Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 6 D.P.R. 259
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 6 D.P.R. 259 |
6 D.P.R. 259 (1904) EX PARTE: CALZADA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte Calzada.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.
No. 68.-Resuelto en mayo 12, 1904.
EXPOSICION DEL CASO.
En los autos seguidos en el Tribunal del Distrito de San Juan, (*) a
instancia del Abogado Don Emigdio S. Ginorio, a nombre de Don Sergio Calzada
Ferrer, sobre acreditar el dominio de una finca rústica, pendientes ante nos
a virtud del recurso de apelación interpuesto por el promovente contra la
sentencia dictada por el referido tribunal de distrito, la que copiada a la
letra dice asÃ:
"Puerto Rico, junio 17 de 1903.
"Resultando: que Don Sergio Calzada Ferrer ha promovido expediente de
dominio para acreditar el de una finca rústica, radicada en el barrio de
Lomas, de RÃo Grande, de 17 cuerdas, con casa de madera techada de paja y
lindante el terreno por el Norte con Marcelo Mundo y el rÃo Canovanillas,
Sur y Este, Don José Albandoz, y Oeste, el citado rÃo; adquirida la finca
por compra a Tomás del Valle por $280 sin mediar tÃtulo alguno.
"Resultando: que admitida la información, publicados los edictos, citados
el Sr. Fiscal, los colindantes Mundo y Albandoz y el vendedor, declararon
dos destigos ser cierto que el promovente es dueño en pleno dominio y posee
quieta y pacÃficamente y sin interrupción de nadie la finca descrita con la
casa que adquirió de Tomás del Valle, sin mediar tÃtulo alguno en la
compra.
"Resultando: que vencido el término de prueba se citaron al promovente y al
Sr. Fiscal solamente, por no haberse presentado ningún opositor, a una
comparecencia verbal, alegando el actor lo que estimó
conveniente.
"Considerando: que si bien las declaratorias de dominio para los efectos de
la inscripción en el registro de la propiedad, que en expedientes de esta
naturaleza se hagan, no merecen en manera alguna el concepto de definitivo,
por poderse promover otro juicio sobre el mismo objeto, causa de la
inscripción que se resuelva, según sentencia del Supremo de 29 de abril de
1887, es lo cierto que la Ley Hipotecaria concede a los propietarios que
carecen de tÃtulo escrito de dominio dos caminos distintos: uno, justificar
la posesión, de que se ocupan los artÃculos 390 al 393, los que pueden
convertirse en inscripciones de dominio, pasado el término que la ley
determina; y el otro, los expedientes de dominio que refieren el 395.
"Considerando: que al consignar la ley en esos diversos artÃculos derechos
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba