Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Noviembre de 1942 - 61 D.P.R. 083

EmisorTribunal Supremo
DPR61 D.P.R. 083
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1942
61 D.P.R. 083 (1942) RAMOS V. PUIG
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO FRUTO RAMOS, demandante y apelante,
v.
MARIA PUIG VDA. DE CHANDRI, MARIA DE LOS ANGELES y JOSÉ MANUEL GUILLERMO CHANDRI PUIG, demandados y apelados. Núm. 8597 61 D.P.R. 83 (1942) 20 de noviembre de 1942 SENTENCIA de Luis Janer, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de injunction para recobrar la posesión, con costas y honorarios de abogado. Confirmada. Injunction -- MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO -- BIENES EN GENERAL -- INJUNCTION PARA RECOBRAR O RETENER POSESIÓN -- DEL REMEDIO EN GENERAL. -- El propósito fundamental tanto del interdicto de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil como de nuestro injunction para retener o recobrar la posesión, es el de dar rapida y eficaz protección a toda persona que encontrándose en la posesión quieta y pacífica de un inmueble sea perturbada en o despojada de esa posesión por el acto ilegal de otro. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- PRIVACIÓN O DESPOJO DE LA POSESIÓN. -- El despojo que da derecho a recurrir al injunction posesorio es aquel que ha sido realizado por el demandado u otra persona por orden de este, sin intervención judicial. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- PROCEDENCIA DEL REMEDIO. -- Una persona despojada de la posesión en que esta de un inmueble, cuando la toma de posesión se verifica bajo el amparo y en cumplimiento de un mandamiento judicial, no puede recurrir al injunction posesorio sino a los remedios ordinarios que la ley provee para tales casos. Francisco González Fagundo, abogado del apelante; Henry G. Molina y Hernán R. Franco, abogados de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P84] Fruto Ramos inicio ante la Corte de Distrito de Humacao un procedimiento de injunction para recobrar la posesión de una finca rústica de dos cuerdas de terreno. Alegó que desde más de un año antes de la presentación de la demanda estuvo en la posesión real del inmueble y que tenía esa posesión en marzo 30 de 1942, en cuya fecha fue despojado de ella en virtud de orden de la Corte de Distrito de Humacao, librada en pleito sobre ejecución de hipoteca seguido por los aquí demandados contra Deogracias Ozorio. Alegaron los demandados que la demanda no expone hechos suficientes para determinar una causa de acción. Y contestando la demanda, admitieron que ellos fueron puestos en posesión en virtud de la citada orden judicial, pero negaron que el demandante estuviera en...

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