Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 1903 - 6 D.P.R. 62

EmisorTribunal Supremo
DPR6 D.P.R. 62
Fecha de Resolución29 de Julio de 1903

6 D.P.R. 62 (1904) DEL TORO V. ARAMBARRY EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Del Toro v. Arambarry et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 97.-Resuelto en abril 4, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En el juicio seguido ante el Tribunal de Distrito de Arecibo por Don Juan del Toro y Cancel contra Don Pedro Arambarry y Doña Ramona Cruz, sobre desahucio, juicio pendiente ante nos a virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia pronunciada en dicho juicio, habiendo representado y dirigido ante esta Corte Suprema a los apelantes el Letrado Don Jacinto Texidor, y a la parte apelada el Letrado Don Félix Santoni.

Resultando: que la expresada sentencia, dictada en veinte y nueve de julio del año próximo pasado, copiada a la letra dice: "Sentencia, número 19. En Arecibo a 29 de julio de 1903. Visto ante esta corte de distrito en juicio oral y público la demanda de desahucio por precario instada por el Licenciado Don Félix Santoni Rodríguez, a voz y nombre de Don Juan del Toro y Cancel, mayor de edad, agricultor, vecino de Utuado, (*) contra Don Pedro Arambarry y Doña Ramona Cruz, vecinos de Hatillo, representados y dirigidos en este juicio por el Letrado Don Simón Largé Aquilué.

"1. Resultando: que con fecha 20 de abril último, el Licenciado Don Félix Santoni, a nombre de del Toro, presentó ante este tribunal demanda de desahucio en precario contra Don Pedro Arambarry y Doña Ramona Cruz, vecinos de Hatillo, fundándola en que en escritura otorgada en esta villa el 7 de septiembre de 1900, Don Juan del Toro y Cancel adquirió por compra a Don Joaquín Sánchez Chirino una casa de altos y bajos, con aljibe en el patio, sin número, que mide 14 metros de frente por 16 de fondo, enclavada en un solar del poblado de Hatillo, que mide 14 metros de frente por 24 de fondo, radicando dicha casa en la acera Norte de la plaza de dicho suprimido municipio, y lindante al Norte, que es la espalda, con ejidos; al Este, que es la derecha, con la calle de la Soledad; al Oeste, izquierda, con casa de Doña Paulina León; que la compraventa se efectuó por la suma de $720, traspasando el vendedor, en favor del comprador, el dominio de la reseñada finca; y que habitan el descrito predio, en precario, sin pagar merced, los demandados Don Pedro Arambarry y Doña Ramona Cruz, a pesar del requerimiento que se les ha hecho para que la desocuparan, dejándola a la libre disposición de su representado, en el término...

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