Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 1943 - 62 D.P.R. 667

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 667
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1943
62 D.P.R. 667 (1943) RODRÍGUEZ V. COMISIÓN INDUSTRIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ETANISLAO RODRÍGUEZ RIVERA, recurrente,
v.
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada, y FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, asegurador. Núm. 269 62 D.P.R. 667 (1943) 6 de diciembre de 1943 RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Confirmada la resolución recurrida. COMPENSACIONES A OBREROS -- PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER COMPENSACIÓN -- REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES -- ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA REVISIÓN -- SEGÚN LAS CUESTIONES SEAN DE HECHO O DE DERECHO. -- Este tribunal no alterara conclusión alguna de la Comisión Industrial que este sostenida por la prueba pericial en el caso, en ausencia de razón alguna que justifique intervenir con la apreciación hecha. ID. -- ID. -- PESO Y SUFICIENCIA DE LA PRUEBA -- EN GENERAL -- PRUEBA PERICIAL – SUFICIENCIA PARA SOSTENER CONCLUSIONES EN GENERAL. -- La prueba pericial en el caso sostiene la conclusión de la Comisión Industrial de que la incapacidad del obrero para volver al trabajo no esta relacionada con el accidente del trabajo que sufriera. Por tanto, la negativa de la Comisión a concederle las dietas solicitadas se ajusta a derecho. Miguel García González, abogado del recurrente; Hon. Procurador General Interino M. Rodríguez Ramos y Joaquín Correa, abogados del Fondo del Seguro del Estado. EL JUEZ PRESIDENTE INTERINO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P667] El obrero recurrente sufrió un accidente del trabajo al caerle sobre el pie derecho una plancha de hierro que levantaba con una barra, causándole confusiones en los dedos tercero [P668] y cuarto y fractura de la punta del dedo segundo de dicho pie. En diciembre 2, 1942, fue dado de alta por el médico del Fondo del Seguro del Estado, y desde esa fecha el Administrador le suspendió las dietas de $10 semanales que había venido percibiendo. En diciembre 10 del mismo año el obrero se dirigió al Administrador, alegando que no se encontraba en condiciones para volver al trabajo y solicitando ser oído de nuevo con el fin de que se adoptaran las medidas necesarias para su tratamiento y curación. Negose el Administrador a reconsiderar el caso y confirmó su resolución por la que fijo al obrero una incapacidad de un diez por ciento de las funciones fisiológicas del dedo segundo del pie derecho y ordenó que se le pagara en total y por una sola vez una compensación adicional equivalente a la...

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