59 D.P.R. 232 (1941) PUEBLO V. COLÓN
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
ROBERTO
COLÓN, acusado y apelante.
Núm. 8839
59 D.P.R. 232 (1941)
23 de julio de 1941
RESOLUCIÓN de D.
Massari, J. en Comisión (San Juan) declarando sin lugar moción interesando la
devolución de costas pagadas. Desestimado el recurso.
COSTAS -- EN PROCESOS CRIMINALES -- PAGO DE LAS COSTAS -- FORMA EN QUE OPERA Y
EFECTO -- DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO. -- Satisfechas las costas en procedimientos
criminales sobreseidos a virtud de resolución que impuso su pago como condición
previa al sobreseimiento, quedan las causas criminales terminadas, no pudiendo
el acusado reclamar su devolución ni apelar contra la resolución que la niegue.
DERECHO PENAL -- LECTURA DE ACUSACIÓN, ALEGACIONES (Pleas), SOBRESEIMIENTO Y
DESCONTINUACIÓN -- SOBRESEIMIENTO -- CONDICIONES PARA DECRETARLO -- PAGO PREVIO
DE COSTAS. -- Radicada en corte una causa por infracción a la ley de rentas
internas, si fundándose en un acuerdo con el tesorero insular que corrigio la
infracción administrativamente, el acusado pide, con el consentimiento del
tesorero, el sobreseimiento, puede este decretarse, de avenirse el fiscal a
ello, previo el pago de las costas. La imposición de costas en tales casos se
rige por el artículo 446 del Código de Enjuiciamiento Criminal y no por el
artículo 271 de dicho cuerpo legal ni por la Ley Núm. 11 de 1911 (pág. 67).
Roman Díaz Collazo, abogado del apelante; Hon. Procurador General Interino
Emilio de Aldrey, Eulogio Riera, Subprocurador Auxiliar y R. A. Gómez, Fiscal
del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión
del tribunal.
[P233] Contra Roberto Colón se radicaron en la Corte
de Distrito de San Juan, en grado de apelación, diez y seis causas por
infracción a la ley de rentas internas. Señaladas las vistas, se suspendieron
varias veces, y así las cosas, fundándose el acusado en que había llegado a un
acuerdo con el Tesorero de Puerto Rico por virtud del cual se corrigieron las
infracciones administrativamente, pidió, con el consentimiento del Tesorero, el
sobreseimiento de las causas. Se avino el fiscal y el sobreseimiento fue
decretado, previo el pago de las costas.
Como estas no se satisficieran, la corte ordenó que el acusado fuera requerido
de pago. Lo fue y las pago, según alega, "bajo la mas solemne
y formal protesta", y entonces se dirigió a...