Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Junio de 1944 - 63 D.P.R. 739

EmisorTribunal Supremo
DPR63 D.P.R. 739
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1944

63 D.P.R. 739 (1944) CARRO V. CUEVAS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ CARRO RIVERA, demandante y apelante,
v.
SERGIO CUEVAS, demandado y apelado. TOMÁS CARRO, demandante y apelante,
v.
SERGIO CUEVAS, demandado y apelado. Núm. 8706 y 8707 63 D.P.R. 739 (1944) 2 de junio de 1944 SENTENCIAS de M. Romany, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de hechos constitutivos de causa de acción, declarando sin lugar demandas sobre nulidad de actuaciones y otros extremos, con costas. Confirmadas. CONTRATOS -- CUMPLIMIENTO O QUEBRANTAMIENTO -- OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO -- OBLIGACIONES NACIDAS O DERIVADAS DEL CONTRATO. -- El hecho de que la obra realizada por un contratista no este cubierta por las disposiciones de la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo a los efectos de los jornales a ser pagados en dicha obra, no es óbice a que el contratista pague tales jornales cuando el se ha obligado expresamente por su contrato de obra a pagar a sus trabajadores la escala do salarios fijados por dicha ley federal. Esa obligación por el contraída en su contrato es valida y debe ser cumplida. Leopoldo Tormes García, abogado de los apelantes; Hon. Procurador General Interino M. Rodríguez Ramos y G. Benítez Gautier, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado; Raúl Méndez, en representación del Sr. L. Metcalfe Walling, Administrador de la División de Salarios y Horas del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, como amicus curiae. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P740] Los dos casos arriba mencionados fueron iniciados ante la Corte de Distrito de Ponce, trasladados a la de San Juan y sometidos y resueltos conjuntamente por sentencia sobre las alegaciones. Declarada con lugar en uno y otro caso la excepción previa a la demanda y no siendo las demandas susceptibles de enmienda, la corte inferior las declaró sin lugar, imponiendo las costas al demandante. Este apeló en ambos casos. El contratista demandante y apelantey el Superintendente de Obras Públicas celebraron un contrato para la construcción de un puente sobre el Río Añasco más 5,557 metros de carretera afirmada y asfaltada, todo por el precio de $197,362.25. Dicho contrato fue adjudicado al demandante en la subasta celebrada por el Departamento del Interior en junio 28 de 1940. La controversia entre las partes, es en síntesis, la siguiente: La cláusula 6 del contrato entre las partes dispone "que las Condiciones Generales para la Contratación de Obra [P741] Públicas Insulares, aprobadas en 1902 y enmendadas en 1931, las Especificaciones, las Disposiciones Especiales, los Anuncios, la Memoria, las Instrucciones a los Postores, los diseños del proyecto, la fianza para la ejecución de la obra, y la Fianza de Pago, forman parte de este Contrato". En los anuncios para la subasta, autorizados por el Comisionado del Interior, se hizo constar que el tipo mínimo de salario por hora para las varias clasificaciones del trabajo, así Como las horas de trabajo y condiciones del empleo, se harían constar en las "Disposiciones Especiales" de la proposición detallada para el proyecto. En dichos anuncios aparecía a continuación de lo que precede, lo siguiente: "6. En la ejecución de...

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