Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Julio de 1943 - 62 D.P.R. 039

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 039
Fecha de Resolución14 de Julio de 1943
62 D.P.R. 039 (1943) COLÓN V. GOBIERNO DE LA CAPITAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO LUIS COLÓN VEGA, como padre con patria potestad sobre su hijo menor, HERMINIO COLÓN, demandante y apelado,
v.
EL GOBIERNO DE LA CAPITAL DE PUERTO RICO y UNITED STATES CASUALTY CO., demandados y apelante el primero. Núm. 8569 62 D.P.R. 39 (1943) 14 de julio de 1943 ABOGADO Y CLIENTE -- ANTICIPO A CUENTA DE HONORARIOS Y AUTORIDAD -- COMPARECENCIA PERSONAL DEL LITIGANTE O POR ABOGADO -- ABOGADO DE RECORD. -- A menos que otra cosa en contrario aparezca de los autos, es abogado de record y será considerado como tal, el que comparece en el pleito suscribiendo las alegaciones. ID. -- DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO -- PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES -- REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS. -- Este tribunal esta en el deber ineludible de velar por que los abogados, que actúan como funcionarios de las cortes, cumplan estrictamente sus obligaciones profesionales. Un comentario nuestro a sus actuaciones en un caso no se eliminara de tener justificación en los autos. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. EN MOCIÓN DE RECONSIDERACION El Licenciado Juan Valldejuli Rodríguez, abogado del Gobierno de la Capital de Puerto Rico, ha radicado ante esta [P40] corte una moción solicitando la eliminación de ciertas manifestaciones que hiciéramos en la opinión emitida por este tribunal en el caso de epígrafe. Se solicita la eliminación del párrafo que lee así: "El representante legal del municipio demandado consintió la radicación y oportunamente fue notificado con copia de la demanda enmendada. Era su deber ineludible alegar en contra de dicha demanda dentro del término de diez días que la ley le concede para hacerlo y nada hizo. Opto por abandonar la defensa de los contribuyentes que le Pagán para que defienda sus intereses, dejando primero de notificar a la compañía aseguradora de acuerdo con las condiciones de la póliza, permitiendo mas luego que se anotara la rebeldía del Municipio sin hacer gestión alguna para abrirla, y no concurriendo. como debió haberlo hecho al acto de la vista a defender a su cliente en contra de los intereses adversos del demandante que reclamaba una cuantiosa indemnización y de la compañía aseguradora que alegaba haber sido exonerada de toda responsabilidad por la violación por parte del Municipio de las condiciones de la póliza." Las razones que se aducen en apoyo...

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