Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 1942 - 60 D.P.R. 613

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 613
Fecha de Resolución22 de Junio de 1942
60 D.P.R. 613 (1942) PUEBLO V. MONERO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JOSÉ MONERO, acusado y apelante. Núm. 9413 60 D.P.R. 613 (1942) 22 de junio de 1942 SENTENCIA de R. La Costa, Jr., J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Abandono de Menores. Confirmada. PADRES E HIJOS -- ABANDONO DE MENORES -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- EN GENERAL. -- Un padre o madre que deje de cumplir su obligación de proveer alimento, vestuario o asistencia médica para su hijo legítimo menor de veintiún años, infringe el artículo 263 del Código Penal. ID. -- ALIMENTOS EN GENERAL -- OBLIGACIÓN DE DARLOS -- CUANDO CESA. -- La obligación de los padres de proveer alimento, vestuario o asistencia médica a sus hija legítimos, dura hasta que dichos hijos hayan cumplido los veintiún años. ID -- ABANDONO DE MENORES -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- JURISDICCIÓN DE LOS DELITOS. -- En proceso por abandono de menores, la corte del sitio donde están los hijos al tiempo o durante el periodo de la queja tiene jurisdicción para conocer del mismo. DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES SOBRE LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE ESTAS -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS -- PRUEBA CONTRADICTORIA. -- Resuelto el conflicto entre las declaraciones de los testigos de las partes a favor de los de cargo, si ellas sostienen la acusación y nada indica que la corte actuó movida por pasión, prejuicio o parcialidad o que cometió error manifiesto al apreciar la prueba, la sentencia debe confirmarse. F. Rodríguez Alverio, abogado del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm y R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P614] José Moneró, convicto del delito de abandono de su hija Emma Rosa, de 18 años de edad, apela de la sentencia de seis meses de cárcel que le fue impuesta por la Corte de Distrito de San Juan, dejándola en suspenso mientras el acusado deposite en Secretaria $3 semanales para el sostenimiento de la menor. El primer señalamiento, en el cual se alega que "la sentencia es errónea por no ajustarse y ser contraria al estatuto de limitaciones", carece de méritos. La prueba demostró que la menor Emma Rosa tiene 18 años de edad y que es hija legítima del acusado y de Narcisa Sánchez, la denunciante. El artículo 263 del Código Penal dispone que "todo padre o madre de un hijo legítimo,...

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