Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 1942 - 61 D.P.R. 936

EmisorTribunal Supremo
DPR61 D.P.R. 936
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1942

61 D.P.R. 936 (1942) PUEBLO V. RUBERTHERMANOS, INC.

TRIBUNALSUPREMO DE PUERTO RICO

PUEBLO,querellante,

v.

RUBERTHERMANOS, INC., demandada

Núm. 2

61 D.P.R. 936 (1942)

23 de diciembre de 1942

Quo Warranto.

Por sentencia final de esta Corte fechada julio 30 de 1938, confirmada por elTribunal Supremo de los Estados Unidos (309 U.S. 543), fue ordenada lacancelación de la licencia de la demandada, sus cláusulas de incorporación ycomo consecuencia de ello se ordenó su disolución y liquidación.

En julio 26 de 1940, Jaime Annexy fue nombrado Receiver de todas las propiedadesy negocios de la demandada con plenos poderes para continuar las operacionesagrícolas y la molienda de toda la caña de la demandada en su factoría conocidapor Central San Vicente, hasta la fecha en que sus propiedades fueranliquidadas mediante ulterior orden de esta Corte. La demandada apeló de estaorden, y después de procedimientos de Certiorari ante el Tribunal Supremo de[P937] los Estados Unidos, la orden de estaCorte fue confirmada con fecha marzo 16 de 1942. El Receiver Jaime Annexyrecibió posesión de todas las propiedades de la demandada por orden de estaCorte, y en junio 4 de 1942 después de radicar la fianza de Receiver y ser lamisma aprobada por la Corte entro en el desempeño de sus deberes y en laactualidad esta operando todas las propiedades azucareras de la demandadaRubert Hermanos Inc. y la Central azucarera conocida por Central San Vicente.

Con anterioridad a la toma de posesión del Receiver nombrado las propiedades deRubert Hermanos Inc. estuvieron operarias por una sociedad que se formó con elpropósito de reorganizar a la disuelta corporación, conocida por GonzálezHermanos Martínez & Co. S. en C. a cuya entidad la corporación habíatrasmitido todos sus terrenos azucareros, su factoría y otra propiedad real ypersonal conjuntamente con su activo y pasivo. Este traspaso debe considerarsenulo y sin efecto alguno según fue determinado por esta Corte en su orden finalsobre nombramiento de receiver fechada julio 26 de 1940 (57 D.P.R.

958d).

Aparece que durante las zafras de 1940-41 y 1941-42 la cuota azucareraperteneciente a las tierras cañeras de Rubert Hermanos Inc. fue cedida ytransferida por la Agricultural Adjustment Administration a solicitud de lamencionada sociedad a favor de González Hermanos Martínez & Co. S. en C.

encuyo nombre esta actualmente, y que esta pendiente de cobro al presente lacantidad de $ 165,848.78 procedente de la...

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