Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Julio de 1903 - 6 D.P.R. 228

EmisorTribunal Supremo
DPR6 D.P.R. 228
Fecha de Resolución20 de Julio de 1903

6 D.P.R. 228 (1904) CURBELO V. ARRIETA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Curbelo v. Arrieta et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 102.-Resuelto en mayo 6, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En el recurso de apelación interpuesto por Don José Peruchet Castell, en juicio declarativo promovido por Doña Serafina Curbelo de Díaz, contra Don Miguel Arrieta Dorregaray, ante el Tribunal de Distrito de Arecibo, sobre reclamación de condominio, habiendo intervenido también como demandado (*) el Don José Peruchet Castell y Don Francisco Gumersindo Díaz, como cesionario de la Curbelo, representando y defendiendo ante esta Corte Suprema a la parte recurrente, el Letrado Don Jacinto Texidor, sin que hayan comparecido las partes recurridas.

Resultando: que con fecha 16 de abril del año próximo pasado, Doña Serafina Curbelo, con el consentimiento de su esposo, Don Arturo E. Díaz, presentó demanda ante el Tribunal de Distrito de Arecibo contra Don Miguel Arrieta, con súplica de que se declarara oportunamente, por sentencia, pertenecerle en plena propiedad el condominio de la 5 a. parte de una casa situada en la plaza del pueblo de Camuy, la que venía poseyendo Arrieta hacía más de quince años, condenando en su consecuencia al demandado a la entrega de ese condominio y de todos los frutos y utilidades que correspondan, con las costas a su cargo.

Resultando: que al contestar la demanda Don Miguel Arrieta interesó se declarara sin lugar, con las costas a la parte actora, y como alegara, entre otras cosas, que había vendido por escritura pública a Don José Peruchet Castell, todos los derechos y acciones que representaba en la casa de que se trata, pidió la demandante se confiriera traslado de la demanda a Peruchet y Castell, quien lo evacuó en los términos que estimó conducentes a su defensa.

Resultando: que en tal estado el juicio, se personó en autos Don Francisco Gumersindo Díaz Valcárcel, alegando que por escritura pública, cuya copia acompañó otorgada en 20 de julio de 1903, Doña Serafina Curbelo le había cedido todos los derechos y acciones que tenía sobre la casa en cuestión, y solicitó se le tuviera por parte como cesionario de la Curbelo, subrogado en todos los derechos y acciones de la misma, a cuyo auto recayó providencia en 20 de agosto del año citado, teniendo por parte en el juicio a Díaz Valcárcel en el concepto expresado y ordenando se diera traslado de dicho escrito a los demandados por término de tres...

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