Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Noviembre de 1942 - 61 D.P.R. 004

EmisorTribunal Supremo
DPR61 D.P.R. 004
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1942
61 D.P.R. 004 (1942) RAMÍREZ SANTOS V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO MANUEL RAMÍREZ SANTOS, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, SECCIÓN SEGUNDA, recurrido. Núm. 1106 61 D.P.R. 4 (1942) 4 de noviembre de 1942 NOTA de J. López Del Valle, R. (San Juan, Sección Segunda), denegando inscripción a una escritura de compraventa. Confirmada. VENDEDOR Y COMPRADOR -- INTERPRETACIÓN DE Y FORMA EN QUE OPERA EL CONTRATO -- OPCIONES DE COMPRAR O VENDER. -- Al cederse a unos deudores hipotecarios que hacen dación en pago de los bienes hipotecarios, para el caso de que se interese venderlos, "el privilegio de opción . . . . para que ellos compren dichas fincas", lo que se hace es concederles una preferencia para el caso de venta y no una "opción de compra". ID. -- REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CONTRATO -- OPCIONES DE COMPRA Y VENTA Y SU EJERCICIO -- TERMINACIÓN DE LA OPCIÓN. -- El derecho de preferencia concedido o reservado a deudores hipotecarios para adquirir, en caso de su venta, bienes de que hacen dación en pago, deja de existir al no ejercitarse dentro del término convenido, convirtiéndose entonces los adquirentes en dueños absolutos de los bienes con derecho a venderlos libremente y sin obligación de dar tal preferencia. MENORES -- BIENES y TRASPASOS -- AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, ENAJENAR O GRAVAR BIENES INMUEBLES DE MENORES -- VENTA -- SUBASTA PÚBLICA -- NECESIDAD DE LA MISMA. -- Asumiendo que el derecho de preferencia concedido o reservado al recurrente para comprar propiedades de que este hizo dación en pago era, durante el término de su existencia, valido y obligatorio para las menores de que se trata, la corte de distrito carecía de autoridad para, expirado dicho termino, autorizar la venta de las propiedades al recurrente prescindiendo del requisito legal de venta por el marshal y en subasta publica. Ello contraria las disposiciones de los artículos 80 y 82 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales (Comp. 1911, secs. l6l9 y 1621; arts. 614 y 616, Cod. de Enj. Civil, ed. 1933). Antonio L. López, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P5] De la escritura presentada al Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, extractamos los siguientes hechos: Por escritura pública de enero 3 de 1931, las menores Silvia María y María Socorro Viera Díaz, representadas por su madre...

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