61 D.P.R. 001 (1942) RUIZ V. TORRES GÓMEZ
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
PABLO
RUIZ, recurrente,
v.
OSVALDO
TORRES GÓMEZ, como Delegado del Fiscal en sustitución del
Registrador
de la Propiedad de Utuado, recurrido.
Núm. 1111
61 D.P.R.
1 (1942)
4 de noviembre de 1942
NOTA de Osvaldo Torres Gómez, como
Delegado del Fiscal del Distrito de Arecibo en sustitución del Registrador de
la Propiedad de Utuado, denegando inscripción a una escritura de compraventa.
Confirmada.
RECORD -- INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS EN GENERAL -- SEGREGACIONES Y
AGRUPACIONES DE FINCAS -- REQUISITOS PREVIOS PARA INSCRIBIR. -- La practica
aconsejable a seguir al venderse el remanente de una finca cuya cabida haya
sido reducida a virtud de segregaciones, es describir la finca original tal y
como aparece del registro, hacer constar las segregaciones y vender dicho
remanente haciendo constar sus colindancias.
ID. -- ID. -- DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES --
SEGREGACIÓN DE BIENES -- VENTA DE REMANENTE DE FINCA QUE HA SUFRIDO
SEGREGACIONES. -- Una escritura de venta del remanente de una finca que ha
sufrido segregaciones en la que no se describa la finca original según aparece
del registro ni se haga constar las segregaciones practicadas y en la que solo
se haga constar las colindancias del remanente vendido, no cumple con las
exigencias de los artículos 9 y 21 de la Ley Hipotecaria a los efectos de su
inscripción y no es inscribible.
REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD -- FACULTADES Y DEBERES -- CALIFICACIÓN DE
TITULOS -- EXAMEN DE LAS INSCRIPCIONES ANTERIORES DEL REGISTRO. -- Al calificar
una escritura a cuya virtud se solicita una inscripción y la capacidad de los
otorgantes, el registrador debe tomar en consideración lo que de la misma
escritura resulte, sin que este obligado a examinar las inscripciones
anteriores del registro ni a estudiar otras escrituras no complementarias de la
que se trata de inscribir.
Antonio E. Suliveres, abogado del recurrente; el registrador recurrido
compareció por escrito.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión
del tribunal.
Vidal Montalvo Rodríguez tenía inscrita a su nombre en el Registro de la
Propiedad de Utuado una finca de 62.50 [P2]
cuerdas. Mediante cinco escrituras distintas, Montalvo segrego de dicha finca y
vendió seis parcelas, de 18, 9, 3, 3, 7 y 13.50, respectivamente, quedando así reducida la finca principal a una cabida de nueve cuerdas. En la misma fecha en
que se...