Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1899 - 6 D.P.R. 267

EmisorTribunal Supremo
DPR6 D.P.R. 267
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1899

6 D.P.R. 267 (1904) EX PARTE: KUINLAM EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Kuinlam.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 125.-Resuelto en mayo 12, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos seguidos en el Tribunal del Distrito de San Juan por el Abogado Don Luis Freyre Barbosa, a nombre (*) de Don Juan José Cesáreo Kuinlam, sobre acreditar el dominio de una finca rústica, pendientes ante nos a virtud de apelación interpuesta por el promovente contra la sentencia dictada por el referido tribunal de distrito, la que copiada a la letra dice así: "Puerto Rico, septiembre 1 de 1903.

"Resultando: que el Letrado Don Luis Freyre Barbosa, en representación de Don José Cesáreo Kuinlam, acudió al tribunal el día 20 de febrero, con escrito alegando que su causahabiente, careciendo de título escrito, deseaba justificar, con arreglo al artículo 395 de la Ley Hipotecaria y Orden Judicial de 4 de abril de 1899, el dominio que tenía de un predio de terrenos, sito en el barrio de Candelaria, de Toa Baja, hoy jurisdicción de Bayamón, compuesto de 20 cuerdas de terreno equivalentes a 9 hectáreas, 11 áreas y 70 centiáreas, colindantes, por el Norte, con el mismo dueño y Laureano Rodríguez; por el Sur, con Don Nicolás Román representado por su esposa, Martina Medina, y Don Leandro Semprit; por el Este, Doña Teresa Prieto y Antonio Incel, y por el Oeste, Marcela Ortiz y Socorro Cruz, alegando que su causahabiente lo adquirió del Ayuntamiento de Toa Baja y que el terreno tiene el valor de $360, suplicando la citación del anterior poseedor y colindantes y del Sr. Fiscal, publicación de edictos, convocando a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción, y que se libren despachos al Juez Municipal de Bayamón para la práctica de la información correspondiente con los interrogatorios siguientes: 1.

Generales de la ley; 2. Ser cierto y constarles que la finca que se describe es propiedad de mi representado por haberla adquirido hace unos cinco años; 3. Ser cierto que desde la fecha de su adquisición ha venido en posesión de ella y disfrutándola quieta y pacíficamente, sin oposición de nadie.

"Resultando: que admitida y evacuado traslado por el Ministerio Fiscal, publicados los edictos en el Heraldo Español, citados los colindantes y además Don Juan Matheu en carácter de representante del Ayuntamiento de Toa Baja, el anterior poseedor.(*) "Resultando: que practicada la información testifical, dos testigos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR