Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 1942 - 61 D.P.R. 046

EmisorTribunal Supremo
DPR61 D.P.R. 046
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1942

61 D.P.R. 046 (1942) ORTIZ LEBRÓNV. REGISTRADOR

TRIBUNALSUPREMO DE PUERTO RICO

NICOLÁSORTIZ LEBRON, recurrente,

v.

ELREGISTRADOR SUSTITUTO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAMA, recurrido.

Núm. 1112

61 D.P.R.46 (1942)

17 de noviembre de 1942

NOTA de Tomas Castillo, R.Sustituto (Guayama), inscribiendo escritura de hipoteca con el defectosubsanable que expresa. Revocada, ordenándose la inscripción sin defectosubsanable.

HIPOTECAS -- REQUISITOS Y VALIDEZ -- CONTENIDO DE LAS ESCRITURAS DE HIPOTECA --CONSTANCIAS EN LAS MISMAS -- PRECIO DE TASACIÓN DE LA FINCA HIPOTECADA. --

Elhecho de no constar de la escritura de hipoteca que el precio para la subastafue fijado de mutuo acuerdo entre el deudor y el acreedor infringe el artículo127 de la Ley Hipotecaria pero no anula la obligación,

ID. -- REGISTRO E INSCRIPCIÓN -- DEFECTO SUBSANABLE -- OMISIÓN DE EXPRESAR ELPRECIO DE TASACIÓN DE LA FINCA -- CONFORMIDAD DE LOS CONTRATANTES EN EL PRECIO.-- El hecho de no constar de la escritura de hipoteca que el precio para lasubasta fue fijado de mutuo acuerdo entre el deudor y el acreedor no constituyefalta subsanable del titulo.

Víctor M. Pons, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció porescrito.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinióndel tribunal.

Por escritura número 111, de 30 de julio de 1942, ante el notario don Víctor M.Pons Gil, don José Ramón Díaz Benítez constituyó hipoteca voluntaria a favordel recurrente sobre una finca de su propiedad, en garantía de un préstamo por la cantidad de $ 500, sus interesesy honorarios de abogado para el caso de reclamación judicial, señalando paraestas dos ultimas atenciones las cantidades de $ 100 y $200 respectivamente.Presentada la escritura para su inscripción en el Registro de la Propiedad, elRegistrador la practico [P47] "con eldefecto subsanable de no estar aceptada en forma legal por el acreedor latasación de la finca". Contra la referida nota interpuso el acreedorhipotecario el presente recurso.

El artículo 127 de la Ley Hipotecaria, según fue enmendado por la Ley Núm. 69de 2 de mayo de 1931 (pág. 433), en lo pertinente prescribe:

"Art. 127. En la escritura de hipoteca se hará constar el precio en quetasan la finca los contratantes, para que sirva de tipo a la primera subastaque se debe celebrar, en el caso de que, vencido el plazo del préstamo , noconste en el registro de la propiedad el pago de dicho préstamo ."(Bastardillas nuestras.)

El transcrito...

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