61 D.P.R. 094 (1942) MATOS V. REGISTRADOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
JAIME
MATOS PÉREZ, recurrente,
v.
EL
REGISTRADOS DE LA PROPIEDAD DE UTUADO, recurrido.
Núm. 1104
61 D.P.R.
94 (1942)
24 de noviembre de 1942
NOTA de Antonio Suliveres, R. (Utuado), denegando inscripción a una escritura de compraventa. Confirmada.
REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD -- FACULTADES Y DEBERES --CALIFICACIÓN DE TITULOS
-- EXAMEN DE LAS INSCRIPCIONES ANTERIORES DEL REGISTRO. -- Al calificar una
escritura en cuya virtud se solicite una inscripción, el registrador debe tomar
en consideración lo que resulte de la escritura misma, no estando obligado a
examinar las inscripciones anteriores del registro.
RECORD -- INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS EN GENERAL -- DENEGATORIA DE
INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES -- EN GENERAL -- OMISIÓN DE CIRCUNSTANCIAS
QUE DEBE CONTENER LA INSCRIPCIÓN. -- Una escritura en la cual el vendedor intenta
vender, ceder y traspasar al comprador toda acción, titulo, derecho e interés
que tenga o pueda corresponderle sobre una finca, y en la que se omita expresar
la naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscribe o
sobre el cual se constituya el que sea objeto de la inscripción, no es
inscribible.
COMUNIDAD DE BIENES -- DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS DE LOS
CONDUEÑOS O COMUNEROS -- VENTA O TRASPASO DE PARTICIPACIONES A TERCERAS
PERSONAS -- INSCRIPCIÓN -- DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES
-- DETERMINACIÓN DE LA EXTENSIÓN DEL DERECHO INSCRITO. -- El artículo 9, inciso
2, de la Ley Hipotecaria exige que al ser inscrito un derecho se determine su
extensión. Tal exigencia, aplicada al caso del condominio, requiere que en la
transmisión del mismo la parte alicuota del condomino que lo transmite se
especifique claramente en el documento a ser inscrito.
Gaspar Gerena Bras, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del
tribunal.
Este es un recurso gubernativo contra una nota del registrador de la propiedad
negándose a inscribir una escritura en la cual el vendedor intenta
"vender, ceder y traspasar" [P95] al
comprador "toda acción, titulo, derecho e interés que tiene o pueda
corresponderle" sobre cierta finca. El registrador denegó la inscripción
por los siguientes fundamentos:
"SE DENIEGA LA INSCRIPCIÓN de la anterior escritura, porque en ella no se
ha dado cumplimiento al artículo 21 de...