62 D.P.R. 044 (1943) RODRÍGUEZ V. TORAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
CARMEN
RODRÍGUEZ LÓPEZ, demandante y apelada,
v.
JOSÉ
M. TORAL, VIOLETA TORAL DE RAMO y su esposo,
DR.
JOSÉ RAMOS MIMOSO, demandados y apelantes.
Núm. 8669
62 D.P.R. 44 (1943)
18 de mayo de 1943
SENTENCIA de E. Ponsa Pares, J. (Bayamón), declarando sin lugar demanda
de injunction para recobrar la posesión material de propiedad inmueble, con
costas. Confirmada.
VENDEDOR Y COMPRADOR -- DERECHO Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES -- COMPRADORES
INOCENTES O DE BUENA FE -- TÍTULOS O DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS. -- El
poseedor de una casa no inscrita en el registro de la propiedad no puede
transmitir la posesión legal de la misma si la que tiene ha sido ilegalmente
adquirida.
Injunction -- MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO -- BIENES EN GENERAL --
INJUNCTION PARA RECOBRAR POSESIÓN -- PERSONAS CON DERECHO AL MISMO. -- Una
persona ilegalmente privada de la posesión de una casa tiene derecho a recurrir
al interdicto posesorio para recobrarla de uno que adquirió la propiedad y de
otros a quienes este les transfirió la posesión y ocupan la casa como mero
ardid para evitar que contra dicho adquirente pueda dictarse sentencia en el caso.
V. M. Sánchez Fernández, abogado de los apelantes; R. Rivera Zayas y Joaquín
Velilla, abogados de la apelada.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión
del tribunal.
[P44] De la evidencia presentada en este caso y
especialmente de la escritura número 1 de 18 de enero de 1940 ante el notario
V. M. Sánchez Fernández (exhibit 1, dte.) resulta que por otra escritura de 8
de febrero de 1939 que no fue presentada en evidencia, Laureano Rosa y su
esposa Rosario Rosendo celebraron un contrato con la mercantil García Hnos., S.
en C., contrato que denominaron "Venta con Pacto de Retro", y a
virtud del cual los expresados esposos decían vender a la citada mercantil, sujeto al indicado pacto, una casa sin solar radicada en la calle Esteban
Padilla, de la ciudad de Bayamón. No aparece del exhibit 1 de la demandante cual
fue el precio de la alegada venta, pero si aparece que esta se celebró con la
condición de que los vendedores o sus causahabientes "podrían
retroadquirir la finca vendida en el término de dos años a contar desde la
fecha de la mencionada escritura."
[P45] No obstante la celebración del citado
contrato denominado "Venta con Pacto de Retro", la compradora no
entró en posesión material de la casa vendida...