Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 1941 - 59 D.P.R. 232

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 232
Fecha de Resolución23 de Julio de 1941
59 D.P.R. 232 (1941) PUEBLO V. COLÓN
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
ROBERTO COLÓN, acusado y apelante. Núm. 8839 59 D.P.R. 232 (1941) 23 de julio de 1941 RESOLUCIÓN de D. Massari, J. en Comisión (San Juan) declarando sin lugar moción interesando la devolución de costas pagadas. Desestimado el recurso. COSTAS -- EN PROCESOS CRIMINALES -- PAGO DE LAS COSTAS -- FORMA EN QUE OPERA Y EFECTO -- DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO. -- Satisfechas las costas en procedimientos criminales sobreseidos a virtud de resolución que impuso su pago como condición previa al sobreseimiento, quedan las causas criminales terminadas, no pudiendo el acusado reclamar su devolución ni apelar contra la resolución que la niegue. DERECHO PENAL -- LECTURA DE ACUSACIÓN, ALEGACIONES (Pleas), SOBRESEIMIENTO Y DESCONTINUACIÓN -- SOBRESEIMIENTO -- CONDICIONES PARA DECRETARLO -- PAGO PREVIO DE COSTAS. -- Radicada en corte una causa por infracción a la ley de rentas internas, si fundándose en un acuerdo con el tesorero insular que corrigio la infracción administrativamente, el acusado pide, con el consentimiento del tesorero, el sobreseimiento, puede este decretarse, de avenirse el fiscal a ello, previo el pago de las costas. La imposición de costas en tales casos se rige por el artículo 446 del Código de Enjuiciamiento Criminal y no por el artículo 271 de dicho cuerpo legal ni por la Ley Núm. 11 de 1911 (pág. 67). Roman Díaz Collazo, abogado del apelante; Hon. Procurador General Interino Emilio de Aldrey, Eulogio Riera, Subprocurador Auxiliar y R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P233] Contra Roberto Colón se radicaron en la Corte de Distrito de San Juan, en grado de apelación, diez y seis causas por infracción a la ley de rentas internas. Señaladas las vistas, se suspendieron varias veces, y así las cosas, fundándose el acusado en que había llegado a un acuerdo con el Tesorero de Puerto Rico por virtud del cual se corrigieron las infracciones administrativamente, pidió, con el consentimiento del Tesorero, el sobreseimiento de las causas. Se avino el fiscal y el sobreseimiento fue decretado, previo el pago de las costas. Como estas no se satisficieran, la corte ordenó que el acusado fuera requerido de pago. Lo fue y las pago, según alega, "bajo la mas solemne y formal protesta", y entonces se dirigió a...

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