Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1941 - 59 D.P.R. 036

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 036
Fecha de Resolución25 de Junio de 1941
59 D.P.R. 036 (1941) PUEBLO V. ROSARIO GELPÍ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JOSÉ ROSARIO GELPÍ y JOSÉ RAFAEL GELPI, demandados y apelantes. Núm. 8009 59 D.P.R. 36 (1941) 25 de junio de 1941 SENTENCIA de F. Navarro Ortiz, J. (Mayagüez), condenando a los acusados por infracción a la Ley de Desacato, Núm. 102 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 250). Revocada, y absueltos los quere-llados. DESACATO -- ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO -- CONDUCTA IMPROPIA DE ABOGADOS COMO FUNCIONARIOS DE LAS CORTES -- RADICACIÓN DE MOCIÓN JURADA DE INHIBICIÓN DEL JUEZ Y DE TRASLADO. -- Una moción solicitando la inhibición del juez y el traslado del caso radicada por un abogado a nombre de su cliente en una acción civil pendiente ante un tribunal, no es el "impreso, periódico u hoja suelta" a que se refiere la sección 3 de la Ley de Desacato, Núm. 102 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 250). ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Reconocido por ley en esta jurisdicción el derecho a solicitar el traslado del caso por prejuicio o parcialidad del juez, el hecho de que un abogado, a nombre de su cliente, exponga bajo juramento en forma respetuosa los hechos en que basa dicho prejuicio o parcialidad, no puede considerarse, per se, constitutivo de desacato. LUGAR DEL JUICIO -- CAMBIO DEL MISMO -- DE LA SOLICITUD O MOCIÓN DE TRASLADO -- AUDIENCIA O VISTA -- TRASLADO FUNDADO EN EL PREJUICIO O PARCIALIDAD DEL JUEZ. -- Cuando un abogado, a nombre de su cliente, presente una moción de traslado alegando hechos en que basa el prejuicio y parcialidad del juez, la corte debe darle la oportunidad de probar tales hechos y, de resultar falsos y maliciosos, proceder de acuerdo con la ley. Gelpí & Gelpi, abogados de los apelantes; Hon. Procurador General George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P37] Los abogados José Rosario Gelpí y José Rafael Gelpí apelan de la sentencia que les condenó a pagar $100 de multa o en su defecto a cumplir un día de cárcel por cada dólar que dejasen de satisfacer, sin exceder el término de treinta días de cárcel, que les impuso la Corte de Distrito de Mayagüez como consecuencia de haberlos declarado culpables de desacato con motivo de las manifestaciones que hicieron en cierta moción presentada en la corte inferior solicitando la inhibición del juez de dicha corte y el traslado del caso civil Núm. 783 de Neftali Vidal Garrastazu y Juana Garrastazu contra Juan A. Monagas et als, sobre nulidady otros extremos. En su alegato los apelantes imputan a la corte inferior la comisión de veintinueve errores. El Fiscal de este tribunal en su informe solamente discute los errores segundo y tercero, por considerar que la situación de hecho y de derecho que surge de la actuación de la corte inferior levantada [P38] por esos dos señalamientos de error, le obligan a exponer al tribunal su criterio de que la sentencia apelada debe ser revocada y el caso devuelto al tribunal inferior para que se decrete el traslado del caso de desacato que solicitaron los apelantes. Estos, en un alegato adicional que radicaron, solicitan que este tribunal resuelva el caso no solamente tomando como base los errores segundo y tercero sino también los que llevan los números noveno, décimo, undécimo y decimotercero en los que se discute la excepción perentoria formulada contra la acusación, y el decimosexto en el que se discute la negativa a una moción de nonsuit. En los señalamientos segundo y tercero se alega que la corte inferior erró al cometer abuso de discreción judicial cuando declaró sin lugar la moción de los acusados apelantes por la cual solicitaron que el caso de desacato fuera trasladado a otro juez o tribunal, y al no permitirles presentar prueba para sostener dicha moción. Por los señalamientos noveno a decimotercero se alega que la corte inferior erró al declarar sin lugar la excepción perentoria por la que los querellados solicitaron la desestimación de la acusación u orden para mostrar causa, fundándose en que los hechos alegados en su contra no son constitutivos de desacato por no estar...

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