cantidad de $24. Posteriormente volvió Alicea Erazo, entonces acompañado de su concubina Rosa Vázquez, donde Miranda, urgiéndole la mas rápida solución del pleito. En una tercera ocasión volvió a visitarlo Rosa Vázquez, siempre con el mismo objeto, y además para llevarle una cantidad adicional que les había pedido para gastos del litigio. Asi las cosas, falleció Alicea Erazo el 6 de enero de 1932 y seis días después Rosa Vázquez y sus cuatro hijos Eusebio, Miguel, Romualdo y Hermenegilda Alicea Vázquez tuvieron una entrevista con Miranda en su residencia en Bayamón,...

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