Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1942 - 60 D.P.R. 527

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 527
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1942
60 D.P.R. 527 (1942) PADILLA V. ESTRADA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO PLÁCIDA PADILLA, como madre con patria potestad sobre su menor hijo RICARDO ESTRADA, demandante y apelada,
v.
RICARDO MIRANDA, demandado y apelante. Núm. 8471 60 D.P.R. 527 (1942) 8 de junio de 1942 SENTENCIA de R. La Costa. Jr., J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas. Confirmada. APELACIÓN -- PRESENTACIÓN Y RESERVA EN LA CORTE INFERIOR DE LOS FUNDAMENTOS DE REVISIÓN -- OBJECIONES Y MOCIONES Y RESOLUCIONES SOBRE LAS MISMAS -- FALTA DE OBJECIÓN Y EFECTO. -- Una parte que no se oponga a una enmienda que la otra interese ni excepcione la resolución de la corte concediéndola, no puede quejarse en apelación de esa concesión. ID. -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS -- CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS. -- Cuando la prueba en el caso sostiene la conclusión de la corte de que la negligencia del empleado del demandado fue la causa única del accidente y no se alega pasión, prejuicio o parcialidad ni hay manifiesto error en su apreciación, la misma no será alterada en apelación. NEGLIGENCIA -- ACCIONES -- CUESTIONES LITIGIOSAS, PRUEBAS E INCONGRUENCIAS -- CUESTIONES A PROBAR -- NEGLIGENCIA CONTRIBUYENTE DEL DEMANDANTE. -- Al demandado corresponde alegar y probar la negligencia contributoria. ID. -- ID. -- JUICIO, SENTENCIA Y REVISIÓN -- APELACIÓN -- ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES. -- Correspondiendo al demandado alegar y probar la negligencia contributoria, cualquier señalamiento de error suyo predicado en esa negligencia carece de merito si no la ha alegado ni en su contestación ni como defensa ni ha presentado prueba para demostrarla y no surge de los autos del caso. APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- DISCRECIÓN DE LA CORTE INFERIOR -- SENTENCIA EN RELACIÓN CON LA EVIDENCIA EN GENERAL -- CUANTÍA O IMPORTE A RECOBRAR POR SENTENCIA. -- Habiendo sufrido el demandante la fractura de su brazo izquierdo y el desprendimiento de ligamentos de su tobillo izquierdo, lesiones que le obligaron a estar hospitalizado por 21 días, la indemnización de $ 700 concedida no es excesiva. A. Dones Padro, L. Vizcarrondo Coronado y Ángel Arroyo Rivera, abogados del apelante; Ortiz Toro & Ortiz Toro, abogados de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P528] En esta acción de daños y perjuicios la Corte de Distrito de...

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