62 D.P.R. 051 (1943) RIVERA COLÓN v. COLÓN
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EDUARDO
RIVERA COLÓN, demandante y apelado,
v.
JORGE
COLÓN MELÉNDEZ, demandado y apelante.
Núm. 8629
62 D.P.R. 51 (1943)
18 de mayo de 1943
SENTENCIA de A. S. Poventud, J. (Ponce), declarando con lugar petición
de injunction, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada, declarándose
sin lugar la petición, con costas.
Injunction -- NATURALEZA y FUNDAMENTOS EN GENERAL -- EXISTENCIA DE OTRO REMEDIO
EN LEY. -- El injunction es un recurso en equidad, a la que no puede acudirse cuando
existe un remedio tan rápido, adecuado y eficaz en ley.
ID. -- ACCIONES DE INJUNCTION -- DERECHO AL REMEDIO. -- El remedio que el
comprador o adjudicatario de una finca vendida en subasta para pago de
contribuciones tiene contra quien detente la posesión de la propiedad sin
título y sin pagar canon o merced alguna, es el desahucio y no el injunction,
ID. -- MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO -- BIENES EN GENERAL -- TÍTULO
EN QUE SE BASA LA ACCIÓN -- FALTA DE TÍTULO CLARO Y EFECTO. -- Una persona cuyo
título a una propiedad sea dudoso, no tiene derecho a remedio alguno mediante
injunction para proteger su posesión.
Ramón G. Goyco, abogado del apelante; E. Tristani, Jr., abogado del apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del
tribunal.
[P52] Los herederos de José Ramón Meléndez y de Rosalía
Rivera eran dueños de una finca de 570 cuerdas radicada en el barrio Caonillas
Arriba, del término municipal de Villalba. De ella segregaron y vendieron a
Eduardo Rivera Colón una porción de 200 cuerdas, por escritura de 27 de febrero
de 1937 ante el notario Edelmiro Huertas Zayas. Por virtud de esa segregación
la finca quedó reducida a 370 cuerdas. No habiendo sido satisfecha la
contribución de herencia de la causante Rosalia Rivera, el Colector de Rentas
Internas de Villalba, conforme aparece del acta de subasta presentada en
evidencia, fechada el 4 de abril de 1940, embargo y vendio bienes de dicha
sucesión que describe así:
"Finca rustica situada en el Bo. Caonillas Arriba del municipio de
Villalba, P. R., con cabida de condominio en mitad de finca de 570
cdas. y casa."
A continuación expone las colindancias y más adelante en la misma acta expone:
"Durante el acto de la subasta fueron hechas las siguientes ofertas:
"* * * *
"(a) Don Eduardo Rivera Colón, . . . ofreció por el condominio en mitad de
finca la suma de $185.94.
"* * * *
" . . . y...