Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1942 - 61 D.P.R. 129

EmisorTribunal Supremo
DPR61 D.P.R. 129
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1942
61 D.P.R. 129 (1942) PUEBLO V. BONILLA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
FRANCISCO BONILLA, acusado y apelante. Núm. 9635 61 D.P.R. 129 (1942) 30 de noviembre de 1942 SENTENCIA de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de Hurto Menor. Revocada y absuelto el acusado. DERECHO PENAL -- EVIDENCIA -- PESO Y SUFICIENCIA-- PRUEBA DE CARÁCTER CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIO. -- Para que la prueba de carácter circunstancial o indiciario presentada en una causa criminal sostenga la convicción, la misma debe, al ser apreciada en conjunto, producir una certeza moral de culpabilidad y excluir cualquier otra hipótesis razonable. La del caso tiende a señalar al acusado como probable autor del delito pero no produce la certeza moral de su culpabilidad ni excluye cualquier otra hipótesis razonable. Domingo Candelario, abogado del apelante; Hon. Procurador General Interino M. Rodríguez Ramos, (ex Procurador General George A. Malcolm, en el alegato) R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SR. TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. Francisco Bonilla apela de la sentencia de un año de cárcel que le impuso la Corte de Distrito de Ponce por un delito de hurto de menor cuantía. Al terminar la prueba de cargo el acusado presentó una moción de non suit, la que fue declarada sin lugar, y, no habiendo el acusado presentado prueba de defensa, la corte dictó la sentencia indicada. Por el segundo señalamiento de error se insiste en esta cuestión y, por tanto, [P130] nos limitaremos a examinar la prueba aportada en el caso pues de tener razón el apelante procedería la revocación de la sentencia. Hemos leído la transcripción de la evidencia y somos de opinión que el resumen que hace el fiscal de esta corte en su alegato de la prueba circunstancial que tiende a conectar al acusado con el delito imputádole se ajusta sustancialmente a lo declarado por los testigos. Dicho resumen es el siguiente: ". . . doña Nicolasa Vélez vivía en el barrio Vegas Arribas de Adjuntas completamente sola en una pequeña casa. El acusado Bonilla la conocía y sabia que vivía sola. Cada vez que la veía le preguntaba si ella siempre 'tenía plata'. En la noche del 25 para el 26 de enero de 1942, doña Nicolasa estaba en casa de su hijo donde se celebraba una jugada con baraja. Ella había ido allí y en vista de...

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