62 D.P.R. 039 (1943) COLÓN V. GOBIERNO DE LA CAPITAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
LUIS
COLÓN VEGA, como padre con patria potestad sobre su hijo menor,
HERMINIO
COLÓN, demandante y apelado,
v.
EL
GOBIERNO DE LA CAPITAL DE PUERTO RICO y
UNITED
STATES CASUALTY CO., demandados y apelante el primero.
Núm. 8569
62 D.P.R. 39 (1943)
14 de julio de 1943
ABOGADO Y CLIENTE -- ANTICIPO A CUENTA DE HONORARIOS Y AUTORIDAD --
COMPARECENCIA PERSONAL DEL LITIGANTE O POR ABOGADO -- ABOGADO DE RECORD. -- A
menos que otra cosa en contrario aparezca de los autos, es abogado de record y
será considerado como tal, el que comparece en el pleito suscribiendo las
alegaciones.
ID. -- DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO -- PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y
RESPONSABILIDADES -- REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS. --
Este tribunal esta en el deber ineludible de velar por que los abogados, que
actúan como funcionarios de las cortes, cumplan estrictamente sus obligaciones
profesionales. Un comentario nuestro a sus actuaciones en un caso no se
eliminara de tener justificación en los autos.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión
del tribunal.
EN MOCIÓN DE RECONSIDERACION
El Licenciado Juan Valldejuli Rodríguez, abogado del Gobierno de la Capital de
Puerto Rico, ha radicado ante esta
[P40] corte
una moción solicitando la eliminación de ciertas manifestaciones que hiciéramos
en la opinión emitida por este tribunal en el caso de epígrafe.
Se solicita la eliminación del párrafo que lee así:
"El representante legal del municipio demandado consintió la radicación y
oportunamente fue notificado con copia de la demanda enmendada. Era su deber
ineludible alegar en contra de dicha demanda dentro del término de diez días que la ley le concede para
hacerlo y nada hizo. Opto por abandonar la defensa de los contribuyentes que le
Pagán para que defienda sus intereses, dejando primero de notificar a la
compañía aseguradora de acuerdo con las condiciones de la póliza, permitiendo
mas luego que se anotara la rebeldía del Municipio sin hacer gestión alguna
para abrirla, y no concurriendo. como debió haberlo hecho al acto de la
vista a defender a su cliente en contra de los intereses adversos del
demandante que reclamaba una cuantiosa indemnización y de la compañía
aseguradora que alegaba haber sido exonerada de toda responsabilidad por la
violación por parte del Municipio de las condiciones de la póliza."
Las razones que se aducen en apoyo...