63 D.P.R. 1002 (1944) ASAMBLEA
MUNICIPAL V. CRUZ HERNÁNDEZ
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
ASAMBLEA
MUNICIPAL DE TRUJILLO ALTO, querellante y apelada,
v.
LUIS
CRUZ HERNÁNDEZ, querellado y apelante.
Núm. 12
63 D.P.R. 1002 (1944)
24 de julio de 1944
APELACIÓN contra RESOLUCIÓN de la Asamblea Municipal de Trujillo Alto, en procedimiento de Impeachment, destituyendo al querellado de su cargo de
Alcalde. Confirmada la resolución recurrida.
CORPORACIONES MUNICIPALES -- FUNCIONARIOS, AGENTES O EMPLEADOS -- FUNCIONARIOS
MUNICIPALES EN GENERAL -- DESTITUCIÓN O REMOCIÓN -- PROCEDIMIENTOS EN GENERAL
-- NOTIFICACIÓN Y AUDIENCIA. -- Al comparecer un Alcalde a la sesión de una Asamblea Municipal en la que se
van a sustanciar cargos contra el, para excepcionar y contestar la querella, y
al presentar prueba en su defensa, subsana cualquier defecto que pueda existir
en la citación héchale.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ACUSACIÓN O PLIEGO DE CARGOS -- JURAMENTO.
-- Cargos contra un Alcalde formulados en comunicación dirigida a la Asamblea
Municipal, al esta adoptarlos y hacerlos suyos, no necesitan ser jurados.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA -- DELIBERACIÓN
PREVIA EN PRIVADO. -- La actuación de una Asamblea Municipal, luego de ventilar
en sesión publica toda la prueba
en apoyo de unos cargos contra el Alcalde, al reunirse en sesión privada para deliberar sobre dicha
prueba y dictar la resolución correspondiente, no es contraria a derecho.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- REVISIÓN. -- Examinada la prueba en el caso, es concluye que sostiene
la resolución de la Asamblea Municipal destituyendo al Alcalde de su cargo.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- En la substanciación de cargos contra
un Alcaide, el hecho de que los asesores de la Asamblea se convirtieran en
parte adversa a dicho Alcalde y de que la Asamblea sólo considerara uno de los
cargos formulados, no justifica concluir que dicho organismo actuó por pasión, prejuicio y parcialidad en el caso.
Samuel R. Quinones y F. Vizcarrondo Vázquez, abogados del apelante; Cayetano
Coll y Cuchi, L. Archilla Laugier y Cayetano Coll Pujol, abogados de la
apelada.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión
del tribunal.
[P1003] El 15 de abril de 1944 José Rodríguez
dirigió una comunicación a la Asamblea Municipal de Trujillo Alto imputando al
alcalde actos delictivos. Convocada la asamblea a sesión extraordinaria para considerar la...