61 D.P.R. 004 (1942) RAMÍREZ SANTOS V. REGISTRADOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
MANUEL
RAMÍREZ SANTOS, recurrente,
v.
EL
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, SECCIÓN SEGUNDA, recurrido.
Núm. 1106
61 D.P.R.
4 (1942)
4 de noviembre de 1942
NOTA de J. López Del Valle, R. (San Juan, Sección Segunda), denegando inscripción a una escritura de
compraventa. Confirmada.
VENDEDOR Y COMPRADOR -- INTERPRETACIÓN DE Y FORMA EN QUE OPERA EL CONTRATO --
OPCIONES DE COMPRAR O VENDER. -- Al cederse a unos deudores hipotecarios que
hacen dación en pago de los bienes hipotecarios, para el caso de que se
interese venderlos, "el privilegio de opción . . . . para que ellos
compren dichas fincas", lo que se hace es concederles una preferencia para
el caso de venta y no una "opción de compra".
ID. -- REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CONTRATO -- OPCIONES DE COMPRA Y VENTA Y SU EJERCICIO
-- TERMINACIÓN DE LA OPCIÓN. -- El derecho de preferencia concedido o reservado
a deudores hipotecarios para adquirir, en caso de su venta, bienes de que hacen
dación en pago, deja de existir al no ejercitarse dentro del término convenido, convirtiéndose entonces los
adquirentes en dueños absolutos de los bienes con derecho a venderlos
libremente y sin obligación de dar tal preferencia.
MENORES -- BIENES y TRASPASOS -- AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, ENAJENAR O
GRAVAR BIENES INMUEBLES DE MENORES -- VENTA -- SUBASTA PÚBLICA -- NECESIDAD DE
LA MISMA. -- Asumiendo que el derecho de preferencia concedido o reservado al
recurrente para comprar propiedades de que este hizo dación en pago era, durante el término de su existencia, valido y obligatorio para las menores de
que se trata, la corte de distrito carecía de autoridad para, expirado dicho
termino, autorizar la venta de las propiedades al recurrente prescindiendo del
requisito legal de venta por el marshal y en subasta publica. Ello contraria
las disposiciones de los artículos 80 y 82 de la Ley de Procedimientos Legales
Especiales (Comp. 1911, secs. l6l9 y 1621; arts. 614 y 616, Cod. de Enj. Civil, ed. 1933).
Antonio L. López, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión
del tribunal.
[P5] De la escritura presentada al Registro de la
Propiedad de San Juan, Sección Segunda, extractamos los siguientes hechos:
Por escritura pública de enero 3 de 1931, las menores Silvia María y María
Socorro Viera Díaz, representadas por su madre...