Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 1942 - 61 D.P.R. 067

EmisorTribunal Supremo
DPR61 D.P.R. 067
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1942

61 D.P.R. 067 (1942) MONLLOR & BOSCIO, SUCRS. V. SANCHO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MONLLOR & BOSCIO, SUCRS., S. EN C, demandante y apelante,
v.
RAFAEL SANCHO BONET, ETC., demandado y apelado. Núm. 8444 61 D.P.R. 67 (1942) 18 de noviembre de 1942 SENTENCIA de M. Romany, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre devolución de contribuciones, con costas. Confirmada. LEYES DE RENTAS INTERNAS INSULARES IMPUESTOS SOBRE DETERMINADOS ARTÍCULOS ESPÍRITUS DESTILADOS O ALCOHOLES EXENCIONES. El alcohol usado para fortificar vinos no esta exento del pago de los impuestos que al mismo le fija la ley. LEYES DE RENTAS INTERNAS INSULARES IMPUESTOS SOBRE DETERMINADOS ARTÍCULOS ESPÍRITUS DESTILADOS O ALCOHOLES DOBLE TRIBUTACIÓN. Para constituir doble tributación, las dos o más contribuciones deben haberse impuesto sobre la misma propiedad, por el mismo Estado o gobierno, durante el mismo periodo contributivo y para el mismo fin. Habiéndose impuesto la contribución envuelta en el caso a todos los espíritus destilados, espíritus y alcoholes, así como a todos los vinos, incluyendo los fortificados, y siendo aquellos y estos, artículos distintos entre si, no hay la doble contribución que se alega. ID. ID. ID. IGUALDAD Y UNIFORMIDAD DE LA CONTRIBUCIÓN. El cobro de la contribución que la Ley Núm. 6 de 1936 ((2) pág. 45) impone sobre todos los espíritus destilados y de la que impone sobre todo vino, que es un artículo distinto e independiente de aquellos, al quedar este producto terminado mediante la adición al mismo de alcohol para fortificarlo, no infringe el requisito de igualdad y uniformidad que exigen los artículos 8 de esa ley y el 2, párrafo 22, de la Carta Orgánica. ID. ID. ID. ID. Si un impuesto sobre un producto infringe o no el requisito de la igualdad y uniformidad, es asunto que no puede levantarlo una persona que no ha impugnado ni pagado bajo protesta el impuesto en cuestión. ID. ID. ID. EXENCIONES LEY QUE RIGE. La ley en vigor al imponerse la contribución es la que determina si existe una exención determinada. ID. ID. ID. ID. OPERACIÓN RETROSPECTIVA. La exención contributiva concedida por la enmienda hecha al artículo 25 de la Ley Núm. 6 de 1936 ((2) pág. 45) por la Ley Núm. 20 de 1939 ((2) pág. 79), en tanto en cuanto entró en vigor luego de impuesta la contribución de que se trata, no se aplica a la contribución así impuesta, no disponiendo la ley enmendatoria retroactividad alguna. Harry Manuel Besosa, abogado de la apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm y A. E. Franco Cabrero, Procurador Auxiliar, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P68] De acuerdo con la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas aprobada el 30 de junio de 1936 (Leyes de 1936, Tercera Sesión Extraordinaria, pág. 45), el Tesorero de Puerto Rico le cobro a Monllor & Boscio, Sucrs., de Ponce por distintas partidas de alcohol que dicha firma utilizo para fortificar ciertos vinos que fabrico, la suma total de $ 5,550 bajo el artículo 4,1(a) que le impone una contribución de $ 1.20 sobre cada galón de alcohol de menos de "100 prueba ". Debido a que de acuerdo con el artículo 4,2 (a) y (b) de la misma ley, los vinos, incluyendo los fortificados, tienen que pagar una contribución de 30...

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