Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1943 - 62 D.P.R. 044

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 044
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1943
62 D.P.R. 044 (1943) RODRÍGUEZ V. TORAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO CARMEN RODRÍGUEZ LÓPEZ, demandante y apelada,
v.
JOSÉ M. TORAL, VIOLETA TORAL DE RAMO y su esposo, DR. JOSÉ RAMOS MIMOSO, demandados y apelantes. Núm. 8669 62 D.P.R. 44 (1943) 18 de mayo de 1943 SENTENCIA de E. Ponsa Pares, J. (Bayamón), declarando sin lugar demanda de injunction para recobrar la posesión material de propiedad inmueble, con costas. Confirmada. VENDEDOR Y COMPRADOR -- DERECHO Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES -- COMPRADORES INOCENTES O DE BUENA FE -- TÍTULOS O DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS. -- El poseedor de una casa no inscrita en el registro de la propiedad no puede transmitir la posesión legal de la misma si la que tiene ha sido ilegalmente adquirida. Injunction -- MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO -- BIENES EN GENERAL -- INJUNCTION PARA RECOBRAR POSESIÓN -- PERSONAS CON DERECHO AL MISMO. -- Una persona ilegalmente privada de la posesión de una casa tiene derecho a recurrir al interdicto posesorio para recobrarla de uno que adquirió la propiedad y de otros a quienes este les transfirió la posesión y ocupan la casa como mero ardid para evitar que contra dicho adquirente pueda dictarse sentencia en el caso. V. M. Sánchez Fernández, abogado de los apelantes; R. Rivera Zayas y Joaquín Velilla, abogados de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P44] De la evidencia presentada en este caso y especialmente de la escritura número 1 de 18 de enero de 1940 ante el notario V. M. Sánchez Fernández (exhibit 1, dte.) resulta que por otra escritura de 8 de febrero de 1939 que no fue presentada en evidencia, Laureano Rosa y su esposa Rosario Rosendo celebraron un contrato con la mercantil García Hnos., S. en C., contrato que denominaron "Venta con Pacto de Retro", y a virtud del cual los expresados esposos decían vender a la citada mercantil, sujeto al indicado pacto, una casa sin solar radicada en la calle Esteban Padilla, de la ciudad de Bayamón. No aparece del exhibit 1 de la demandante cual fue el precio de la alegada venta, pero si aparece que esta se celebró con la condición de que los vendedores o sus causahabientes "podrían retroadquirir la finca vendida en el término de dos años a contar desde la fecha de la mencionada escritura." [P45] No obstante la celebración del citado contrato denominado "Venta con Pacto de Retro", la compradora no entró en posesión material de la casa vendida...

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