Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1899 - 6 D.P.R. 83

EmisorTribunal Supremo
DPR6 D.P.R. 83
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1899

6 D.P.R. 83 (1904) EX PARTE: MARTINEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Martínez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 69.-Resuelto en abril 4, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos promovidos en el Tribunal de Distrito de San Juan por el Abogado Don Luis Freyre Barbosa a nombre de Don Francisco Martínez Salas, sobre información de dominio de una finca rústica, pendientes ante nos a virtud del recurso de apelación interpuesto por el promovente contra la sentencia dictada por el referido tribunal de distrito, en quince de julio último, por la que se declaró no haber lugar a la declaratoria de dominio solicitada.

Resultando: que el Abogado Don Luis Freyre Barbosa, en representación de Don Francisco Martínez Salas, promovió ante el Tribunal de Distrito de San Juan expediente para justificar el dominio de un predio de terreno de seis cuerdas de extensión, sito en el barrio de la Candelaria del término municipal de Toa Baja, con un valor de setenta y dos dollars, y que adquirió por compra a Telésforo y Marcela Ortiz, expresando carecer de título de dominio inscrito.

Resultando: que conferida vista de la anterior solicitud al Ministerio Fiscal, lo evacuó manifestando que no veía inconveniente en que se practicara la prueba propuesta, y que admitida la información y publicados los edictos convocando a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, y corridos todos los trámites del expediente, declararon los testigos Don Manuel Pacheco y Don Juan José Cesáreo, mayores de edad y vecinos de la localidad, que era cierto y que les constaba que el terreno de que se trata era propiedad de Don Francisco Martínez Salas por haberlo adquirido hacía unos cinco años de Telésforo y Marcela Ortiz, y que del mismo modo era cierto que desde la fecha de la adquisición había venido en posesión de dicho terreno (*) disfrutándolo quieta y pacíficamente, agregando los testigos que los anteriores poseedores del inmueble de que se trata lo poseyeron por más de veinte años sin oposición de tercera persona.

Resultando: que convocados el promovente y el Fiscal, únicas partes interesadas en este expediente, para una comparencencia verbal a fin de que alegaran lo que creyeran pertinente a su derecho, y no habiendo comparecido ninguno de los citados, dictó sentencia el Tribunal de Distrito de San Juan en 15 de julio último, resolviendo no haber lugar a declarar el dominio interesado, alegando...

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