Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 1942 - 61 D.P.R. 074

EmisorTribunal Supremo
DPR61 D.P.R. 074
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1942
61 D.P.R. 074 (1942) IRIZARRY V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO RAMON EMILIO IRIZARRY, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN GERMÁN, recurrido. Núm. 1108 61 D.P.R. 74 (1942) 18 de noviembre de 1942 NOTA de Juan TORO, R. (San Germán), suspendiendo la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca por no haberse consignado los derechos de ley. Confirmada. REGISTROS DE LA PROPIEDAD -- DERECHOS ARANCELARIOS -- A INSTRUMENTALIDADES DEL GOBIERNO FEDERAL. -- Una escritura cancelando una hipoteca constituida en garantía de un préstamo concedido a un agricultor por la "Puerto Rico Hurricane Relief Commission" de acuerdo con la Resolución Conjunta Núm. 74 aprobada por el Congreso en 1928 (45 Stat. 1067), otorgada por los Estados Unidos de América a favor del deudor, viene sujeta al pago de los derechos de inscripción provistos por ley. ESTATUTOS -- INTERPRETACIÓN -- REGLAS GENERALES -- EN GENERAL. -- Cuando la letra de la ley es clara y libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu. REGISTROS DE LA PROPIEDAD -- DERECHOS ARANCELARIOS -- A INSTRUMENTALIDADES DEL GOBIERNO FEDERAL. -- Cuando la legislatura ha querido eximir del pago de derechos de inscripción tanto la constitución de hipotecas a favor de las agencias del gobierno de los Estados Unidos de América como la cancelación de esas obligaciones, lo ha hecho en forma expresa. Las Leyes núms. 1 y 52 de 1929 ((1) pág. 123) y de 1931 (pág. 391) respectivamente, eximen de ese pago a los documentos que se otorguen a favor de esas agencias en relación con la Resolución Conjunta Núm. 74 de 1928 (45 Stat. 1067), pero no a los que por ellas se otorguen a favor de un deudor hipotecario. José Sabater, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P75] Los Estados Unidos de América, representado por el Jefe de la "Puerto Rico Hurricane Relief Loan Section", de la División de Territorios y Posesiones Insulares del Departamento del Interior de los Estados Unidos de América, como sucesora de la "Puerto Rico Hurricane Relief Commissión," otorgó una escritura cancelando una hipoteca de $2,500 de que era deudor el aquí recurrente Ramón Emilio Irizarry. Dicha hipoteca gravaba varias fincas del deudor situadas en la demarcación del Registro de la Propiedad de Mayagüez y una finca que correspondía al Registro de la Propiedad de San Germán. Presentada la escritura al Registro de Mayagüez se inscribió la misma sin que el registrador exigiese el pago de...

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