Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 1943 - 62 D.P.R. 707

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 707
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1943

62 D.P.R. 707 (1943) PUEBLO V. VELÁZQUEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUESTO RICO Ex rel. FÉLIX LÓPEZ, querellante y apelado,
v.
MODESTO VELÁZQUEZ FLORES, querellado y apelante. Núm. 8306 62 D.P.R. 707 (1943) 17 de diciembre de 1943 SENTENCIA de Luis Janer, J. (Humacao), declarando con lugar querella de la naturaleza de un quo warranto para juzgar el título del querellado apelante al cargo de Alcaide del Municipio de Las Piedras, P. R., con costas y honorarios de abogado. Revocada, declarándose sin lugar la petición, con costas. EVIDENCIA -- DOCUMENTAL -- ACTOS PÚBLICOS Y OFICIALES, PROCEDIMIENTOS, RECORDS Y CERTIFICADOS -- RECORDS MUNICIPALES. -- Una copia certificada del acta de reunión de una Asamblea Municipal expresiva de que el Alcaide presentó su renuncia por carta y que fue acuerdo de la Asamblea aceptarla, la que a su vez sea copia fiel y exacta de lo que el acta misma contiene, es admisible en evidencia aun cuando no transcriba la carta renuncia ni detalle la resolución de la Asamblea aceptando la renuncia. CORPORACIONES MUNICIPALES -- FUNCIONARIOS, AGENTES Y EMPLEADOS -- FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN GENERAL -- DEBERES EN GENERAL. -- Si el Secretario Auditor de un Municipio cumplió o no con los deberes de su cargo al no hacer constar determinados particulares en un acta de reunión de la Asamblea Municipal, es cuestión que no puede perjudicar los derechos de una persona que solo tiene a su alcance lo que del acta aparece para probar alegaciones suyas en un pleito. Quo Warranto -- JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS -- APELACIÓN -- RESOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL CASO -- REVOCACIÓN. -- La sentencia declarando con lugar una petición de la naturaleza de un quo warranto para juzgar el título al cargo de Alcaide de un Municipio será revocada en apelación y la petición desestimada de aparecer de un acta de reunión de la Asamblea Municipal, que fue presentada y no admitida en evidencia y era claramente admisible como tal, que con anterioridad a la radicación del pleito el querellado había presentado su renuncia como Alcaide y la Asamblea se la había aceptado habiendo aquel hecho entrega del cargo a la Asamblea. Dubon & Ochoteco, M. Velázquez Flores y Herminio A. Concepción, abogados del apelante; Cayetano Coll y Cuchi, abogado del relator. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P708] El día 9 de agosto de 1940 El Pueblo de Puerto Rico ra dico una moción en la Corte de...

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