Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1944 - 63 D.P.R. 803

EmisorTribunal Supremo
DPR63 D.P.R. 803
Fecha de Resolución16 de Junio de 1944

63 D.P.R. 803 (1944) PUEBLO V. SANTIAGO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
SALVADOR SANTIAGO, acusado y apelante. Núm. 10427 63 D.P.R. 803 (1944) 16 de junio de 1944 SENTENCIA de M. Romany, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Seducción. Confirmada. SEDUCCIÓN -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- EVIDENCIA EN GENERAL -- SUFICIENCIA-- PROMESA DE MATRIMONIO -- PRUEBA DE SEDUCCIÓN BAJO TAL PROMESA. -- En proceso por seducción, prueba de que la perjudicada era la novia del acusado, que este la visitaba en la casa de ella, que la había pedido en matrimonio y expresado su propósito de casarse con ella cuando mejorara de situación justifican concluir que la perjudicada no hubiera realizado el acto sin la promesa de matrimonio o en ausencia de ella y es bastante para condenar. Gaetan Roberts & Alcala, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR, JR., emitió la opinión del tribunal. [P804] El apelante fue convicto de un delito de seducción y sentenciado a cumplir dos años de presidio. En este recurso alega que la prueba presentada fue totalmente insuficiente y que la declaración de la perjudicada no fue corroborada en cuanto al acto carnal. La contención principal del apelante es que no hubo prueba sobre la promesa de matrimonio para la seducción pues la evidencia, lo único que demuestra es que la hecha por el acusado siempre fue condicionada a que "la perjudicada le pasara algo", es decir, que saliera embarazada. Hemos leído detenidamente la transcripción de evidencia y si bien es cierto que en una parte de su declaración Ramona Medina, la perjudicada, se expreso en el sentido de que el acusado le había dicho que si le pasaba algo el se casaríacon ella y admitió que ella tuvo relaciones sexuales con el porque lo quería, no es menos cierto que varias veces declaró, enfáticamente, que accedió a los deseos del acusado porque el le ofreció casarse con ella. así vemos que al final de su declaración dijo a preguntas del fiscal: "P.--¿Entonces cuando él le ofreció casamiento a usted y usted se quiso con él, usted estuvo con él porque lo quería y no porqué le ofreció casamiento? R.--Porque lo quería y porque me ofreció casamiento. P.--¿Porque le ofreció casamiento usted se quiso con él sí o no? R.--Sí, señor. P.-- ¿Eso se lo dijo antes de acostarse en la...

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