Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1904 - 6 D.P.R. 73

EmisorTribunal Supremo
DPR6 D.P.R. 73
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1904

6 D.P.R. 73 (1904) EX PARTE: PINTO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Pinto.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 74.-Resuelto en abril 4, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos promovidos en el Tribunal de Distrito de San Juan, por el Abogado Don Damián Monserrat y Simó a nombre de Doña Ignacia Pinto, sobre información de dominio de una finca rústica, pendientes ante nos a virtud del recurso de apelación interpuesto por la promovente contra la sentencia dictada por el referido tribunal, en 15 de julio último, por la que se declaró no haber lugar a la declaratoria de dominio solicitada por la peticionaria.

Resultando: que el Abogado Don Damián Monserrat y Simó, a nombre de Doña Ignacia Pinto, promovió expediente ante el Tribunal del Distrito de San Juan para justificar el dominio de un predio de terreno compuesto de diez y media cuerdas sito en el barrio de la Candelaria, del término municipal de Toa Baja, de ciento cinco dollars de valor y que había adquirido por compra a Doña Maximina Martínez en 18 de mayo de 1881, expresando carecer de título de dominio "inscrito." Resultando: que conferida vista de la anterior solicitud al Fiscal del tribunal, la evacuó manifestando que no veía inconveniente en que se practicara la prueba propuesta por la promovente; y que admitida la información propuesta, publicados los edictos convocando a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, y corridos todos los demás trámites legales del expediente, declararon los testigos Don Genaro Dávila y Don Antonio Montañez, mayores de edad y vecinos del barrio de Candelaria donde radican los terrenos, que era cierto y les constaba que Doña Ignacia Pinto había adquirido por compra en el año 1881 de Doña Maximina Martínez el terreno de que se trata y que desde aquella fecha había venido poseyéndolo quieta y pacíficamente y sin oposición alguna.

Resultando: que convocados la promovente y el Fiscal, únicas partes interesadas en este expediente, para una (*) comparecencia verbal, a fin de que en ella alegaran lo que creyeran pertinente a sus respectivos derechos, y no habiendo comparecido ninguno de los interesados, dictó sentencia el Tribunal de Distrito de San Juan en 15 de julio último, resolviendo no haber lugar a declarar el dominio interesado por la peticionaria Doña Ignacia Pinto, alegando como único fundamento de dicha resolución, "que sólo pueden ampararse en las prescripciones...

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