Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1903 - 6 D.P.R. 13

EmisorTribunal Supremo
DPR6 D.P.R. 13
Fecha de Resolución31 de Enero de 1903

6 D.P.R. 13 (1904) POLANCO V. FRANCO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Polanco v. Franco.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 16.-Resuelto en marzo 17, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En el juicio seguido ante el Tribunal de Distrito de Arecibo, entre partes, de la una, Doña Juana Polanco de la Rosa, como demandante, a la que ha representado ante esta Corte Suprema el Letrado Don José de Guzmán Benítez, y, de la otra, Don Ignacio Franco y Alonso, como demandado, bajo la representación y dirección del Letrado Don Antonio Alvarez Nava, sobre indemnización de perjuicios, cuyo juicio pende ante nos a virtud de recurso de apelación interpuesto por Doña Juana Polanco de la Rosa, contra la sentencia dictada por el referido tribunal, que copiada literalmente dice así: "Sentencia número 4. En Arecibo a 31 de enero de 1903. Visto en juicio oral y público ante esta corte de distrito el pleito declarativo de mayor cuantía, sobre indemnización de perjuicios, seguido por el Letrado D. José de Guzmán Benítez, en representación de Doña Juana Polanco y de la Rosa, soltera, mayor de edad, y vecina de Manatí contra Don Ignacio Franco Alonso, comerciante, también de Manatí, y representado en autos por el Letrado D.

Antonio Alvarez Nava.

"1. Resultando: que con fecha 16 de junio último, el Letrado Don José de Guzmán Benítez, a voz y nombre de Doña Juana Polanco y de la Rosa, presentó, ante esta corte demanda contra Don Ignacio Franco y Alonso, reclamándole indemnización de perjuicios, porque según exponía la demandante, el Sr.

Franco Alonso demandó (*) a Doña Juana Polanco, ante la corte de los Estados Unidos, y el Juez Holt, dictó una resolución dirimiendo la cuestión planteada por falta de excepciones, e impuso las costas al entonces demandante Franco.

"2. Resultando: que según agregaba la demanda de la Sra. Polanco, la demanda del Sr. Franco fué presentada en los momentos más críticos para Doña Juana Polanco, no sólo por el golpe mortal que semejante petición asestaba a su crédito y buen nombre, sino también porque se veía obligada a defender sus intereses, seriamente amenazados, haciendo gastos que le era punto menos que imposible cubrir en aquellas circunstancias; que en tan angustiosa situación se vió obligada a abandonar la atención y el cultivo de sus tierras, y las plantaciones de café, y otros productos desmerecieron de tal suerte, que la maleza, los bejucos y la yerba que las cubrían y ahogaban daban a la finca el...

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