Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Noviembre de 1942 - 61 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR61 D.P.R. 001
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1942
61 D.P.R. 001 (1942) RUIZ V. TORRES GÓMEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO PABLO RUIZ, recurrente,
v.
OSVALDO TORRES GÓMEZ, como Delegado del Fiscal en sustitución del Registrador de la Propiedad de Utuado, recurrido. Núm. 1111 61 D.P.R. 1 (1942) 4 de noviembre de 1942 NOTA de Osvaldo Torres Gómez, como Delegado del Fiscal del Distrito de Arecibo en sustitución del Registrador de la Propiedad de Utuado, denegando inscripción a una escritura de compraventa. Confirmada. RECORD -- INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS EN GENERAL -- SEGREGACIONES Y AGRUPACIONES DE FINCAS -- REQUISITOS PREVIOS PARA INSCRIBIR. -- La practica aconsejable a seguir al venderse el remanente de una finca cuya cabida haya sido reducida a virtud de segregaciones, es describir la finca original tal y como aparece del registro, hacer constar las segregaciones y vender dicho remanente haciendo constar sus colindancias. ID. -- ID. -- DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES -- SEGREGACIÓN DE BIENES -- VENTA DE REMANENTE DE FINCA QUE HA SUFRIDO SEGREGACIONES. -- Una escritura de venta del remanente de una finca que ha sufrido segregaciones en la que no se describa la finca original según aparece del registro ni se haga constar las segregaciones practicadas y en la que solo se haga constar las colindancias del remanente vendido, no cumple con las exigencias de los artículos 9 y 21 de la Ley Hipotecaria a los efectos de su inscripción y no es inscribible. REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD -- FACULTADES Y DEBERES -- CALIFICACIÓN DE TITULOS -- EXAMEN DE LAS INSCRIPCIONES ANTERIORES DEL REGISTRO. -- Al calificar una escritura a cuya virtud se solicita una inscripción y la capacidad de los otorgantes, el registrador debe tomar en consideración lo que de la misma escritura resulte, sin que este obligado a examinar las inscripciones anteriores del registro ni a estudiar otras escrituras no complementarias de la que se trata de inscribir. Antonio E. Suliveres, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. Vidal Montalvo Rodríguez tenía inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad de Utuado una finca de 62.50 [P2] cuerdas. Mediante cinco escrituras distintas, Montalvo segrego de dicha finca y vendió seis parcelas, de 18, 9, 3, 3, 7 y 13.50, respectivamente, quedando así reducida la finca principal a una cabida de nueve cuerdas. En la misma fecha en que se...

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