Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 6 D.P.R. 259

EmisorTribunal Supremo
DPR6 D.P.R. 259

6 D.P.R. 259 (1904) EX PARTE: CALZADA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Calzada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 68.-Resuelto en mayo 12, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos seguidos en el Tribunal del Distrito de San Juan, (*) a

instancia del Abogado Don Emigdio S. Ginorio, a nombre de Don Sergio Calzada

Ferrer, sobre acreditar el dominio de una finca rústica, pendientes ante nos

a virtud del recurso de apelación interpuesto por el promovente contra la

sentencia dictada por el referido tribunal de distrito, la que copiada a la

letra dice asÃ:

"Puerto Rico, junio 17 de 1903.

"Resultando: que Don Sergio Calzada Ferrer ha promovido expediente de

dominio para acreditar el de una finca rústica, radicada en el barrio de

Lomas, de RÃo Grande, de 17 cuerdas, con casa de madera techada de paja y

lindante el terreno por el Norte con Marcelo Mundo y el rÃo Canovanillas,

Sur y Este, Don José Albandoz, y Oeste, el citado rÃo; adquirida la finca

por compra a Tomás del Valle por $280 sin mediar tÃtulo alguno.

"Resultando: que admitida la información, publicados los edictos, citados

el Sr. Fiscal, los colindantes Mundo y Albandoz y el vendedor, declararon

dos destigos ser cierto que el promovente es dueño en pleno dominio y posee

quieta y pacÃficamente y sin interrupción de nadie la finca descrita con la

casa que adquirió de Tomás del Valle, sin mediar tÃtulo alguno en la

compra.

"Resultando: que vencido el término de prueba se citaron al promovente y al

Sr. Fiscal solamente, por no haberse presentado ningún opositor, a una

comparecencia verbal, alegando el actor lo que estimó

conveniente.

"Considerando: que si bien las declaratorias de dominio para los efectos de

la inscripción en el registro de la propiedad, que en expedientes de esta

naturaleza se hagan, no merecen en manera alguna el concepto de definitivo,

por poderse promover otro juicio sobre el mismo objeto, causa de la

inscripción que se resuelva, según sentencia del Supremo de 29 de abril de

1887, es lo cierto que la Ley Hipotecaria concede a los propietarios que

carecen de tÃtulo escrito de dominio dos caminos distintos: uno, justificar

la posesión, de que se ocupan los artÃculos 390 al 393, los que pueden

convertirse en inscripciones de dominio, pasado el término que la ley

determina; y el otro, los expedientes de dominio que refieren el 395.

"Considerando: que al consignar la ley en esos diversos artÃculos derechos

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