Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Abril de 1899 - 6 D.P.R. 127

EmisorTribunal Supremo
DPR6 D.P.R. 127
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1899

6 D.P.R. 127 (1904) EX PARTE: MINER EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Miner.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 111.-Resuelto en abril 12, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos seguidos en el Tribunal de Distrito de San Juan por el Abogado Don Luis Freyre Barbosa, a nombre de Mr. W. W. Miner, sobre información de dominio de una finca rústica, pendientes ante nos a virtud del recurso de apelación, interpuesto por la representación del promovente contra la sentencia pronunciada por el referido tribunal de distrito, que copiada a la letra dice así: "Puerto Rico, septiembre 1 de 1903. Resultando: que el Letrado Don Luis Freyre Barbosa, acudió al tribunal en 12 de abril del año corriente en representación de W. W. Miner, alegando que careciendo de título escrito de dominio su causahabiente deseaba justificar, con arreglo a la Orden Judicial de 2 de abril de 1899 y artículo 395 de la Ley Hipotecaria, que es dueño de una finca rústica radicada en el barrio de `Candelaria,' de Bayamón, antes Toa Baja, compuesta de 30 cuerdas, equivalentes a 11 hectáreas, 79 áreas y 19 centiáreas, colindante, por el norte, con Mr. George J. Case, representado por Mr. Enrique Grosch; por el Sur, con la carretera que de Cataño conduce a los Reyes Católicos; por el este, (*) con Don Francisco Dávila, y por el Oeste, con Don Juan Ortiz; que él hace dos años que adquirió la finca de Nicolás Román, quien la había venido poseyendo por más de 20 años sin oposición de nadie y valorados dichos terrenos en $500, y suplicando la declaración de dominio, publicación de edictos, y citaciones requeridas por la ley y la práctica de la información testifical bajo los interrogatorios siguientes: 1. Generales de la ley. 2. Ser cierto que Don Nicolás Román vino poseyendo quieta y pacíficamente, sin oposición de nadie, por espacio de más de 20 años, la finca que se describe en el cuerpo de este escrito. 3. Ser cierto que esa propiedad y posesión la trasmitió en virtud de contrato de compraventa, hará dos años más o menos a Mr. W. W. Miner quien también, desde que la adquirió de aquél, la ha venido poseyendo también quieta y pacíficamente sin oposición de nadie. 4. Ser cierto que lo declarado es público notorio.

"Resultando: que evacuado el traslado por el ministerio fiscal, publicados los edictos en The Puerto Rico Sun, y citados en forma legal los colindantes y no el anterior poseedor, al segundo interrogatorio contestaron los testigos que sí y...

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