61 D.P.R. 074 (1942) IRIZARRY V. REGISTRADOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
RAMON
EMILIO IRIZARRY, recurrente,
v.
EL
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN GERMÁN, recurrido.
Núm. 1108
61 D.P.R.
74 (1942)
18 de noviembre de 1942
NOTA de Juan TORO, R. (San Germán), suspendiendo la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca por no
haberse consignado los derechos de ley. Confirmada.
REGISTROS DE LA PROPIEDAD -- DERECHOS ARANCELARIOS -- A INSTRUMENTALIDADES DEL
GOBIERNO FEDERAL. -- Una escritura cancelando una hipoteca constituida en
garantía de un préstamo concedido
a un agricultor por la "Puerto Rico Hurricane Relief Commission" de
acuerdo con la Resolución Conjunta Núm. 74 aprobada por el Congreso en 1928 (45
Stat. 1067), otorgada por los Estados Unidos de América a favor del deudor, viene sujeta al pago de los derechos de inscripción provistos por ley.
ESTATUTOS -- INTERPRETACIÓN -- REGLAS GENERALES -- EN GENERAL. -- Cuando la
letra de la ley es clara y libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe
ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu.
REGISTROS DE LA PROPIEDAD -- DERECHOS ARANCELARIOS -- A INSTRUMENTALIDADES DEL
GOBIERNO FEDERAL. -- Cuando la legislatura ha querido eximir del pago de
derechos de inscripción tanto la constitución de hipotecas a favor de las
agencias del gobierno de los Estados Unidos de América como la cancelación de
esas obligaciones, lo ha hecho en forma expresa. Las Leyes núms. 1 y 52 de 1929
((1) pág. 123) y de 1931 (pág. 391) respectivamente, eximen de ese pago a los
documentos que se otorguen a favor de esas agencias en relación con la
Resolución Conjunta Núm. 74 de 1928 (45 Stat. 1067), pero no a los que por
ellas se otorguen a favor de un deudor hipotecario.
José Sabater, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por
escrito.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión
del tribunal.
[P75] Los Estados Unidos de América, representado por
el Jefe de la "Puerto Rico Hurricane Relief Loan Section", de la
División de Territorios y Posesiones Insulares del Departamento del Interior de
los Estados Unidos de América, como sucesora de la "Puerto Rico Hurricane
Relief Commissión," otorgó una escritura cancelando una hipoteca de $2,500
de que era deudor el aquí recurrente Ramón Emilio Irizarry. Dicha hipoteca
gravaba varias fincas del deudor situadas en la demarcación del Registro de la
Propiedad de Mayagüez y una finca que correspondía al Registro de la Propiedad
de San Germán. Presentada la escritura al Registro de Mayagüez se inscribió la
misma sin que el registrador exigiese el pago de...