61 D.P.R. 067 (1942) MONLLOR & BOSCIO, SUCRS.
V. SANCHO
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
MONLLOR
& BOSCIO, SUCRS., S. EN C, demandante y apelante,
v.
RAFAEL
SANCHO BONET, ETC., demandado y apelado.
Núm. 8444
61 D.P.R.
67 (1942)
18 de noviembre de 1942
SENTENCIA de M. Romany, J. (San
Juan), declarando sin lugar demanda sobre devolución de contribuciones, con
costas. Confirmada.
LEYES DE RENTAS INTERNAS INSULARES IMPUESTOS SOBRE DETERMINADOS ARTÍCULOS ESPÍRITUS
DESTILADOS O ALCOHOLES EXENCIONES. El alcohol usado para fortificar vinos no
esta exento del pago de los impuestos que al mismo le fija la ley.
LEYES DE RENTAS INTERNAS INSULARES IMPUESTOS SOBRE DETERMINADOS ARTÍCULOS ESPÍRITUS
DESTILADOS O ALCOHOLES DOBLE TRIBUTACIÓN. Para constituir doble tributación, las dos o más contribuciones deben haberse impuesto sobre la misma propiedad, por el mismo Estado o gobierno, durante el mismo periodo contributivo y para el
mismo fin. Habiéndose impuesto la contribución envuelta en el caso a todos los espíritus
destilados, espíritus y alcoholes, así como a todos los vinos, incluyendo los
fortificados, y siendo aquellos y estos, artículos distintos entre si, no hay
la doble contribución que se alega.
ID. ID. ID. IGUALDAD Y UNIFORMIDAD DE LA CONTRIBUCIÓN. El cobro de la
contribución que la Ley Núm. 6 de 1936 ((2) pág. 45) impone sobre todos los espíritus
destilados y de la que impone sobre todo vino, que es un artículo distinto e
independiente de aquellos, al quedar este producto terminado mediante la
adición al mismo de alcohol para fortificarlo, no infringe el requisito de
igualdad y uniformidad que exigen los artículos 8 de esa ley y el 2, párrafo
22, de la Carta Orgánica.
ID. ID. ID. ID. Si un impuesto sobre un producto infringe o no el requisito de
la igualdad y uniformidad, es asunto que no puede levantarlo una persona que no
ha impugnado ni pagado bajo protesta el impuesto en cuestión.
ID. ID. ID. EXENCIONES LEY QUE RIGE. La ley en vigor al imponerse la
contribución es la que determina si existe una exención determinada.
ID. ID. ID. ID. OPERACIÓN RETROSPECTIVA. La exención contributiva concedida por
la enmienda hecha al artículo 25 de la Ley Núm. 6 de 1936 ((2) pág. 45) por la
Ley Núm. 20 de 1939 ((2) pág. 79), en tanto en cuanto entró en vigor luego de
impuesta la contribución de que se trata, no se aplica a la contribución así impuesta, no disponiendo la ley enmendatoria retroactividad alguna.
Harry Manuel Besosa, abogado de la apelante; Hon. Procurador General George A.
Malcolm y A. E. Franco Cabrero, Procurador Auxiliar, abogados del apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión
del tribunal.
[P68] De acuerdo con la Ley de Espíritus y Bebidas
Alcohólicas aprobada el 30 de junio de 1936 (Leyes de 1936, Tercera Sesión
Extraordinaria, pág. 45), el Tesorero de Puerto Rico le cobro a Monllor &
Boscio, Sucrs., de Ponce por distintas partidas de alcohol que dicha firma
utilizo para fortificar ciertos vinos que fabrico, la suma total de $ 5,550
bajo el artículo 4,1(a) que le impone una contribución de $ 1.20 sobre cada
galón de alcohol de menos de "100 prueba ". Debido a que de acuerdo
con el artículo 4,2 (a) y (b) de la misma ley, los vinos, incluyendo los
fortificados, tienen que pagar una contribución de 30...