61 D.P.R. 083 (1942) RAMOS V. PUIG
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
FRUTO
RAMOS, demandante y apelante,
v.
MARIA
PUIG VDA. DE CHANDRI, MARIA DE LOS ANGELES y
JOSÉ
MANUEL GUILLERMO CHANDRI PUIG, demandados y apelados.
Núm. 8597
61 D.P.R.
83 (1942)
20 de noviembre de 1942
SENTENCIA de Luis Janer, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de injunction para recobrar la
posesión, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.
Injunction -- MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO -- BIENES EN GENERAL --
INJUNCTION PARA RECOBRAR O RETENER POSESIÓN -- DEL REMEDIO EN GENERAL. -- El
propósito fundamental tanto del interdicto de la antigua Ley de Enjuiciamiento
Civil como de nuestro injunction para retener o recobrar la posesión, es el de
dar rapida y eficaz protección a toda persona que encontrándose en la posesión
quieta y pacífica de un inmueble sea perturbada en o despojada de esa posesión
por el acto ilegal de otro.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- PRIVACIÓN O DESPOJO DE LA POSESIÓN. -- El despojo
que da derecho a recurrir al injunction posesorio es aquel que ha sido
realizado por el demandado u otra persona por orden de este, sin intervención
judicial.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- PROCEDENCIA DEL REMEDIO. -- Una persona despojada
de la posesión en que esta de un inmueble, cuando la toma de posesión se
verifica bajo el amparo y en cumplimiento de un mandamiento judicial, no puede
recurrir al injunction posesorio sino a los remedios ordinarios que la ley
provee para tales casos.
Francisco González Fagundo, abogado del apelante; Henry G. Molina y Hernán R.
Franco, abogados de los apelados.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión
del tribunal.
[P84] Fruto Ramos inicio ante la Corte de Distrito de
Humacao un procedimiento de injunction para recobrar la posesión de una finca
rústica de dos cuerdas de terreno. Alegó que desde más de un año antes de la
presentación de la demanda estuvo en la posesión real del inmueble y que tenía
esa posesión en marzo 30 de 1942, en cuya fecha fue despojado de ella en virtud
de orden de la Corte de Distrito de Humacao, librada en pleito sobre ejecución
de hipoteca seguido por los aquí demandados contra Deogracias Ozorio.
Alegaron los demandados que la demanda no expone hechos suficientes para
determinar una causa de acción. Y contestando la demanda, admitieron que ellos
fueron puestos en posesión en virtud de la citada orden judicial, pero
negaron que el demandante estuviera en...