Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1904 - 6 D.P.R. 231

EmisorTribunal Supremo
DPR6 D.P.R. 231
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1904

6 D.P.R. 231 (1904) KUINLAM V. MELENDEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Kuinlam v. Meléndez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 31.-Resuelto en mayo 6, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En el juicio seguido ante el Tribunal de Distrito de Arecibo, entre partes, de la una, Don Gregorio Kuinlam, demandante, y de la otra D. Gumersindo Meléndez, demandado sobre cobro de pesos, cuyo juicio pende ante nos a virtud de recurso de casación por infracción de ley, hoy de apelación, interpuesto por Kuinlam contra la sentencia dictada por dicho tribunal, habiendo representado y defendido ante esta Corte Suprema a la parte recurrente el Letrado D. Rafael López Landrón, sin que haya comparecido la parte recurrida.

Resultando que la expresada sentencia copiada a la letra dice así: "Sentencia No. 16. En la villa de Arecibo, a 25 marzo de 1902. Visto por este tribunal de distrito el juicio declarativo seguido por Don Gregorio Kuinlam, vecino de esta villa, representado y defendido por el Letrado Don Manuel O. Figueroa, contra Don Gumersindo Meléndez, vecino de Barros, defendido por el Letrado Don Ramón Nadal Santa Coloma, en cobro de pesos.

"1. Resultando: que el Letrado Don Manuel O. Figueroa, acompañando un pagaré suscrito en Manatí a 30 de mayo de 1885 por Meléndez Hermanos a favor de Doña Antonia Delgado por la suma de 1,000 pesos, moneda corriente entonces, y endosado por dicha señora a favor de Don Gregorio Kuinlan, en el que confiesa dicha Delgado (*) haber recibido por cuenta del referido pagaré 200 pesos en 31 de julio de aquel año, presentó a este tribunal con fecha 8 de octubre del año próximo pasado, demanda en juicio declarativo a nombre de Don Gregorio Kuinlam contra Don Gumersindo Meléndez, como socio y sucesor de la mercantil que giró en el pueblo de Manatí bajo la razón de Meléndez Hermanos, fundándola, como hechos: en que por documento privado otorgado en el pueblo de Manatí, a 30 de mayo de 1885, la sociedad comercial colectiva denominada Meléndez Hermanos se obligó a pagar a Doña Antonia Delgado del mismo vecindario, o a su orden, la cantidad de 1,000 pesos de la moneda entonces corriente, el día 30 de mayo del año próximo de 1886, siendo convenido amortizar el crédito, entregándole la suma de 100 pesos mensuales, con interés del 1 por ciento hasta extinguir la deuda en el término señalado; que en 31 de julio de 1885 percibió la Sra. Delgado de la sociedad deudora a cuenta del importe de la deuda la suma de 200 pesos de la misma moneda, cuyo recibo estampó al calce de la misma obligación que autorizó, a su ruego Don José A. Espínola, colector de rentas internas que fué de Manatí, hoy difunto, y continuó percibiendo el interés convenido del 1 por ciento mensual por los 800 pesos restantes del pagaré, a que quedó reducido el crédito, hasta el 31 de mayo de 1887; que el día 30 de junio de dicho año, la acreedora Delgado endosó a la orden de su representado Sr. Kuinlam el pagaré por los 800 pesos, con más los intereses que desde el referido mes de junio inclusive le adeudaba la sociedad Meléndez Hermanos, cuyo endoso suscribó a su ruego por no saber firmar el mismo Sr. Don. José A. Espínola y que ocurrido el fallecimiento de Don José Elías Meléndez socio de la mercantil deudora, el otro socio, Don Gumersindo Meléndez le sucedió en los bienes y obligaciones de la sociedad, sin que hasta la fecha haya hecho efectiva la obligación que aquella...

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