61 D.P.R. 014 (1942) ADMINISTRADOR DEL FONDO V. COMISIÓN
INDUSTRIAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
RAFAEL
DE J. CORDERO, ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, recurrente,
v.
COMISIÓN
INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada;
ANTONIA
ORTIZ, ETC., peticionaria en el caso del obrero Domingo Báez.
Núm. 246
61 D.P.R. 14 (1942)
4 de noviembre de 1942
RECURSO DE REVISIÓN contra
RESOLUCIONES de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Revocadas las
resoluciones recurridas, declarándose sin lugar la reclamación del menor José
M. Ortiz.
COMPENSACIONES A OBREROS -- PERSONAS CON DERECHO A COMPENSACIÓN A LA MUERTE DEL
EMPLEADO -- DEPENDIENTES EN GENERAL -- RELACIÓN DE DEPENDENCIA DEL RECLAMANTE
DE COMPENSACIÓN COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN ESTA. -- Las leyes de
compensaciones por accidentes del trabajo son leyes de dependencia y no de
herencia. De acuerdo con la nuestra, la relación de dependencia es requisito
indispensable para poder participar en la compensación.
ID. -- ID. -- PERSONAS EN RELACIÓN DE PARENTESCO CON EL EMPLEADO -- HIJOS EN
GENERAL -- HIJOS PÓSTUMOS. -- Nuestra Ley de Compensaciones a Obreros extiende
sus efectos hasta la vida intrauterina del hijo del obrero. Un hijo póstumo
tiene derecho a compensación cuando indirectamente ha dependido de su padre
para su subsistencia, a través de la madre, mientras se hallaba en el claustro
materno.
ID. -- PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER COMPENSACIÓN -- PESO Y SUFICIENCIA DE LA
PRUEBA -- DEPENDENCIA Y PARENTESCO -- EXISTENCIA DE DEPENDENCIA. Prueba que
demuestra que el obrero fallecido y la madre del hijo póstumo que reclama
compensación eran solo novios y que en ningún momento la madre dependió para su
subsistencia total o parcial del trabajo del obrero, no da al póstumo derecho a
compensación (Sabater v. Corte, 54:101, distinguido).
ID. -- ID. -- REVISIÓN POR UNA JUNTA O COMISIÓN -- JUICIO O AUDIENCIA O VISTA
-- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER -- FILIACIÓN DEL RECLAMANTE DE
COMPENSACIÓN. -- La Comisión Industrial no tiene autoridad para determinar la
filiación de los que reclaman compensación por la muerte de un obrero. Al así hacerlo, invade la jurisdicción de los tribunales de justicia.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- DEPENDENCIA. -- La Comisión Industrial tiene
facultad para investigar la relación de dependencia de los que reclamen
compensación por la muerte de un obrero y para fijar la que corresponda a cada
uno de ellos
ID. -- ID. -- PESO Y SUFICIENCIA DE LA EVIDENCIA -- EN GENERAL -- TESTIMONIO DE
O MANIFESTACIONES HECHAS POR LAS PARTES O PERSONAS LESIONADAS EN GENERAL. --
Los beneficiarios de los obreros no pueden ser perjudicados en sus derechos
como tales por manifestaciones hechas por el Administrador del Fondo del Estado
en la suplica de una alegación suya en un caso sobre reclamación de
compensación.
ID. -- ID. -- REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES -- ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA REVISIÓN
-- EN GENERAL. -- Al revisarse la decisión de un tribunal administrativo debe
tenerse en cuenta la diferencia existente entre el procedimiento judicial y el
administrativo. Esa diferencia se expresa en la opinión.
Hon. Procurador General George A. Malcolm, G. Benítez Gautier, Subprocurador
Auxiliar, y G. Atiles Moreu, A. De Jesús Matos y A. Correa Suárez, asesores
legales los tres últimos del Fondo del Seguro del Estado, abogados del
recurrente; Pedro M. Porrata, abogado de la peticionaria Antonia Ortiz.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión
del tribunal.
[P15] El obrero Domingo Báez falleció el 21 de noviembre de 1938
como consecuencia de un accidente del trabajo, mientras actuaba como peón de un
camión del patrono asegurado Sucesión Lucas P. Valdivieso. Practicada la
investigación de rigor, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado con
fecha 5 de abril de 1939 resolvió que se trataba de un accidente del trabajo y
que la única persona que dependía del obrero para su subsistencia era su madre
legitima Evangelina Rodríguez viuda de Báez, por lo que le adjudico toda
la compensación, ascendente a la suma de $1,754.62, a ser pagada a razón de $30
mensuales con efecto retroactivo al mes siguiente al en que falleció el obrero.
Posteriormente, el 13 de octubre de 1939, la referida beneficiaria presentó al
Administrador una solicitud de anticipo por la suma de $ 600 con cargo a la
compensación concedida, y previa la correspondiente
[P16]
investigación, el 29 de noviembre...