63 D.P.R. 739 (1944) CARRO V.
CUEVAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
JOSÉ
CARRO RIVERA, demandante y apelante,
v.
SERGIO
CUEVAS, demandado y apelado.
TOMÁS
CARRO, demandante y apelante,
v.
SERGIO
CUEVAS, demandado y apelado.
Núm. 8706 y 8707
63 D.P.R. 739 (1944)
2 de junio de 1944
SENTENCIAS de M. Romany, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta
de hechos constitutivos de causa de acción, declarando sin lugar demandas sobre
nulidad de actuaciones y otros extremos, con costas. Confirmadas.
CONTRATOS -- CUMPLIMIENTO O QUEBRANTAMIENTO -- OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LOS
TÉRMINOS DEL CONTRATO -- OBLIGACIONES NACIDAS O DERIVADAS DEL CONTRATO. -- El
hecho de que la obra realizada por un contratista no este cubierta por las
disposiciones de la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo a los efectos
de los jornales a ser pagados en dicha obra, no es óbice a que el contratista
pague tales jornales cuando el se ha obligado expresamente por su contrato de
obra a pagar a sus trabajadores la escala do salarios fijados por dicha ley
federal. Esa obligación por el contraída en su contrato es valida y debe ser
cumplida.
Leopoldo Tormes García, abogado de los apelantes; Hon. Procurador General
Interino M. Rodríguez Ramos y G. Benítez Gautier, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado; Raúl Méndez, en representación del Sr. L. Metcalfe
Walling, Administrador de la División
de Salarios y Horas del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, como amicus curiae.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión
del tribunal.
[P740] Los dos casos arriba mencionados fueron
iniciados ante la Corte de Distrito de Ponce, trasladados a la de San Juan y
sometidos y resueltos conjuntamente por sentencia sobre las alegaciones.
Declarada con lugar en uno y otro caso la excepción previa a la demanda y no
siendo las demandas susceptibles de enmienda, la corte inferior las declaró sin
lugar, imponiendo las costas al demandante. Este apeló en ambos casos.
El contratista demandante y apelantey el Superintendente de Obras
Públicas celebraron un contrato para la construcción de un puente sobre el Río
Añasco más 5,557 metros de carretera afirmada y asfaltada, todo por el precio
de $197,362.25. Dicho contrato fue adjudicado al demandante en la subasta
celebrada por el Departamento del Interior en junio 28 de 1940.
La controversia entre las partes, es en síntesis, la siguiente:
La cláusula 6 del contrato entre las partes dispone "que las Condiciones
Generales para la Contratación de Obra [P741]
Públicas Insulares, aprobadas en 1902 y enmendadas en 1931, las
Especificaciones, las Disposiciones Especiales, los Anuncios, la Memoria, las
Instrucciones a los Postores, los diseños del proyecto, la fianza para la
ejecución de la obra, y la Fianza de Pago, forman parte de este Contrato".
En los anuncios para la subasta, autorizados por el Comisionado del Interior, se hizo constar que el tipo mínimo de salario por hora para las varias
clasificaciones del trabajo, así Como las horas de trabajo y condiciones del
empleo, se harían constar en las "Disposiciones Especiales" de la
proposición detallada para el proyecto. En dichos anuncios aparecía a
continuación de lo que precede, lo siguiente:
"6. En la ejecución de...