62 D.P.R. 707 (1943) PUEBLO V.
VELÁZQUEZ
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUESTO RICO Ex rel. FÉLIX LÓPEZ, querellante y apelado,
v.
MODESTO
VELÁZQUEZ FLORES, querellado y apelante.
Núm. 8306
62 D.P.R. 707 (1943)
17 de diciembre de 1943
SENTENCIA de Luis Janer, J. (Humacao), declarando con lugar querella de la naturaleza de un quo warranto
para juzgar el título del querellado apelante al cargo de Alcaide del Municipio
de Las Piedras, P. R., con costas y honorarios de abogado. Revocada, declarándose sin lugar la petición, con costas.
EVIDENCIA -- DOCUMENTAL -- ACTOS PÚBLICOS Y OFICIALES, PROCEDIMIENTOS, RECORDS
Y CERTIFICADOS -- RECORDS MUNICIPALES. -- Una copia certificada del acta de
reunión de una Asamblea Municipal expresiva de que el Alcaide presentó su
renuncia por carta y que fue acuerdo de la Asamblea aceptarla, la que a su vez
sea copia fiel y exacta de lo que el acta misma contiene, es admisible en
evidencia aun cuando no transcriba la carta renuncia ni detalle la resolución de
la Asamblea aceptando la renuncia.
CORPORACIONES MUNICIPALES -- FUNCIONARIOS, AGENTES Y EMPLEADOS -- FUNCIONARIOS
MUNICIPALES EN GENERAL -- DEBERES EN GENERAL. -- Si el Secretario Auditor de un
Municipio cumplió o no con los deberes de su cargo al no hacer constar
determinados particulares en un acta de reunión de la Asamblea Municipal, es
cuestión que no puede perjudicar los derechos de una persona que solo tiene a
su alcance lo que del acta aparece para probar alegaciones suyas en un pleito.
Quo Warranto -- JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS -- APELACIÓN --
RESOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL CASO -- REVOCACIÓN. -- La sentencia declarando con
lugar una petición de la naturaleza de un quo warranto para juzgar el título al
cargo de Alcaide de un Municipio será revocada en apelación y la petición
desestimada de aparecer de un acta de reunión de la Asamblea Municipal, que fue
presentada y no admitida en evidencia y era claramente admisible como tal, que
con anterioridad a la radicación del pleito el querellado había presentado su
renuncia como Alcaide y la Asamblea se la había aceptado habiendo aquel hecho
entrega del cargo a la Asamblea.
Dubon & Ochoteco, M. Velázquez Flores y Herminio A. Concepción, abogados
del apelante; Cayetano Coll y Cuchi, abogado del relator.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión
del tribunal.
[P708] El día 9 de agosto de 1940 El Pueblo de
Puerto Rico ra dico una moción en la Corte de...