Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1941 - 59 D.P.R. 029

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 029
Fecha de Resolución24 de Junio de 1941
59 D.P.R. 029 (1941) JIMÉNEZ V. CORTE DE DISTRITO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO SANTIAGO JIMÉNEZ RAMOS, peticionario,
v.
CORTE DE DISTRITO DE HUMACAO, demandada HON. LUIS JANER, JUEZ. Núm. 78 59 D.P.R. 29 (1941) 24 de Junio de 1941 MOCIÓN sobre reconsideración de la RESOLUCIÓN de este Tribunal de junio 20, 1941, que declaró no haber lugar a expedir el auto inhibitorio interesado. Sin lugar la reconsideración. CORTES -- CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EN GENERAL -- ADJUDICACIONES Y OPINIONES -- OPINIONES DE LOS TRIBUNALES SENTENCIADORES -- DEBER VE REDACTARLAS. -- Este tribunal no viene obligado a explicar los motivos para su no expedición de un auto inhibitorio. DERECHO PENAL -- LECTURA DE ACUSACIÓN EN GENERAL -- RENUNCIA AL ACTO. -- El acto de la lectura de la acusación tanto en causas por delitos graves como menos graves puede ser renunciado, pero tal renuncia no puede hacerse por medio de moción suscrita personalmente por el acusado. El artículo 141 del Código de Enjuiciamiento Criminal le exige que este presente en corte para dicho acto. ID. -- ID. -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS -- CARÁCTER MANDATORIO. -- El artículo 141 del Código de Enjuiciamiento Criminal es mandatorio y no directivo y debe ser cumplido estrictamente. AUTO INHIBITORIO -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS -- ACTUACIONES DE CORTES INFERIORES -- ANULACIÓN POR TRIBUNALES, AL EJERCITAR SUS FUNCIONES, DE DERECHOS LEGALES. -- El auto inhibitorio procede cuando, al ejercitar funciones de su competencia, el tribunal inferior anula un derecho legal. Tal derecho legal, sin embargo, debe ser de importancia y su anulación manifiesta, ID. -- ID. -- EXISTENCIA DE OTROS REMEDIOS ADECUADOS EN LEY -- REMEDIO POR APELACIÓN -- EN CAUSAS CRIMINALES. -- Cuando el peticionario tiene un recurso ordinario en ley, cual es el de apelación, no procede el auto inhibitorio. ID -- ID. -- FUNDAMENTOS DEL REMEDIO -- ERRORES O IRREGULARIDADES -- EN PROCESOS CRIMINALES. -- Bajo la regla general de que el auto inhibitorio no procede para corregir errores o irregularidades cometidos por una corte inferior que actúa dentro de su jurisdicción, el auto se deniega frecuentemente cuando se solicita para tal fin en procedimientos criminales o cuasi criminales. R. Arjona Siaca, abogado del peticionario. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR.,emitió la opinión del tribunal. [P30] El peticionario solicita reconsideremos nuestra resolución de junio 20, 1941 por la que declaramos no haber lugar a expedir el auto...

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