Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Julio de 1941 - 59 D.P.R. 221

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 221
Fecha de Resolución22 de Julio de 1941
59 D.P.R. 221 (1941) PUEBLO V. COMISIONADO DEL INTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, representado por JOSÉ E. COLOM, COMISIONADO DEL INTERIOR, demandante,
v.
P. R. RAILWAY, LIGHT & POWER COMPANY, demandada y apelante; PUERTO RICO ILUSTRADO, INC., JOSÉ COLL VIDAL y ANGEL RAMOS, querellados y apelados. Núm. 8165 59 D.P.R. 221 (1941) 22 de julio de 1941 MOCIÓN sobre desestimación de apelación, interpuesta esta contra SENTENCIA de R. H. Todd, Jr., J. (San Juan), absolviendo a los querellados del desacato alegado. Desestimado el recurso. DERECHO PENAL -- APELACIÓN Y Certiorari -- PRESENTACIÓN Y RESERVA EN LA CORTE INFERIOR DE LOS FUNDAMENTOS DE REVISIÓN -- NECESIDAD DE QUE LAS OBJECIONES SE FORMULEN EN LA CORTE INFERIOR -- JURISDICCIÓN Y LUGAR DEL JUICIO. -- Una cuestión de carácter jurisdiccional puede suscitarse en cualquier estado del procedimiento (dictum). DESACATO -- AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO -- NATURALEZA Y FORMA DEL REMEDIO -- DESACATO CIVIL O CRIMINAL. -- El desacato criminal es aquel en que la acción de la corte va dirigida a vindicar una ofensa a su propia dignidad independientemente de los derechos de las partes en el pleito civil, siendo de carácter civil cuando la acción de la corte va encaminada a proteger, mediante un castigo, un derecho particular comprendido en un litigio ante el mismo tribunal. Cuando de los actos imputados al querellado resulta, como en este caso, que el desacato participa de una y otra indole, el aspecto criminal predomina sobre el civil y en ese caso se considera como desacato criminal a los efectos de la revisión de la sentencia por un tribunal superior. ID. -- ID. -- APELACIÓN -- SENTENCIA O RESOLUCIÓN SUJETA A APELACIÓN -- SENTENCIA ABSOLUTORIA EN DESACATO CRIMINAL. -- Dictada sentencia absolutoria en un desacato criminal la querellante a cuya instancia se insto el procedimiento no tiene derecho a apelar. DERECHO PENAL -- APELACIÓN Y Certiorari -- FORMA DEL REMEDIO, JURISDICCIÓN Y DERECHO DE REVISIÓN -- FORMA O MODO DE REVISAR -- POR Certiorari. -- Dictada sentencia absolutoria en un desacato criminal, el certiorari no procede para revisarla (dictum). Brown, González & Newsom y E. Córdova Díaz, abogados de la apelante; Rafael Cuevas Zequeira, abogados de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P222] Como un incidente del caso civil Núm. 32557, de la Corte de Distrito de San Juan, seguido por El Pueblo de Puerto Rico, representado por José E. Colom, Comisionado del Interior, contra P. R. Railway, Light & Power Co., sobre expropiación forzosa, la demandada radicó una petición en dicha corte interesando que Puerto Rico Ilustrado, Inc., una corporación doméstica con oficina principal en San Juan, P. R., y dueña del periódico "El Mundo", fuese castigada por desacato con motivo de la publicación de ciertos artículos editoriales de dicho periódico, relacionados con ciertas alegaciones interpuestas por la demandada en dicho pleito. Se expidió la orden para mostrar causa ycelebrada la correspondiente audiencia, la corte inferior absolvió a la querellada. No estando conforme P. R. Railway, Light & Power Co., apelo de dicha sentencia para ante este tribunal. En una segunda audiencia en este caso, señalada para el 20 del mes pasado, la querellada Puerto Rico Ilustrado, Inc., solicitó se desestimó este recurso, entre otras razones porque tratándose en este caso de un desacato criminal (criminal contempt) y habiéndose dictado por la corte inferior sentencia absolutoria, la querellante, a cuya instancia se insto el procedimiento, no tiene derecho a apelar. [P223] Se opuso la apelante a este fundamento de desestimación, alegando: (a) Que al radicarse la moción de desestimación que nos ocupa, el caso había sido ya argumentado en sus méritos y solamente estaba pendiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR