59 D.P.R. 221 (1941) PUEBLO V. COMISIONADO DEL INTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, representado por JOSÉ E. COLOM,
COMISIONADO
DEL INTERIOR, demandante,
v.
P.
R. RAILWAY, LIGHT & POWER COMPANY, demandada y apelante;
PUERTO
RICO ILUSTRADO, INC., JOSÉ COLL VIDAL y ANGEL RAMOS,
querellados
y apelados.
Núm. 8165
59 D.P.R. 221 (1941)
22 de julio de 1941
MOCIÓN sobre
desestimación de apelación, interpuesta esta contra SENTENCIA de R. H. Todd,
Jr., J. (San Juan), absolviendo a los querellados del desacato alegado.
Desestimado el recurso.
DERECHO PENAL -- APELACIÓN Y Certiorari -- PRESENTACIÓN Y RESERVA EN LA CORTE
INFERIOR DE LOS FUNDAMENTOS DE REVISIÓN -- NECESIDAD DE QUE LAS OBJECIONES SE
FORMULEN EN LA CORTE INFERIOR -- JURISDICCIÓN Y LUGAR DEL JUICIO. -- Una
cuestión de carácter jurisdiccional puede suscitarse en cualquier estado del
procedimiento (dictum).
DESACATO -- AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO -- NATURALEZA Y
FORMA DEL REMEDIO -- DESACATO CIVIL O CRIMINAL. -- El desacato criminal es
aquel en que la acción de la corte va dirigida a vindicar una ofensa a su
propia dignidad independientemente de los derechos de las partes en el pleito
civil, siendo de carácter civil cuando la acción de la corte va encaminada a
proteger, mediante un castigo, un derecho particular comprendido en un litigio
ante el mismo tribunal. Cuando de los actos imputados al querellado resulta, como en este caso, que el desacato participa de una y otra indole, el aspecto
criminal predomina sobre el civil y en ese caso se considera como desacato
criminal a los efectos de la revisión de la sentencia por un tribunal superior.
ID. -- ID. -- APELACIÓN -- SENTENCIA O RESOLUCIÓN SUJETA A APELACIÓN --
SENTENCIA ABSOLUTORIA EN DESACATO CRIMINAL. -- Dictada sentencia absolutoria en
un desacato criminal la querellante a cuya instancia se insto el procedimiento
no tiene derecho a apelar.
DERECHO PENAL -- APELACIÓN Y Certiorari -- FORMA DEL REMEDIO, JURISDICCIÓN Y
DERECHO DE REVISIÓN -- FORMA O MODO DE REVISAR -- POR Certiorari. -- Dictada
sentencia absolutoria en un desacato criminal, el certiorari no procede para
revisarla (dictum).
Brown, González & Newsom y E. Córdova Díaz, abogados de la apelante; Rafael
Cuevas Zequeira, abogados de los apelados.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión
del tribunal.
[P222] Como un incidente del caso civil Núm. 32557, de la Corte de Distrito de San Juan, seguido por El Pueblo de Puerto Rico, representado por José E. Colom, Comisionado del Interior, contra P. R. Railway,
Light & Power Co., sobre expropiación forzosa, la demandada radicó una
petición en dicha corte interesando que Puerto Rico Ilustrado, Inc., una
corporación doméstica con oficina principal en San Juan, P. R., y dueña del
periódico "El Mundo", fuese castigada por desacato con motivo de la
publicación de ciertos artículos editoriales de dicho periódico, relacionados
con ciertas alegaciones interpuestas por la demandada en dicho pleito.
Se expidió la orden para mostrar causa ycelebrada la correspondiente
audiencia, la corte inferior absolvió a la querellada. No estando conforme P.
R. Railway, Light & Power Co., apelo de dicha sentencia para ante este
tribunal. En una segunda audiencia en este caso, señalada para el 20 del mes
pasado, la querellada Puerto Rico Ilustrado, Inc., solicitó se desestimó este
recurso, entre otras razones porque tratándose en este caso de un desacato
criminal (criminal contempt) y habiéndose dictado por la corte inferior
sentencia absolutoria, la querellante, a cuya instancia se insto el
procedimiento, no tiene derecho a apelar.
[P223] Se opuso la apelante a este fundamento
de desestimación, alegando:
(a) Que al radicarse la moción de desestimación que nos ocupa, el caso había
sido ya argumentado en sus méritos y solamente estaba pendiente...