63 D.P.R. 902 (1944) RIVAS V.
RENTA
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
CÁNDIDO
RIVAS, demandante y apelado,
v.
ANACLETO
RENTA y su esposa MONSERRATE GELI, demandados y apelantes.
Núm. 8893
63 D.P.R. 902 (1944)
3 de julio de 1944
RESOLUCIÓN de A. S. Poventud, J. (Ponce), declarando con lugar moción
sobre entrega de inmueble vendido en pública subasta y decretando se expida el
correspondiente mandamiento al marshal para que entregue al comprador en subasta
la propiedad en cuestión. Confirmada.
HOGAR SEGURO -- ABANDONO, RENUNCIA O CONFISCACIÓN O PERDIDA -- RENUNCIA DEL
DERECHO -- LEY QUE GOBIERNA O RIOS. -- La Ley de Hogar Seguro núm. 87 do 1936
((1) pág. 461) no controla transacciones que envuelvan la renuncia del derecho
de hogar seguro celebradas con anterioridad a su vigencia. Tales transacciones
se rigen por la Ley de 1903 (Comp. 1911 §§ 1000-1005).
ID. -- ID. -- ID. -- NECESIDAD DE QUE CONSTE POR DOCUMENTO Y SEA EXPRESA --
DOCUMENTO IN QUE SE CONSTITUYE HIPOTEGA. -- De conformidad con la Ley de Hogar
Seguro de 1903 (Comp. 1911, §§ 1000-1005), el derecho de hogar seguro podía
renunciarse en un documento en el que se constituyera una hipoteca sobre la
propiedad. Tal renuncia es valida de hacerse expresamente en dicho documento y
de concurrir en este el marido y la mujer. En el presente caso estos dos
requisitos se cumplieron.
ID. -- PROTECCIÓN Y EFECTIVIDAD DEL DERECHO -- RECLAMACIÓN DEL DERECHO -- QUIENES
PUEDEN RECLAMARLO. -- Los cónyuges que hayan renunciado validamente su derecho
de hogar seguro de Conformidad con la Ley de Homestead de 1903 (Comp. 1911, §§
1000-1005) no pueden luego reclamarlo, especialmente contra una persona que
tiene título sobre la propiedad mediante venta en pública subasta y también
tiene todo el derecho, título e interés del cesionario en un traspaso en que
ellos "vendieron" la propiedad para garantizar una deuda.
Felipe Colón Díaz, abogado de los apelantes; Ramón G. Goyco, abogado del
apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del
tribunal.
[P903] Durante los años 1934 y 1935 los demandados
contrajeron una deuda ascendente a $575 en cuenta corriente con una firma
comercial. Para garantizar el pago de esta deuda, el 14 de enero de 1935, otorgaron una llamada escritura de compraventa por la cual
"traspasaron" a dicha firma cierta casa de su propiedad. Esta
escritura expresamente disponía que los vendedores "venden, ceden y
traspasan" a la firma aquí envuelta "la casa antes...