59 D.P.R. 036 (1941) PUEBLO V. ROSARIO GELPÍ
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JOSÉ
ROSARIO GELPÍ y JOSÉ RAFAEL GELPI, demandados y apelantes.
Núm. 8009
59 D.P.R. 36 (1941)
25 de junio de 1941
SENTENCIA de F.
Navarro Ortiz, J. (Mayagüez), condenando a los acusados por infracción a la Ley
de Desacato, Núm. 102 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 250). Revocada, y
absueltos los quere-llados.
DESACATO -- ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO -- CONDUCTA IMPROPIA DE
ABOGADOS COMO FUNCIONARIOS DE LAS CORTES -- RADICACIÓN DE MOCIÓN JURADA DE
INHIBICIÓN DEL JUEZ Y DE TRASLADO. -- Una moción solicitando la inhibición del
juez y el traslado del caso radicada por un abogado a nombre de su cliente en
una acción civil pendiente ante un tribunal, no es el "impreso, periódico
u hoja suelta" a que se refiere la sección 3 de la Ley de Desacato, Núm.
102 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 250).
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Reconocido por ley en esta jurisdicción el derecho
a solicitar el traslado del caso por prejuicio o parcialidad del juez, el hecho
de que un abogado, a nombre de su cliente, exponga bajo juramento en forma
respetuosa los hechos en que basa dicho prejuicio o parcialidad, no puede
considerarse, per se, constitutivo de desacato.
LUGAR DEL JUICIO -- CAMBIO DEL MISMO -- DE LA SOLICITUD O MOCIÓN DE TRASLADO --
AUDIENCIA O VISTA -- TRASLADO FUNDADO EN EL PREJUICIO O PARCIALIDAD DEL JUEZ.
-- Cuando un abogado, a nombre de su cliente, presente una moción de traslado
alegando hechos en que basa el prejuicio y parcialidad del juez, la corte debe
darle la oportunidad de probar tales hechos y, de resultar falsos y maliciosos, proceder de acuerdo con la ley.
Gelpí & Gelpi, abogados de los apelantes; Hon. Procurador General George A.
Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández,
Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión
del tribunal.
[P37] Los abogados José Rosario Gelpí y José Rafael
Gelpí apelan de la sentencia que les condenó a pagar $100 de multa o en su
defecto a cumplir un día de cárcel por cada dólar que dejasen de satisfacer, sin
exceder el término de treinta días de cárcel, que les impuso la Corte de
Distrito de Mayagüez como consecuencia de haberlos declarado culpables de
desacato con motivo de las manifestaciones que hicieron en cierta moción
presentada en la corte inferior solicitando la inhibición del juez de dicha
corte y el traslado del caso civil Núm. 783 de Neftali Vidal Garrastazu y Juana
Garrastazu contra Juan A. Monagas et als, sobre nulidady otros extremos.
En su alegato los apelantes imputan a la corte inferior la comisión de
veintinueve errores. El Fiscal de este tribunal en su informe solamente discute
los errores segundo y tercero, por considerar que la situación de hecho y de
derecho que surge de la actuación de la corte inferior levantada [P38] por esos dos señalamientos de error, le obligan a
exponer al tribunal su criterio de que la sentencia apelada debe ser revocada y
el caso devuelto al tribunal inferior para que se decrete el traslado del caso
de desacato que solicitaron los apelantes. Estos, en un alegato adicional que
radicaron, solicitan que este tribunal resuelva el caso no solamente tomando
como base los errores segundo y tercero sino también los que llevan los números
noveno, décimo, undécimo y decimotercero en los que se discute la excepción
perentoria formulada contra la acusación, y el decimosexto en el que se discute
la negativa a una moción de nonsuit.
En los señalamientos segundo y tercero se alega que la corte inferior erró al
cometer abuso de discreción judicial cuando declaró sin lugar la moción de los
acusados apelantes por la cual solicitaron que el caso de desacato fuera
trasladado a otro juez o tribunal, y al no permitirles presentar
prueba para sostener dicha moción.
Por los señalamientos noveno a decimotercero se alega que la corte inferior
erró al declarar sin lugar la excepción perentoria por la que los querellados
solicitaron la desestimación de la acusación u orden para mostrar causa, fundándose en que los hechos alegados en su contra no son constitutivos de
desacato por no estar...