Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1944 - 63 D.P.R. 1002

EmisorTribunal Supremo
DPR63 D.P.R. 1002
Fecha de Resolución24 de Julio de 1944

63 D.P.R. 1002 (1944) ASAMBLEA MUNICIPAL V. CRUZ HERNÁNDEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ASAMBLEA MUNICIPAL DE TRUJILLO ALTO, querellante y apelada,
v.
LUIS CRUZ HERNÁNDEZ, querellado y apelante. Núm. 12 63 D.P.R. 1002 (1944) 24 de julio de 1944 APELACIÓN contra RESOLUCIÓN de la Asamblea Municipal de Trujillo Alto, en procedimiento de Impeachment, destituyendo al querellado de su cargo de Alcalde. Confirmada la resolución recurrida. CORPORACIONES MUNICIPALES -- FUNCIONARIOS, AGENTES O EMPLEADOS -- FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN GENERAL -- DESTITUCIÓN O REMOCIÓN -- PROCEDIMIENTOS EN GENERAL -- NOTIFICACIÓN Y AUDIENCIA. -- Al comparecer un Alcalde a la sesión de una Asamblea Municipal en la que se van a sustanciar cargos contra el, para excepcionar y contestar la querella, y al presentar prueba en su defensa, subsana cualquier defecto que pueda existir en la citación héchale. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ACUSACIÓN O PLIEGO DE CARGOS -- JURAMENTO. -- Cargos contra un Alcalde formulados en comunicación dirigida a la Asamblea Municipal, al esta adoptarlos y hacerlos suyos, no necesitan ser jurados. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA -- DELIBERACIÓN PREVIA EN PRIVADO. -- La actuación de una Asamblea Municipal, luego de ventilar en sesión publica toda la prueba en apoyo de unos cargos contra el Alcalde, al reunirse en sesión privada para deliberar sobre dicha prueba y dictar la resolución correspondiente, no es contraria a derecho. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- REVISIÓN. -- Examinada la prueba en el caso, es concluye que sostiene la resolución de la Asamblea Municipal destituyendo al Alcalde de su cargo. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- En la substanciación de cargos contra un Alcaide, el hecho de que los asesores de la Asamblea se convirtieran en parte adversa a dicho Alcalde y de que la Asamblea sólo considerara uno de los cargos formulados, no justifica concluir que dicho organismo actuó por pasión, prejuicio y parcialidad en el caso. Samuel R. Quinones y F. Vizcarrondo Vázquez, abogados del apelante; Cayetano Coll y Cuchi, L. Archilla Laugier y Cayetano Coll Pujol, abogados de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P1003] El 15 de abril de 1944 José Rodríguez dirigió una comunicación a la Asamblea Municipal de Trujillo Alto imputando al alcalde actos delictivos. Convocada la asamblea a sesión extraordinaria para considerar la...

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