Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Noviembre de 1942 - 61 D.P.R. 014

EmisorTribunal Supremo
DPR61 D.P.R. 014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1942

61 D.P.R. 014 (1942) ADMINISTRADOR DEL FONDO V. COMISIÓN INDUSTRIAL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL DE J. CORDERO, ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, recurrente,
v.
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada; ANTONIA ORTIZ, ETC., peticionaria en el caso del obrero Domingo Báez. Núm. 246 61 D.P.R. 14 (1942) 4 de noviembre de 1942 RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIONES de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Revocadas las resoluciones recurridas, declarándose sin lugar la reclamación del menor José M. Ortiz. COMPENSACIONES A OBREROS -- PERSONAS CON DERECHO A COMPENSACIÓN A LA MUERTE DEL EMPLEADO -- DEPENDIENTES EN GENERAL -- RELACIÓN DE DEPENDENCIA DEL RECLAMANTE DE COMPENSACIÓN COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN ESTA. -- Las leyes de compensaciones por accidentes del trabajo son leyes de dependencia y no de herencia. De acuerdo con la nuestra, la relación de dependencia es requisito indispensable para poder participar en la compensación. ID. -- ID. -- PERSONAS EN RELACIÓN DE PARENTESCO CON EL EMPLEADO -- HIJOS EN GENERAL -- HIJOS PÓSTUMOS. -- Nuestra Ley de Compensaciones a Obreros extiende sus efectos hasta la vida intrauterina del hijo del obrero. Un hijo póstumo tiene derecho a compensación cuando indirectamente ha dependido de su padre para su subsistencia, a través de la madre, mientras se hallaba en el claustro materno. ID. -- PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER COMPENSACIÓN -- PESO Y SUFICIENCIA DE LA PRUEBA -- DEPENDENCIA Y PARENTESCO -- EXISTENCIA DE DEPENDENCIA. Prueba que demuestra que el obrero fallecido y la madre del hijo póstumo que reclama compensación eran solo novios y que en ningún momento la madre dependió para su subsistencia total o parcial del trabajo del obrero, no da al póstumo derecho a compensación (Sabater v. Corte, 54:101, distinguido). ID. -- ID. -- REVISIÓN POR UNA JUNTA O COMISIÓN -- JUICIO O AUDIENCIA O VISTA -- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER -- FILIACIÓN DEL RECLAMANTE DE COMPENSACIÓN. -- La Comisión Industrial no tiene autoridad para determinar la filiación de los que reclaman compensación por la muerte de un obrero. Al así hacerlo, invade la jurisdicción de los tribunales de justicia. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- DEPENDENCIA. -- La Comisión Industrial tiene facultad para investigar la relación de dependencia de los que reclamen compensación por la muerte de un obrero y para fijar la que corresponda a cada uno de ellos ID. -- ID. -- PESO Y SUFICIENCIA DE LA EVIDENCIA -- EN GENERAL -- TESTIMONIO DE O MANIFESTACIONES HECHAS POR LAS PARTES O PERSONAS LESIONADAS EN GENERAL. -- Los beneficiarios de los obreros no pueden ser perjudicados en sus derechos como tales por manifestaciones hechas por el Administrador del Fondo del Estado en la suplica de una alegación suya en un caso sobre reclamación de compensación. ID. -- ID. -- REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES -- ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA REVISIÓN -- EN GENERAL. -- Al revisarse la decisión de un tribunal administrativo debe tenerse en cuenta la diferencia existente entre el procedimiento judicial y el administrativo. Esa diferencia se expresa en la opinión. Hon. Procurador General George A. Malcolm, G. Benítez Gautier, Subprocurador Auxiliar, y G. Atiles Moreu, A. De Jesús Matos y A. Correa Suárez, asesores legales los tres últimos del Fondo del Seguro del Estado, abogados del recurrente; Pedro M. Porrata, abogado de la peticionaria Antonia Ortiz. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P15] El obrero Domingo Báez falleció el 21 de noviembre de 1938 como consecuencia de un accidente del trabajo, mientras actuaba como peón de un camión del patrono asegurado Sucesión Lucas P. Valdivieso. Practicada la investigación de rigor, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado con fecha 5 de abril de 1939 resolvió que se trataba de un accidente del trabajo y que la única persona que dependía del obrero para su subsistencia era su madre legitima Evangelina Rodríguez viuda de Báez, por lo que le adjudico toda la compensación, ascendente a la suma de $1,754.62, a ser pagada a razón de $30 mensuales con efecto retroactivo al mes siguiente al en que falleció el obrero. Posteriormente, el 13 de octubre de 1939, la referida beneficiaria presentó al Administrador una solicitud de anticipo por la suma de $ 600 con cargo a la compensación concedida, y previa la correspondiente [P16] investigación, el 29 de noviembre...

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