Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 1941 - 59 D.P.R. 602

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 602
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1941
59 D.P.R. 602 (1941) PUEBLO v. RODRÍGUEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JUAN RODRÍGUEZ LARA, acusado y apelante. Núm. 8917 59 D.P.R. 602 (1941) 12 de diciembre de 1941 SENTENCIAS de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), condenando al acusado por infracción a la Ley Núm. 14 de 1936 ((2) pág. 129), enmendada por la Núm. 95 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 240) y por infracción a la Ley Núm. 14 de 1924 (pág. 115). Confirmadas. DERECHO PENAL -- EVIDENCIA -- CONOCIMIENTO JUDICIAL -- LEYES Y PROCLAMAS PUBLICAS. -- Los tribunales toman conocimiento judicial de la fecha en que empiezan a regir las leyes. ID. -- LIMITACIÓN DE LOS PROCESOS -- COMPUTACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN -- PRO-CESOS roa EL NO REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO. -- El delito provisto en el artículo 7 de la ley Núm. 14 de 1936 ((2) pág. 129), enmendado por la Núm. 95 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 240), es de naturaleza continua. Siéndolo, el proceso por tal delito prescribe a partir de la fecha en que termina su comisión, o sea desde que el acusado cesa en la posesión del arma. ARMAS -- REGISTRO O INSCRIPCIÓN -- PROCESO Y CASTIGO -- ACUSACIÓN O DENUNCIA -- REQUISITOS Y SUFICIENCIA -- RESIDENCIA DEL ACUSADO. -- La residencia del acusado a alegarse en proceso por el no registro de un arma de fuego es la que tenía en la fecha en que se le ocupó el arma. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- DESCRIPCIÓN DEL ARMA. -- La acusación por el no registro de un arma no necesita expresar el número y marca del arma ocupada. Basta que alegue que es un revólver, etc., para que informe razonablemente al acusado del delito que se le imputa. DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS -- CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS -- SOBRE PRUEBA CONTRADICTORIA. -- Tratándose de prueba que, aunque contradictoria, sostiene la acusación, si el conflicto lo dirime la corte contra el acusado y no se demuestra pasión, prejuicio o parcialidad o error manifiesto al apreciarla, su conclusión no será alterada en apelación. Julio Viera Morales, abogado del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm y R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P603] El apelante fue sentenciado por los delitos de portar armas prohibidas y de infracción a la Ley sobre Registro de Armas. Los dos casos fueron vistos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR