60 D.P.R. 613 (1942) PUEBLO V. MONERO
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JOSÉ
MONERO, acusado y apelante.
Núm. 9413
60 D.P.R. 613 (1942)
22 de junio de 1942
SENTENCIA de R. La Costa, Jr., J. (San Juan), condenando al acusado por
delito de Abandono de Menores. Confirmada.
PADRES E HIJOS -- ABANDONO DE MENORES -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- EN
GENERAL. -- Un padre o madre que deje de cumplir su obligación de proveer
alimento, vestuario o asistencia médica para su hijo legítimo menor de veintiún
años, infringe el artículo 263 del Código Penal.
ID. -- ALIMENTOS EN GENERAL -- OBLIGACIÓN DE DARLOS -- CUANDO CESA. -- La
obligación de los padres de proveer alimento, vestuario o asistencia médica a
sus hija legítimos, dura hasta que dichos hijos hayan cumplido los veintiún
años.
ID -- ABANDONO DE MENORES -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- JURISDICCIÓN DE LOS
DELITOS. -- En proceso por abandono de menores, la corte del sitio donde están
los hijos al tiempo o durante el periodo de la queja tiene jurisdicción para
conocer del mismo.
DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES SOBRE LAS PRUEBAS Y
CONCLUSIONES SOBRE ESTAS -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS -- PRUEBA
CONTRADICTORIA. -- Resuelto el conflicto entre las declaraciones de los
testigos de las partes a favor de los de cargo, si ellas sostienen la acusación
y nada indica que la corte actuó movida por pasión, prejuicio o parcialidad o
que cometió error manifiesto al apreciar la prueba, la sentencia debe
confirmarse.
F. Rodríguez Alverio, abogado del apelante; Hon. Procurador General George A.
Malcolm y R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión
del tribunal.
[P614] José Moneró, convicto del delito de abandono
de su hija Emma Rosa, de 18 años de edad, apela de la sentencia de seis meses
de cárcel que le fue impuesta por la Corte de Distrito de San Juan, dejándola
en suspenso mientras el acusado deposite en Secretaria $3 semanales para el
sostenimiento de la menor.
El primer señalamiento, en el cual se alega que "la sentencia es errónea
por no ajustarse y ser contraria al estatuto de limitaciones", carece de
méritos.
La prueba demostró que la menor Emma Rosa tiene 18 años de edad y que es hija
legítima del acusado y de Narcisa Sánchez, la denunciante. El artículo 263 del
Código Penal dispone que "todo padre o madre de un hijo legítimo,...