Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Julio de 1944 - 63 D.P.R. 835

EmisorTribunal Supremo
DPR63 D.P.R. 835
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1944

63 D.P.R. 835 (1944) ROSALY V. RÍOS OVALLE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EULALIO ROSALY HOSTA y su esposa MARIA, MÉNDEZ, demandantes y apelados,
v.
MATILDE Ríos OVALLE, demandada y apelante. Núm. 8888 63 D.P.R. 835 (1944) 3 de julio de 1944 SENTENCIA de Ramón A. Gadea Picó, J. (Ponce), declarado con lugar demanda de retracto legal, con costas y honorarios de abogado. Confirmada. COMUNIDAD DE BIENES -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONDOMINOS EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS -- ACCIONES EJERCITADAS POR LOS COMUNEROS CONTRA TERCEROS -- RETRACTO LEGAL DE COMUNEROS -- término PARA SU EJERCICIO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. -- El retracto legal de comuneros debe ejercitarse dentro de los nueve días siguientes a la inscripción en el registro del contrato que de la venta del condominio se otorgue, y en defecto de esa inscripción dentro de los nueve días siguientes a la fecha en que se consuma dicho contrato o sea desde la fecha de ese otorgamiento. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Toda vez que la venta judicial de un condominio en una propiedad inmueble se perfecciona al adjudicársele al comprador en la subasta pública pero no se consuma hasta tanto se le hace entrega del condominio vendido mediante el otorgamiento de la escritura de traspaso correspondiente, en defecto de la inscripción de la escritura, es a partir de la fecha de su otorgamiento y no de la de la subasta que comienza a correr el término para ejercitar la acción de retracto. RECORD -- INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TÍTULOS EN GENERAL -- títulos A LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN -- ACTAS DE SUBASTAS JUDICIALES. -- En las ventas judiciales, el acta de subasta no es un documento inscribible de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Hipotecaria. COMUNIDAD DE BIENES -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONDOMINOS EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS -- ACCIONES EJERCITADAS POR LOS COMUNEROS CONTRA TERCEROS -- RETRACTO LEGAL DE COMUNEROS -- TÉRMINO PARA SU EJERCICIO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. -- Vendido en publica subasta un condominio en una finca otorgándose la escritura de traspaso al comprador en octubre 28 de 1941, la acción de retracto legal instada por unos comuneros el 6 de noviembre de ese mismo año no esta prescrita. ID. -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONDOMINOS EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS -- ACCIONES EJERCITADAS POR LOS COMUNEROS CONTRA TERCEROS -- RETRACTO LEGAL DE COMUNEROS -- EVIDENCIA -- ADMISIBILIDAD. -- Tratándose de la venta judicial de un condominio en una finca, en la acción de retracto legal de comuneros la negativa a admitir prueba relativa al conocimiento que de la subasta tuvo el retrayente no da lugar a la revocación. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- DE LA DEMANDA -- REQUISITOS Y SUFICIENCIA -- ALEGACIÓN DE SER LA PARTE DEMANDADA UNA EXTRAÑA EN LA COMUNIDAD. -- En acción de retracto legal de comuneros, la omisión de la demanda alegar expresamente que la demandada era una extraña en la comunidad no hace dicha demanda insuficiente cuando de su faz surgen los nombres de los condominos a quienes pertenecían las fincas objeto de la acción antes de adquirir la demandada su condominio en ellas y en la relación no aparece ella como condueña de ninguna de las fincas. ALEGACIONES -- EXCEPCIONES PREVIAS EN GENERAL -- HECHOS QUE LAS EXCEPCIONES PREVIAS ADMITEN O ACEPTAN. -- La parte que formula excepción previa contra una demanda, admite los hechos en esta alegados a los efectos de su excepción. COMUNIDAD DE BIENES -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONDOMINOS EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS -- ACCIONES EJERCITADAS POR LOS COMUNEROS CONTRA TERCEROS -- EVIDENCIA -- PRUEBA DE SER LA DEMANDADA EXTRAÑA EN LA COMUNIDAD. -- En una acción de retracto, el hecho de que la demandada hubiera obtenido sentencia a su favor en pleito en cobro de pensiones contra los herederos de un causante, entre los cuales se halla el retrayente, no hace de ella una persona no extraña a la comunidad para los efectos del retracto. ID. -- ID. -- ID. -- QUIENES PUEDEN EJERCITAR LA ACCIÓN. -- La persona que ha adquirido condominios en unas propiedades, unos para la sociedad de gananciales y otros en su carácter particular de heredero, puede retraer como miembro de y para la sociedad legal de gananciales compuesta por el y por su esposa, de un comprador en ejecución de sentencia que es un extraño, condominios suyos que en su carácter particular de heredero el permitió que le fueran ejecutados en pleito en cobro de un crédito del cual era deudor solidario. MARIDO Y MUJER -- BIENES (DE LA SOCIEDAD LEGAL DE) GANANCIALES -- RESPONSABILIDADES Y CARGOS POR OBLIGACIONES DE LOS CONYUGES EN GENERAL. -- Siendo la sociedad legal de gananciales una entidad completamente distinta de los socios que la componen, una sentencia recama en contra de uno de los cónyuges como heredero este de un causante, no obliga a dicha sociedad. COMUNIDAD DE BIENE -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONDOMINOS EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS -- ACCIONES EJERCITADAS POR LOS CONDOMINOS CONTRA TERCEROS -- OFRECIMIENTO O CONSIGNACIÓN PREVIA DEL PRECIO DE LA VENTA Y GASTOS. -- Aquel que para hacer efectiva una sentencia embargo los condominios de los deudores de dicha sentencia y en la subasta de los mismos ofrezca por ellos una cantidad en abono de su sentencia no tiene derecho, en la acción de retracto leal ejercitada por unos condóminos en los inmuebles, a recibir el importe total de la sentencia y si solo el que ofreció por y en el que le fueron adjudicados los condominios en la subasta. Fernando Zapater Martínez, abogado de la apelante; E. Huertas Zayas y M. Bahamonde Ricomar, abogados de los apelados. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P837] Eulalio Rosaly y Hosta y su esposa María Méndez instaron Rejon de retracto legal de comuneros contra Matilde Ríos Ovalle. Los demandantes son dueños de un condominio de una quinta parte de una finca de 378 cuerdas, situada en el barrio Anon, de Ponce, la cual adquirieron conjuntamente con Manuel Rosaly Hosta y su esposa Agnes Tessonniere, Jorge [P838] Rosaly Hosta y su esposa Emilia Méndez, María Rosaly Hosta y su esposo Francisco Mattei Jr., y Eduardo Rosaly Hosta. Por escritura publica otorgada en Ponce, en 28 de octubre de 1941, ante el notario Lic. Fernando Zapater Martínez, el Marshal de la Corte de...

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