Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1943 - 62 D.P.R. 051

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 051
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1943
62 D.P.R. 051 (1943) RIVERA COLÓN v. COLÓN
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EDUARDO RIVERA COLÓN, demandante y apelado,
v.
JORGE COLÓN MELÉNDEZ, demandado y apelante. Núm. 8629 62 D.P.R. 51 (1943) 18 de mayo de 1943 SENTENCIA de A. S. Poventud, J. (Ponce), declarando con lugar petición de injunction, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada, declarándose sin lugar la petición, con costas. Injunction -- NATURALEZA y FUNDAMENTOS EN GENERAL -- EXISTENCIA DE OTRO REMEDIO EN LEY. -- El injunction es un recurso en equidad, a la que no puede acudirse cuando existe un remedio tan rápido, adecuado y eficaz en ley. ID. -- ACCIONES DE INJUNCTION -- DERECHO AL REMEDIO. -- El remedio que el comprador o adjudicatario de una finca vendida en subasta para pago de contribuciones tiene contra quien detente la posesión de la propiedad sin título y sin pagar canon o merced alguna, es el desahucio y no el injunction, ID. -- MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO -- BIENES EN GENERAL -- TÍTULO EN QUE SE BASA LA ACCIÓN -- FALTA DE TÍTULO CLARO Y EFECTO. -- Una persona cuyo título a una propiedad sea dudoso, no tiene derecho a remedio alguno mediante injunction para proteger su posesión. Ramón G. Goyco, abogado del apelante; E. Tristani, Jr., abogado del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P52] Los herederos de José Ramón Meléndez y de Rosalía Rivera eran dueños de una finca de 570 cuerdas radicada en el barrio Caonillas Arriba, del término municipal de Villalba. De ella segregaron y vendieron a Eduardo Rivera Colón una porción de 200 cuerdas, por escritura de 27 de febrero de 1937 ante el notario Edelmiro Huertas Zayas. Por virtud de esa segregación la finca quedó reducida a 370 cuerdas. No habiendo sido satisfecha la contribución de herencia de la causante Rosalia Rivera, el Colector de Rentas Internas de Villalba, conforme aparece del acta de subasta presentada en evidencia, fechada el 4 de abril de 1940, embargo y vendio bienes de dicha sucesión que describe así: "Finca rustica situada en el Bo. Caonillas Arriba del municipio de Villalba, P. R., con cabida de condominio en mitad de finca de 570 cdas. y casa." A continuación expone las colindancias y más adelante en la misma acta expone: "Durante el acto de la subasta fueron hechas las siguientes ofertas: "* * * * "(a) Don Eduardo Rivera Colón, . . . ofreció por el condominio en mitad de finca la suma de $185.94. "* * * * " . . . y...

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