Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Agosto de 1903 - 6 D.P.R. 27

EmisorTribunal Supremo
DPR6 D.P.R. 27
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1903

6 D.P.R. 27 (1904) EX PARTE: BERLANGA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex parte Berlanga.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 99.-Resuelto en marzo 18, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos seguidos en el Tribunal del Distrito de Humacao a instancia de Don Rafael Berlanga y Hostos sobre acreditar el dominio de una finca rústica, pendientes ante nos a virtud del recurso de apelación, interpuesto por la representación del promovente, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal de Distrito, que copiada a la letra dice así: "Sentencia. En la ciudad de Humacao a 25 de agosto de 1903, visto este expediente promovido por Don Rafael Berlanga Hostos, mayor de edad, casado y de esta vecindad, sobre declaratoria de dominio de varias fincas rústicas.

"1. Resultando: que en 5 de enero último el Licenciado Don Juan F. Vías, en representación de Don Rafael Berlanga Hostos, presentó escrito a este tribunal solicitando que se declare a favor de su representado el dominio de una finca rústica sita en el barrio de Río Abajo de este término municipal, compuesta de 14 cuerdas de terreno llano, dedicadas a la siembra de palmas de coco y otros frutos menores, en colindancia por el Norte, con tierras de Don Juan José Sánchez, por el Sud, con terrenos del propio compareciente Sr.

Berlanga, por el Este, con la zona marítima y por el Oeste, con terrenos de Don Juan Bertrán, cuya finca la adquirió por compra que de ella hizo a Doña Pilar Torres y Díaz, quien a su vez la adquirió por herencia de su padre, efectuándose el ameritado contrato de compraventa mediante documento privado que fué suscrito y autorizado el día 31 de diciembre último por ante el Notario Sr. Vías, y para justificar los hechos expuestos, presentó el referido documento privado, proponiendo que los testigos Don Augustín Pastrana y Don Juan José Sánchez, que aparecen firmando el documento, declaren a tenor de los mismos, debiendo reconocer, a la presencia judicial, sus respectivas firmas.

"2. Resultando: que por providencia de 5 de enero último se dió traslado de dicho escrito al Ministerio Fiscal, se mandó citar a Doña Pilar Torres y a los propietarios colindantes, se declararon pertinentes las pruebas propuestas y se ordenó convocar por medio de edictos, que se fijarían en los parajes públicos de esta ciudad, y se (*) insertarían en el periódico The Puerto Rico Sun, a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción de la finca...

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